REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-004837
ASUNTO : IP11-P-2009-004837
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito recibido en esta misma fecha, por La Abogada NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en su carácter de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 23, 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y el Artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de la ciudadana: MARIA LISBETH GUANIPA FLORES, Venezolana, natural de Punto Fijo del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 7.524.154 , Lic. En Educación, domiciliada en la calle Uruguay Nº 20 de esta ciudad de Punto Fijo, quien labora en el Liceo de AMUAY, Municipio Los Taques del Estado Falcón, quien es victima indirecta en una de las causas llevada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público signada bajo el Nº 11F12-115-09, donde aparece como imputados los adolescentes SANDRI SIMÓN MADRIZ ZAVALA, STARLIN JOSÉ DIAZ GUIÑAN Y SANDERS SIMÓN MADRIZ ZAVALA, y como victima el Liceo Bolivariano AMUAY, por el DELITO DE HURTO CALIFICADO, dicha causa se encuentra en la fase de Investigación llevada por el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón los Taques el actúa en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con sede en Pueblo Nuevo.
Agrega la solicitante que en virtud de ser Directora Encargada del Liceo Bolivariano de AMUAY, ubicado en la calle principal de AMUAY, Municipio Los Taques del Estado Falcón, se siente angustiada a consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 24 de Junio del presente año, cuando los tres adolescentes hurtan los equipos e instrumentos pertenecientes al Liceo Bolivariano de AMUAY, ya que uno de los adolescente SANDRI SIMÓN MADRIZ ZAVALA, de 15 años de edad, se la pasa en las adyacencias del Liceo, sin explicación alguana, por lo siente temor ya que el mismo no estudia en ese Liceo

Ante el riesgo razonable y el temor fundado por la ciudadana MARIA LISBETH GUANIPA, arriba identificada y considerando los hechos mencionados es por lo que solicita protección a su integridad física de la victima se sirva tomar las medidas conducentes a objeto de garantizar la integridad de la misma a través de labores de patrullaje por un lapso de tres meses las cuales serán cumplidas en el lugar de Trabajo del Liceo Bolivariano AMUAY, ubicado en la calle Principal de AMUAY, del Municipio Los Taques del Estado Falcón, por parte de Funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 08, de la Policía del Estado Falcón así como mantener la confidencialidad de los datos personales como nombres direcciones y número telefónico de la victima, este Tribunal para decidir observa:

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior En cargada de este Estado, este Tribunal Tercero de Control, observa que efectivamente que los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Observa igualmente este Tribunal, que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DE LA CIUDADANA DIRECTORA DEL LICEO MARIA LISBETH GUANIPA FLORES, donde labora y en la dirección ubicada en la Calle Principal de AMUAY, del Municipio Los Taques del Estado Falcón y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Zona Policial No 8 Destacamento 80 de la Policía del Estado Falcón, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje en Liceo donde labora la mencionada victima, por un lapso de seis meses o hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA: MARIA LISBETH GUANIPA FLORES, DIRECTORA DEL LICEO BOLIVARIANO DE AMUAY, donde presta sus servicios como directora del referido Liceo, ubicad0 en la Calle Principal de AMUAY, del Municipio Los Taques del Estado Falcón y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Zona Policial No 8 Destacamento 80 de la Policía del Estado Falcón, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje en Liceo donde labora la mencionada victima, por un lapso de seis meses o hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente., para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese al Ciudadano Comandante de la Zona Policial No 8 Destacamento 80 de la Policía del Estado Falcón. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los dieciocho a los siete días del mes de Noviembre de Dos mil Nueve (2009). 199 de la Independencia y 140º de la Federación.-


JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO