REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000622
ASUNTO : IP11-P-2008-000622

SENTENCIA ABOSOLUTORIA

CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZA PROFESIONAL UNIPERSONAL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIO DE SALA: Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSÈ CABRERA (Fiscal 13° del Ministerio Público)
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. LISBETH SALAS y XIOMARA FRENELLÌN. Defensora Pública Primera abogada SANDRA BLANCO Tercero. TAREK EL FAKIH y Cuarta YRENE TREMONT O.
ACUSADOS: ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KEVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHICO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, (ampliamente identificados en el presente asunto penal)
DELITO: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado para la fecha de la comisión de los hechos en el encabezamiento del artículo 31, Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
AGRAVIADO: El Estado Venezolano.-









ANTECEDENTES

Consta en autos que los acusados. ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KEVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHICO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, fueron puesto a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede Judicial en fecha 17 de Mayo de 2008; En fecha 18 de Mayo se les decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado para la fecha de la comisión de los hechos en el artículo 31, en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano, y ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, librando las correspondientes boletas de privación.-

En fecha 16 de Junio de 2008, fue presentada la acusación fiscal por ante el Tribunal Segundo de Control por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en fecha 16 de octubre 2008 se celebró la respectiva audiencia preliminar. En dicha audiencia el Tribunal de Control, admitió la acusación fiscal, así como, las pruebas que fueron ofrecidas y aperturò la causa a juicio.-

En fecha 04 de Febrero de 2009, fue recibida la causa por ante este Tribunal Segundo de Juicio, y en virtud del delito imputado se ordenó la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.-

En fecha 12 de Mayo de 2009, después de dos intentos por constituir el Tribunal Mixto, sin resultados positivos, los acusados y sus defensores solicitaron la constitución del Tribunal Unipersonal, por lo que este Tribunal de conformidad con las sentencias 3744 de fecha 23/12/2002 y 2598 de fecha 16/11/2004, en presencia de todas las partes intervinientes, y con el consentimiento de los acusados se constituyó el Tribunal Unipersonal y se fijó la apertura del juicio oral y público para el día 19/06/2009, a las 10.00 horas de la mañana. Fecha en la cual no pudo aperturarse la audiencia Oral y pública, por incomparecencia del Ministerio Público, quien se entraba de reposo médico, fijándose nuevamente para el día 10 de Julio del 2009, a las 10.00 horas de la mañana.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

El día 10 de julio de Dos Mil Nueve (10-07-2009), siendo las 10:40 a.m., oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los fines de llevarse a efecto la Apertura del Juicio Oral y Publico en el presente asunto IP11-P-2008-000622, seguido contra los Ciudadanos Imputados: ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal a cargo de la Jueza. ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala N 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG. ROMER LEAL, los Acusados Ciudadanos ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, los abogados SANDRA BLANCO, TAREK EL FAKIH E YRENE TREMONT, DEFENSORES PÚBLICOS 1°, 3° Y 4º respectivamente y la ABOGADA PRIVADA LISBETH SALAS, mas no se verifica la presencia de la defensora privada XIOMARA FRENELLÍN. Seguidamente el Juez Profesional dio inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo y declaro abierto el debate en forma Pública y oral de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del COPP. Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos expuestos en el escrito de acusación, ratificando en este acto Acusación presentada en su oportunidad legal en contra de los ciudadanos ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KEVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHICO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ratificó las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad y por último solicitó la sanción correspondiente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abg. TAREK AL FAKIH, quien expuso sus alegatos de defensa, rechazando la pretensión fiscal, así mismo manifestó esta defensa de los acusados a quien le corresponde su defensa niega y rechaza en todas sus partes la acusación en cuanto al delito acusado como lo es el de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y demostrará la no participación de sus defendidos en los hechos acusados y la no responsabilidad de ello. La defensora Publica YRENE TREMONT expone: Que sus defendidos quines son trabajadores, que tienen sus hijos lejos y que por razones económicas de su país han venido a trabajar como caleteros, peluqueros y niñeras, considera que su aprehensión es irrita, ilegal, violando derechos de índole intencional, es un procedimiento ilegal, donde el Ministerio Publico no cumplió con la notificación Consular, al no librar los oficios al cónsul de Colombia lo cual fue advertido en un recurso de apelación, esta como una de tantas vulneraciones, y que las mismas se van a determinar a lo largo del juicio , tenemos que el procedimiento se inicia con la aprehensión de sus defendidos, por el solo hecho de encontrarse cerca de una embarcación, donde ellos desconocían que había sustancias ilícitas, el Ministerio publico no pudo individualizar, no describe las conductas que hicieron cada uno de estos ciudadanos, no señala específicamente de forma objetiva, la conducta antijurídica, ellos ni siquiera habían abordado la embarcación, y la guardia no les importo quienes fueron los que huyeron, no se determino de quien era la embarcación, no se pudo aprehender a los demás ciudadanos que se lanzaron al agua, y se dejan aprehendidos a estas personas por ser mas fácil, y que los mismos no tenían conocimiento de la sustancia que iba e la embarcación, ellos tenían sus bolsos con sus pertenencias en los cuales no se les consigue ningún objeto de interés criminalìstico, no se libro la notificaron Consular, no se le individualizo, no fue una situación flagrante, esa sustancia esta dentro de la embarcación, no teniendo ninguna relación de causalidad sus defendidos con las sustancia, y otra vulneración que existe es que fueron solicitadas diligencias al Ministerio Publico, las cuales el ministerio Publico señalo que no iba a tener cabalidad porque faltaban pocos días para vencer el lapso para presentar el acto conclusivo, y señala que en el presente juicio se demostrara que sus defendidos son inocentes y no tuvieron participación en los hechos por lo que son acusados. La defensora Publica Abg. Sandra Blanco tiene la palabra y expone, complementando la exposición de los compañeros de la defensa, señalo que la fiscalia acuso a mis defendidos, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes, y psicotrópicas, desde el principio en la audiencia de prestación ellos se declaran inocentes, refieren los funcionarios aprehensores que detiene a sus defendidos en una orilla de playa, y refieren que de una manera ilegal y sin testigos, revisan sus enceres, refieren conseguir una maleta con presuntamente marihuana, sin testigos, mas grave es cuando los testigos llegan al sitio del suceso, ellos avalan lo dicho por los funcionarios, antes de llegar los testigos, sino que avala lo dicho por mi representado en la audiencia, señala que el lapso de los 30 días debe ser respetado tanto para la defensa. La defensa solicito diligencias las cuales fueron rechazadas, por el Ministerio Publico, se les solicito, una diligencia de investigación de acudir al Consulado de Colombia para certificara que ellos son de la hermana Republica, sin embargo a la fiscalia le pareció inoficiosa, no individualizo la conducta de cada uno, consideramos que al generalizar, atenta contra los derechos constitucionales y humanos, avalados por la Constitución, el COPP y convenios Internacionales, ellos ratificaron su inocencia, con las pruebas del Ministerio Publico, hacemos nuestras las pruebas de la fiscalia del Ministerio publico, ratificaremos la inocencia de nuestros defendidos. La defensora LISBETH SALAS expuso: niego rechazo y contradigo la acusación de la representación fiscal en contra de la ciudadana MARTHA ALARCON, estas personas son inocentes, en virtud de que en ninguno de sus equipajes encontraron nada, no aparece el dueño de la embarcación, que existe una serie de contradicciones, me acojo a todas las pruebas de la representación fiscal, el delito por el cual acusa el fiscal es un delito instantáneo, a ninguno de ellos se les consiguió nada, mi representada declara y en el transcurso del juicio se demostrara su inocencia, y que es de hacer notar todo lo que han pasado y que en el juicio se demostrara su inocencia y se adhiere a lo dicho por los colegas de la defensa. Se les preguntó a los Ciudadanos Imputados si deseaba declarar, manifestando los Ciudadanos Imputados que no deseaban hacerlo acogiéndose al precepto constitucional, por lo cual se paso al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: ALFREDO CORTES PEREA, de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Ventura, Departamento del Valle, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16495133, de 38 años de edad, nacido en fecha 05-10-69, de profesión u oficio Caletero, residenciado en el Barrio Industrial, Calle Panamá, Casa S/Nº a una cuadra del Matadero Municipal, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado el Ciudadano HERVIN RIVAS CUERO, de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Ventura, Departamento del Valle, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16948842 de 24 años de edad, nacido en fecha 28-06-83, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Independencia, Casa Nº 8, a mano derecha de la carnicería, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado el Ciudadano YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.871.472, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-11-84, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Industrial, Calle Panamá, Casa S/Nº a una cuadra del Matadero Municipal, Punto Fijo, Estado Falcón, Seguidamente pasa al estrado el Ciudadano MAURICIO CHALA, de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Ventura, Departamento del Valle, Titular de la Cédula de Identidad Nº 94530193, de 30 años de edad, nacido en fecha 27-04-78, de profesión u oficio Barbero, residenciado en el Barrio Industrial, Calle Panamá, Casa S/Nº a una cuadra del Matadero Municipal, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado para identificarse el Ciudadano RADAMEL RAY ROYS JIMÉNEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Santa Martha, Departamento Magdalena, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1082870972, de 22 años de edad, nacido en fecha 03-03-86, de profesión u oficio Buhonero y Caletero, residenciado en el Barrio Las Piedras Casa S/Nº Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado para identificarse el Ciudadano KEVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, de nacionalidad Colombiana, natural de Santa Martha, Departamento Magdalena, Titular de la Cédula de Identidad Nº 84453093, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-02-83, de profesión u oficio Caletero, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Independencia, Casa Nº 8, a mano derecha de la carnicería, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado para identificarse la Ciudadana OLIVIA VELAZCO, de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Ventura, Departamento del Valle, Titular de la Cédula de Identidad Nº 31586776, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-06-79, de profesión u oficio Ama de Casa, Vendedora de Conservas, residenciada en el Barrio Industrial, Calle Panamá con Perú, Casa S/Nº de color verde con amarillo, a una cuadra del Matadero Municipal, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado para identificarse el Ciudadano EDGAR VARGAS CAMACHO, de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Ventura, Departamento del Valle, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16482439, de 45 años de edad, nacido en fecha 24-12-62, de profesión u oficio Herrero, residenciado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, bajando por el Tijerazo, Casa Nº 31, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado para identificarse el Ciudadano LUÍS ANGULO CASTILLO, de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Ventura, Departamento del Valle, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16502779, de 34 años de edad, nacido en fecha 04-07-73, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Independencia, Casa Nº 8 Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado para identificarse el Ciudadano WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Ventura, Departamento del Valle, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16949621, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-04-83, de profesión u oficio Caletero, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Independencia Casa Nº 8 a mano derecha de la carnicería, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado para identificarse la Ciudadana JHOANA ANCHICO VIVEROS, de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Ventura, Departamento del Valle, Titular de la Cédula de Identidad Nº 29226420, de 29 años de edad, nacido en fecha 21-11-79, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el Barrio Industrial, Calle Panamá con Perú, Casa S/Nº de color verde con amarillo, a una cuadra del Matadero Municipal, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado para identificarse el Ciudadano JEFFERSON BOYA ARROYO, de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Ventura, Departamento del Valle, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1111742875, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-07-86, de profesión u oficio Caletero, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Independencia, Casa Nº 8, a mano derecha de la carnicería, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado para identificarse el Ciudadano ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Ventura, Departamento del Valle, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16502386, de 35 años de edad, nacido en fecha 28-03-73, de profesión u oficio Caletero, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Independencia, Casa Nº 8, a mano derecha de la carnicería, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado para identificarse el Ciudadano JHON ALEXANDER CUERO PALACIO, de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Ventura, Departamento del Valle, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1111745171, de 24 años de edad, nacido en fecha 24-11-84, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Industrial, Calle Panamá, Casa S/Nº a una cuadra del Matadero Municipal, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado para identificarse la Ciudadana LUZ KARIME MORALES, de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Ventura, Departamento del Valle, Titular de la Cédula de Identidad Nº 38471301, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-07-81, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el Barrio Industrial, Calle Panamá con Perú, Casa S/Nº de color verde con amarillo, a una cuadra del Matadero Municipal, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado para identificarse la Ciudadana RUTH ELISA PASQUEL GUTIÉRREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Ventura, Departamento del Valle, Titular de la Cédula de Identidad Nº 66743893, de 35 años de edad, nacido en fecha 24-12-72, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el Barrio Industrial, Calle Panamá con Perú, Casa S/Nº de color verde con amarillo, a una cuadra del Matadero Municipal, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado para identificarse la Ciudadana MARTHA LILIANA ALARCÓN, de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle, Titular de la Cédula de Identidad Nº 66757087, de 39 años de edad, nacido en fecha 11-04-69, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el Barrio Industrial, Calle Panamá con Perú, Casa S/Nº de color verde con amarillo, a una cuadra del Matadero Municipal, Punto Fijo, Estado Falcón. Es todo. Acto seguido y visto que no comparecieron testigos y expertos por evacuar es por lo que se suspende el presente acto para el 22 de Julio de 2009 a las 02:00 de la tarde. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las respectivas notificaciones y citaciones Siendo las (11:30 am.) se retira el Tribunal quedando convocados los presentes

El día 22 de julio de Dos Mil Nueve, siendo las 02:20 p.m., oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión punto fijo, a los fines de llevarse a efecto la continuación del Juicio Oral y Publico en el presente asunto IP11-P-2008-000622, seguido contra los acusados: ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KEVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHICO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal a cargo de la Juez ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala N 1, ubicada en la sede de este Circuito Judicial. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal 13º del Ministerio Publico Abg. ROMER LEAL, los Acusados ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KEVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHICO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, los abogados SANDRA BLANCO, TAREK EL FAKIH E YRENE TREONT, DEFENSORES PÚBLICOS 1°, 3° Y 4º respectivamente, y las Defensoras Privadas ABGS. LISBETH SALAS y XIOMARA FRENELLIN. Así mismo se informa que solo han comparecido dos testigos promovidos para el presente acto. De seguidas la ciudadana Jueza da inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo y procede de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido el Tribunal de conformidad con los artículos 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede al inicio de la Recepción de las Pruebas promovidas para el presente Juicio Oral y Publico, haciendo pasar a la sala al ciudadano:

.- IRAIDO MISAEL LOPEZ BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.017.461, de 28 años de edad, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punto Fijo, con el cargo de Detective, con dos años en la Institución, y domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe referida a la Inspección Técnica con fijaciones fotográficas Nº 1488 de fecha 10-06-08, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista y declara: “ Mi labor fue ir al destacamento donde estaba el camión para hacer le la inspección y a una lancha que se encontraba allí, y a un moto de lancha y a una pipa azul de material sintético.” Siendo interrogado por el Ministerio Público, dejándose constancia de las preguntas y respuestas.

El Fiscal del Ministerio Público pregunta al experto: ¿Hacia donde se trasladaron para hacer la experticia? Al Destacamento de la Gandia Nacional de Adìcora, la agente Herrera la realizo conmigo. ¿Se encontraban en buen uso y estado? Si recuerda las características de la embarcación, un peñero de color naranja. ¿El motor como era? De lancha normal, estaba dentro del destacamento. ¿Según su experiencia que capacidad tendría la lancha para embarcar personas? Es una lancha bastante larga como de 20 personas. ¿El vehiculo como era? Un Camión ford 350 de color rojo, de plataforma. ¿La experticia de serial la practico usted? No.

El defensor Tercero interroga al experto: ¿El bote que se le practico la experticia de que era? De madera de color blanco. ¿Cuando hace la inspección que observa dentro del peñero? Lo que se le observo que se encontraba dentro del mar, tenía era las tablas que tenia en el medio. ¿Existía algún cajón o compartimiento? No. ¿Cómo estaba? En condiciones normales. ¿Recuerda el motor? Era un motor de lancha, estaba dentro del destacamento. ¿Recuerda cuantos caballos de fuerza tenia? No recuerdo. ¿Cuando le practica la inspección al camión como era? Era de plataforma y estaba en condiciones normales de conservación.

La defensora Pública Primera pregunta al experto: ¿A que se refiere a condiciones normales? Cuando todo está que puede servir para su uso específico, en este caso, se encontraba en condiciones de controlar, de manejar. ¿Con que finalidad realizan la inspección? Para dejar constancia de las condiciones. ¿Recuerda la fecha que práctico la inspección? El día 10 de junio. ¿Cuantas veces se traslado a la sede? Una vez, volvimos en la tarde, la inspección fue el 10 y las fotos el día nueve. ¿Cuando refiere que fue realizada la inspección el día 10 de junio? Fuimos el 09 en la tarde. ¿Dejo constancia que se practico la experticia el día 10 de junio. No recuerdo. ¿Cual es la certeza? Porque el día que se fue para el comando se vino ya tarde. ¿Recuerda la cámara con la cual tomo las fotos? No recuerdo. En este estado el fiscal se opone a la pregunta. Contestando el testigo que no recuerda con que cámara. ¿Observaron dentro del vehiculo? Si, se encontraba abierto. ¿Encontraron dentro del vehiculo algún objeto de interés de criminalìstico? Un titulo de propiedad. ¿Observo si en la parte del volante estaba en condiciones normales? Todo estaba en condiciones normales. ¿Lo encendió el vehiculo? Hace objeción el fiscal, funcionario no estuvo presente e el procedimiento. Respondiendo el experto que no encendió el vehiculo. ¿Se le practico otra inspección? Solo la inspección técnica al vehiculo mas nada. ¿La lancha tenia el motor? No el motor estaba e el Destacamento. ¿Tiene la certeza que el motor partencia a la lancha? El guardia nos dice que ese era el motor de la lancha y en el oficio lo dice.

La defensora Publica cuarta pregunta al experto: ¿Su inspección solo se baso en una descripción visual o si por el contrario fue completa y comprobó que el vehiculo estaba en buen uso y conservación, si estaba en buen estado de conservación, a través de que procedimiento logro ese resultado? A través de una inspección técnica de lo que se estaba viendo en ese momento. ¿Comprobó otra cosa? Solo era una inspección visual. ¿Existió algún objeto de interés criminalìstico dentro? El titulo de propiedad. ¿Se entrego el titulo y las fotografías? El titulo y las fotografías deben estar allí. ¿La descripción interna del vehiculo la recuerda? No. ¿La descripción del peñero la recuerda? No. La defensa privada Abg. Xiomara Frenellin Pregunta al experto: ¿Pudo observar a nombre de quien estaba el titulo de propiedad que se encontró? No. ¿Se le realizo una prueba química a ese vehiculo como de barrido para detectar la presencia de alguna sustancia ilícita? No. ¿Cuando el Ministerio público les ordena realizar estas inspecciones este les da pautas o son realizadas según sus pautas? Según pautas. La jueza pregunta al experto: ¿La lancha se encontraba en el Comando de Adìcora? Si. ¿En esa inspección realizada a la lancha se pudo detallar la profundidad del peñero? No. ¿Pudieron determinar cual era el contenido de la pipa? Tenía una sustancia.

De la declaración del ciudadano: JORGE ABELARDO ZAMBRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.170.688, de 28 años de edad, funcionario de la Guardia Nacional de Venezuela, con el cargo de Teniente, destacado en la Segunda Compañía del Destacamento 33 Lagunillas estado Zulia, con siete años en la Institución, de este domicilio, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe y manifiesta que es suya la firma, y declara: “Eso fue un operativo yo estaba a cargo de la primera compañía del destacamento 33 ese día le ordene al Sargento Sarmiento y al sargento Gil, se realizara un operativo por las playas del supi y Adìcora y que mantuviéramos contacto por cualquier hecho, una vez en el supi, me informan vía telefónica, que a la altura de un establecimiento llamado Papàyayo, tenían detenidas a una embarcación y a unas personas, igualmente me informan que dentro de la embarcación se encontraban unas panelas de color azul, por lo que les ordeno el aseguramiento, de las cosas, ya que se habían dado a la fuga tres personas, hasta que me apersonara con los funcionarios y llevar a los testigos para verificar la realidad de ese momento, llegamos al sitio con los testigos; habían 17 personas colombianas, verificamos la presencia de los dos maletines y a realizar el conteo de las panelas con la presunta marihuana, le informé al fiscal del ministerio publico para continuar con las diligencias necesarias, procedo al traslado de las personas en el vehiculo de la guardia con capacidad de 25 personas, me llevo a las personas, a los testigos y las maletas, igualmente ordeno que la embarcación sea trasladada al puesto de Adìcora y un vehículo que dejaron abandonado, lo cual ordeno sea trasladado igualmente al puesto de Adìcora, una vez que llegamos al comando procedemos a realizar todo lo relacionado con el procedimiento. Es todo.”

Siendo interrogado por el Ministerio y demás partes intervinientes, dejándose constancia de las preguntas y respuestas.

El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo. ¿Que funcionarios integraban la comisión del recorrido? El sargento Gil, el sargento Sarmiento y Parra. ¿Recuerda la hora? Como a las 8 salieron del comando 44. ¿Recuerda el vehiculo? No. ¿Que hora era cuando recibe la llamada notificando la incautación? Como a las 11, no recuerdo la hora exacta y llegue como a la una de la madrugada, me acompañaban tres funcionarios LUÍS BUSTILLOS, LEONEL TORREALBA y un sargento de apellido NÚÑEZ. ¿Recuerda donde ubico a los ciudadanos que fungen como testigos en el procedimiento? Frente al establecimiento Papa Yayo. ¿Estaba cerrado el negocio? Si, los testigos estaban allí mismo en el sitio del suceso. ¿Al momento que llegan en que parte se encontraban las 17 personas? En la playa, en la orilla. ¿La embarcación estaba anclada? En la orilla, los equipajes estaban fuera de la embarcación, eran varios entre maletas y bolsos. ¿Se reviso de manera aleatoria las maletas donde estaba la sustancia? Ya cuando yo llegue las maletas habían sido revisadas, allí me informaron que en esas maletas habían encontrado la droga, eran dos maletas marrones, de material como sintético, eran 30 panelas envueltas en papel azul. ¿Que contenían? Presuntamente marihuana. ¿El vehiculo donde se encontraba? Estacionado frente al local. ¿Del sitio donde estaba el camión a las personas que distancia había? Había un estacionamiento y la playa. ¿Le dicen que se habían escapado unas personas?. Si. ¿De que manera le dijeron que se escaparon las persona? Supuestamente se lanzaron de la lancha. ¿Existen casas o es una zona desolada? Existen casas, por la hora no vi si eran veraniegas, me imagino que son habitadas. ¿Se estaban realizando patrullajes por la zona? Si, por todas las playas. ¿Como fue el traslado de la embarcación? Se encargaron los funcionarios, yo me traslade al destacamento 33 con los detenidos. ¿Las personas fueron trasladadas al Destacamento? Si. ¿Tuvieron presente al momento de la revisión? Si. ¿En el comando se llego a realizar alguna verificación para determinar cuales era las pertenencias de cada uno de los detenidos? Ellos mismo fueron diciendo, en relación a las maletas no. ¿Una vez realizada la verificación de las maletas cuantas maletas sobraron? No recuerdo. ¿Alguna de las personas detenidas llego a manifestar algo? Que ellos iban hacia Aruba a trabajar. ¿Según su experiencia la embarcación que fue detenida que capacidad tenia para transportar personas? Por el tamaño, se podría prestar para transportar personas pero no se cuantas. ¿A que hora termino el procedimiento? Al amanecer. ¿Se levanto cadena de custodia de los objetos? Si.

El defensor Público Tercero pregunta al testigo. ¿Cuándo llamo por teléfono que les dice? Que vayan ubicando los testigos, llego a la 1 de la madrugada, era una noche oscura, estaban las personas ubicadas en la parte posterior del local. ¿Observo el peñero? Si. ¿Subió a él? Si. ¿Esas panelas donde estaban? Estaban debajo en la orilla con los equipajes. ¿En ese momento donde estaban los testigos? En el sitio. ¿Cuantos peñeros eran? Uno solo. ¿Quién le dice que estos tres ciudadanos que se dan a la fuga? El de la comisión dice que al percatarse de la presencia de los funcionarios, ellos saltan. ¿Cuantos funcionarios eran? Cuatro. ¿En que andaban? En vehículos. ¿Estaban identificados los vehículos? No recuerdo. ¿Cuantos funcionarios eran los de la comisión? Cuatro, dos estaban uniformados, y dos de civil. ¿Opusieron resistencia las personas que resultaron detenidas? No. ¿Donde estaban los bolsos? En la orilla de la playa con las personas. ¿Se percatan de quien era el vehiculo? No, ordene retenerlo para hacer las averiguaciones, ya que el camión estaba abandonado, con las puertas cerradas. ¿Como estaba el motor del peñero? Estaba apagado, normal.

La defensora Publica primera pregunta al testigo: ¿Puede recordar cuantas eran las maletas bolsos y bolsas? No recuerdo la cantidad, todo era enseres personales. ¿Dejo constancia de quien eran cada una de las maletas? No. ¿Cuando llega al sitio del suceso observo actitud violeta de las personas detenidas? No. ¿Por que ordena la retención del vehículo? Como estaba cerca del sitio, ordeno la retención. ¿Había otro vehiculo alrededor? No era el único. ¿Recuerda quien traslado los vehículos hasta Adìcora? El sargento Gil con otro funcionario. ¿Cuando realizaron el traslado? Al terminar el procedimiento. ¿En el vehículo en el cual se traslado al sitio subió alguno de los testigos? En ese vehiculo, se llevaron a las personas detenidas a los testigos no recuerdo. ¿Cuantos funcionarios había a su mando cuando llega al sitio del suceso? Cuatro funcionarios. ¿Eran los que integraban la comisión? Si. ¿Estaban armados? Si. ¿Hicieron disparos? No me informaron. ¿Cuantas personas estaban embarcadas en la lancha? Cuando llego al sito ya las personas estaban detenidas en la lancha no había nadie. ¿En los días siguientes hicieron otro procedimiento similar? Se realizo otro y se incautaron 19 panelas de marihuana. ¿Recuerda si en ese procedimiento fue retenido un vehiculo camión? No recuerdo. ¿Realizo otra diligencia? Se informo al CICPC.

La defensora publica cuarta pregunta al testigo. ¿Ese día estaba de guardia? Encargado del puesto, estaba en Punto fijo en el destacamento de Judibana. ¿Esta comisión de cuatro funcionarios de donde parte? De Adìcora, no recuerdo la vestimenta eran dos de civil y dos de funcionarios. ¿A cual de estos funcionarios le atribuyo el hecho de andar de civil o es indistinto? Es indistinto. ¿Cuales se encontraban de civil y cual uniformado? No recuerdo. ¿Puede indicar que tipo de vehiculo cargaba? Era un particular. ¿Usted se traslada en virtud de que? Que me informaron del procedimiento y me traslade, en un vehiculo tipo duro, el conductor era el sargento Bustillo, el sargento Torrealba y Sargento Núñez, salimos de Judibana. ¿A que hora recibe la primera llamada? Como a las once de la noche no recuerdo exactamente la hora y llegue como a la una. ¿Que recorrido efectuó con los funcionarios? Llegamos al sitio. ¿Recibió otra llamada? No. ¿En compañía de quien llega? Con los funcionarios que andaban conmigo en el vehiculo duro. ¿Siendo usted el comandante, como se percato como se efectuó el procedimiento? Una vez que me llaman les digo que resguarden el sitio del suceso y tomaran las medidas de seguridad pertinentes al caso. ¿Cuantos funcionarios eran? Cuatro, y yo llegue con cuatro mas, al llegar observe el vehiculo, el equipaje, la lancha, las personas detenidas. ¿En que momento del procedimiento o como fue la presencia de los testigos? Creo que son unos habitantes del mismo sitio, del supi y se llevaron al sitio, no recuerdo quien los ubico.

La defensora privada LISBETH SALAS pregunta al testigo: ¿A que hora recibe la llamada? En realidad la hora exacta no la recuerdo creo que eran como a las once y llego al sitio a la una de la madrugada. ¿A que hora hace el traslado de las personas? De seguidas como en cuarenta y cinco minutos. ¿Cuanto tiempo tardo desde el comando al supi? Lo que es el traslado como 45 minutos media hora. ¿El equipaje donde estaba, junto a los demás equipajes? Si. ¿A alguna de las personas le falto su equipaje? No creo. ¿Donde se dirige cuando llega al sitio? Donde están las personas detenidas. ¿En que momento va donde estaba la sustancia ilícita? Estaba allí mismo con el equipaje. ¿Cual de los funcionarios llevo la embarcación al puesto de Adìcora? Los tres funcionarios del procedimiento. ¿Usted se dirigió a las personas? Les pregunte como estaban y dijeron que iban a trabajar a Aruba.

La defensora Privada XIOMARA FRENELLIN pregunta al testigo. ¿Les dijeron los funcionarios si se percataron de las características de los que se fugaron? Me manifestaron que por la oscuridad, se lanzaron del peñero. ¿Ese sitio es un sitio abierto, hay libre acceso? Si es un espacio abierto, esta la orilla de playa. ¿En ese local que funge? Una tasca, ellos estaban por la partes posterior del local donde estaba la embarcación. ¿El frente del local da hacia donde? Hacia los dos lados a la calle y a la playa. ¿Cuando llegaron los funcionarios al conjunto de personas, donde le manifestaron que estaba dentro o fuera del peñero? Me informaron que ya los tenían reunidos, ellos me informaron que el equipaje estaba dentro del peñero y que la tres personas que estaban dentro del peñero se dieron a la fuga. ¿Tuvieron conocimiento de quien era el peñero? En realidad no lo se.

La Jueza pregunta al testigo. ¿De acuerdo a su experiencia, el peñero tenia la capacidad para albergar 17 personas, mas tres tripulantes y los equipajes? En realidad no creo que todas tengan cabida, pero si se que es una embarcación grande.-

Es todo. Acto seguido el Tribunal visto que no han comparecido más testigos ni expertos por evacuar, es por lo que se acuerda suspender el presente acto y fijarlo nuevamente para el martes 04 de agosto, de 2009 a las 10:30 de la mañana. Quedan notificados todos los presentes

El día 04 de Agosto de Dos Mil Nueve, siendo las11:00 horas de la mañana, se procede a la continuación de Juicio oral y Público, previo lapso de espera en el presente asunto IP11-P-2008-000622, seguido contra los acusados: ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal a cargo de la Jueza ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ y la Secretaria de Sala ABG. YOLITZA BRACHO, en la Sala N 1, ubicada en la sede de este Circuito Judicial. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal 13º del Ministerio Publico Abg. ROMER LEAL, los Acusados ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, los abogados SANDRA BLANCO, TAREK EL FAKIH E YRENE TREONT, DEFENSORES PÚBLICOS 1°, 3° Y 4º respectivamente, y las Defensoras Privadas ABGS. LISBETH SALAS y XIOMARA FRENELLIN. Se deja constancia que por error en el sistema documental Juris 2000, fue cristalizado el documento asociado generado en el numeral anterior y que por consiguiente acarreó la perdida total del acta de Juicio contentiva de testimoniales de los ciudadanos MARTHA TORRES, JOSELINE CARRERA, RAMON GUARECUCO, MARIA RODRIGUEZ, GOODSUNO VALDEZ, Y ERICK MORENO, funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; sin embargo se deja constancia de lo manifestado por los expertos y testigos, en la audiencia oral, más no constan las preguntas y respuestas formuladas por las partes intervinientes.

De la declaración, de la funcionaria. MARTHA TORRES, agente adscrito al CICPC, del área técnica, identificada plenamente, y quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 0308, procedimiento llevado a cabo de fecha 16-05-08, manifestando la funcionaria que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista y declara. “Si realicé la experticia conjuntamente con el funcionario RAMÒN GUARECUCO, en la Sala de Evidencias y Resguardo de Evidencias Físicas del CICPC; donde había un pasaporte a nombre de PASQUEL GUTIERREZ RUTH ELIZA, y a doce (12) bolsos, todos contentivos de prendas de vestir y de objetos personales”

De la declaración de la funcionaria, YOSELÌN CARRERA, agente adscrita al CICPC, sub-delegación Punto Fijo, identificado plenamente, y quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe referida al procedimiento llevado a cabo de fecha 16-05-08, manifestando la funcionaria, que conjuntamente con el detective. YRAIDO LÒPEZ, practicó Inspección Técnica Nº 1488 y,1489, a un vehículo aparcado en el estacionamiento del cuarto pelotón, Primera Compañía de la Guardia Nacional de la localidad de Adìcora, y a una embarcación de las denominadas Lancha del tipo Peñero, quien manifestó: “Que realizaron una inspección a un vehículo y a una embarcación, el vehículo se pudo apreciar la carrocería, en regular estado de conservación, la tapicería de tela, de color gris, en el tablero se pudo observar un boquete, donde va instalado el aparato de radio reproductor, del cual se encuentra desprovisto, en el interior del vehículo se observó una copia fotostática de un título de propiedad, el vehículo en referencia fue rastreado no encontrando ninguna evidencia de interés criminalìstico…”,

“ el lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso móvil, referente a una embarcación de las denominadas Lancha del tipo Peñero, elaborada en madera, de color blanco y naranja, sin nombre ni siglas aparente, la cual se encuentra en regulares condiciones de uso y mantenimiento, se realizaron las respectivas fijaciones fotográficas…”

De la declaración del funcionario. RAMÒN GUARECUCO, agente adscrito al CICPC, sub-delegación Punto Fijo, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe referida al procedimiento llevado a cabo de fecha 16-05-08, manifestando el funcionario, que conjuntamente con la detective, MARÌA RODRIGUEZ, y MARTHA TÒRRES, practicó Inspección Técnica Nº 1505, folio 171 de la primera pieza y 0308, correspondiente a Experticia de Reconocimiento Legal, folios 139-143, de la primera pieza, quien manifestó: “que practicó la experticia en la Sala de Evidencias y Resguardo de Evidencias Físicas del CICPC; y a doce (12) bolsos, todos contentivos de prendas de vestir y de objetos personales, había un pasaporte a nombre de PASQUEL GUTIERREZ RUTH ELIZA, así mismo inspección técnica a un sitio de suceso abierto, de iluminación natural y temperatura cálida, correspondiente a una vía pública, de las utilizadas para el acceso peatonal, denominadas comúnmente como vereda, al lado de la tasca PAPA-YAYO, dicha está constituida por una extensión de suelo natural, arena de playa, dos paredes de concreto en cada lado, utilizado como cercado de cinco metros de altura, lo cual fue fijado fotográficamente..”

De la declaración del funcionario. GODSUNO VALDÈZ RIVERO, agente investigado V, adscrito al CICPC, Sub-delegación Punto Fijo, quien conjuntamente con el agente investigado I ERIC RICARDO MORENO ROMERO, practicaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 382, la cual riela al folio 175 de la primera pieza, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe referida al procedimiento llevado a cabo de fecha 16-05-08, manifestando el funcionario “que se realizó la revisión de un vehículo el cual para el momento se encontraba aparcado en el Estacionamiento del Comando de la Guardia Nacional de Adìcora, a un vehículo CLASE. CAMIÒN; MARCA: FORSD; MODELO: F-350; AÑO: 1976; COLOR: ROJO; TIPÒ: PLATATAFORMA; PLACAS: 415-IAU (Una sola); SERIAL MOTOR: V-8. Luego de una minuciosa revisión física a los caracteres identificadores, del referido vehículo se logró determinar que la Chapa identificadora de la puerta del lado del chofer ES FALSA…, La chapa identificadora denominada BODY, la misma ES FALSA; El serial del Chasis el mismo ES FALSO; la superficie presenta signos de limadura.., los datos obtenidos fueron consultados a ( SIIPOL) y el mismo NO APARECE SOLICITADO…”,

De la declaración del funcionario. ERICK RICARDO MORENO ROMERO,
Agente investigador I adscrito al CICPC, Sub-delegación Punto Fijo, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe referida al procedimiento llevado a cabo de fecha 16-05-08, manifestando el funcionario “que conjuntamente con el agente investigador V. GODSUNO VALDÈZ RIVERO, practicaron una experticia al vehículo camión 350, el cual presentó seriales adulterados, y el mismo no aparece solicitado..,”

De la declaración de la ciudadana. MARÌA RODRIGUEZ, en su condición de experta, adscrita al CICPC, Sub-delegación Punto Fijo, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe referida al procedimiento llevado a cabo de fecha 16-05-08, que riela al folio 171 de la primera pieza, manifestando la funcionaria, que realizó inspección técnica conjuntamente con el funcionario RAMÒN GUARECUCO, en un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública, de las utilizadas para el acceso peatonal, comúnmente como vereda, la cual se encuentra al lado de la tasca “ PAPÀ YAYO” constituida por una extensión de suelo de arena, de playa, dos paredes de concreto en cada lado como de cinco metros de altura, fijando fotográficamente, sin localizaron evidencias de interés de Criminalisticas…,

Todos estos testimonios, fueron declarados en la audiencia, siendo interrogados por las partes intervinientes, Fiscal del Ministerio Público, defensores Públicos, privados, y jueza, sin embargo hubo un error en el sistema juris 2000, lo que originó la cristalización del documento asociado generado en el numeral anterior, lo que acarreó la perdida total del acta de juicio contentiva de los testimonios de los ciudadanos, MARTA TÒRREZ; JOSELINE CARRERO; RAMÒN GUARECUCO; MARÌA RODRIGUEZ, GODSUNO VALDÈZ y ERICH MORENO, una vez informada lo ocurrido y restablecido el sistema, se procedió a seguir con la evacuación de pruebas testimoniales. .

De la declaración del funcionario militar. LEONEL RAFAEL TORREALBA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.564, de 32 años de edad, funcionario del Cuerpo de la Guardia Nacional, hace cinco meses. En la Institución, y domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe referida al acta policial, manifestando el funcionario militar que si es suya la firma que aparece en el acta es todo.

Interroga la Defensora Pública primera ABG. SANDRA BLANCO COLINA ¿La Comisión que usted integra sale de donde? De Punto Fijo, ¿Luego de allí? Nos trasladamos a la población del Supi, ¿Ingresan a los Testigos de una vez? No esperamos que nos dieran la Orden, ¿Cuando usted llega al sitio del suceso ya estaba la comisión de Adìcora? Si ¿ya estaban allí, ¿Ellos estaban de Civil, ¿Logró visualizar la Embarcación, Si como a 200 metros, Usted Recuerda un Motor, NO recuerdo, Logró Visualizar a las Personas Detenidas, Si, Estaban Agresivos, NO, Se realizaron reconocimiento corporal, No, ¿Cuánto tiempo tubo el procedimiento en Adìcora, Como una hora y media, Y después nos vamos al destacamento 44, ¿Tiene conocimiento que paso con el Camión, Creo que lo trasladó el destacamento 44, ¿Tuvo conocimiento que paso luego con la embarcación, NO, Las Sustancia donde fue trasladada, En el mismo Vehiculo de la Guardia, ¿Logró visualizar en que estado estaban esos bolsos, Creo que estaban abierto, ¿A que hora terminaron el procedimiento?. No recuerdo, ¿Tuvo conocimiento si al otro día hubo procedimiento de Droga? NO.

Interroga la Defensora Privada ABG: XIOMARA FRENELLIN. Donde quedaron esas personas, ¿Cuantos Testigos eran?, Tres, ¿de Sexo? Masculinos, es todo.

Se deja constancia que el Tribunal no formuló pregunta,

De la declaración del funcionario militar: JOHAN JESUS NUÑEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.207.287, de 32 años de edad, funcionario del Cuerpo de la Guardia Nacional, al cargo de los servicios generales, cuatro años y medio. en la Institución, y domiciliado Santa Ana Estado Táchira Barrio Las Mercedes Calle 10 Entre Carrera 7 y 8 casa Nº 07-27 , quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe referida al acta policial, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista y declara: “Prácticamente las funciones las tuvieron los funcionarios de Adìcora, nuestra función era solo el traslado de los ciudadanos y la presunta droga para trasladarnos hasta el destacamento, mi servicio fue de custodiar la zona, en el puesto de seguridad de la sustancia requerida y llevarlo al destacamento 44”,

Siendo interrogado por las partes intervinientes, dejándose constancia de las preguntas formuladas por el Ministerio Publico

El Fiscal del Ministerio Público, interroga al testigo. ¿Cuantos funcionarios eran? 4, ¿A que Hora fue eso?, Como a la Una de la Mañana, ¿Se recuerda el sitio donde Iban?, No recuerdo, Eran Tres Personas los Testigos, Masculinos, Mi función era de escolta, Usted logró observar a las personas que estaban detenidas, Si, estaban sentados, Yo estaba en el restauran Papàyayo, lo que se veía era a los funcionarios, El Camión 350 se encontraba Abierto, NO, ¿A que distancia se encontraba de ese Camión? A 50 metros, Los Funcionarios Sargento: Salas Jesús, y Parra, Estos Funcionarios Estaban de Civil?, SI, Usted logró observar la evidencia que se encontraba allí, Si, Estas Personas Fueron Trasladadas; para donde? Del Supi al Destacamento 44, ¿tuvo conocimiento que paso con el camión? NO es todo.

Pregunta el Defensor Público Tercero ABG. TAREK EL FAKIH. Cuantos Funcionarios eran 4, Cuando llegan al sitio que observó, Los Ciudadanos que estaban allí y una sola lancha, Que mas Observó, Mas nada, Donde Buscan Los Testigos, En la Calle, El Comandante Zambrano, El Procedimiento ya estaba realizado, Cuantas Maletas observó, Dos, Que tenían las Maletas, no se, Observó algún objeto de interés criminalisticos, No, Usted oyó que le manifestaron al Comandante, El Jefe de la comisión dice que aparentemente iban a salir a Aruba, Que Tipo de Bolso eran, Dos Bolsos, Esos Equipaje Estaban? Sellados, Eran dos Maletas Grandes Marrón, ¿Donde estaba ubicado usted? Frente en el restauran papagayo. Es todo.

Pregunta la Defensora Pública Cuarta ABG. YRENE TREMONT O. Usted iba en que vehiculo. Un vehiculo militar, Quien le da la Instrucciones, El Teniente Zambrano, Usted tenían conocimiento cuantas eran las personas, no, yo iba en la parte de atrás con el agente Bustillo, En algún momento el comandante Zambrano Giro instrucciones para buscar comisión de brigada femenina, Bueno yo no Recuero, ¿Se buscaron Brigadas Femeninas?, No. Es todo.

Pregunta la Defensora Privada ABG. XIOMARA FRENELLIN. ¿A que revisión se refiere usted? Las de las Maletas, yo no estuve presente en la revisión, es todo.

La jueza interroga al testigo. ¿Cuantas Personas Buscaron? Tres Testigos, Lo Encontramos en la Calle, Habían Gente por el Bulevar, es todo. Acto seguido el Tribunal visto que no han comparecido más testigos ni expertos por evacuar, es por lo que se acuerda suspender el presente acto y fijarlo nuevamente para el día JUEVES 13 de Agosto de 2009 a las 10:00 de la mañana. Quedan notificados todos los presentes.

El día 13 de Agosto de Dos Mil Nueve, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión punto fijo, a los fines de llevarse a efecto la continuación del Juicio Oral y Publico en el presente asunto IP11-P-2008-000622, seguido contra los acusados: ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal a cargo de la Jueza ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ y la Secretaria de Sala ABG. YOLITZA BRACHO, en la Sala N 1, ubicada en la sede de este Circuito Judicial. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal 13º del Ministerio Publico Abg. ROMER LEAL, los Acusados ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, los abogados TAREK EL FAKIH E YRENE TREONT, Defensores Públicos 3° Y 4º. Quienes se encuentran por la unidad de la defensa Supliendo a la ABG. SANDRA BLANCO Defensora Pública Primera, respectivamente, y las Defensoras Privadas ABGS. LISBETH SALAS y XIOMARA FRENELLIN. Así mismo se informa que no han comparecido ni Expertos y testigos promovidos para el presente acto.

Seguidamente la Jueza Profesional dio inicio al acto, realizando un breve resumen de los hechos acontecidos en la audiencia anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del COPP. De seguidas de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del COPP, a los fines de dar continuar con la recepción de pruebas, y en virtud de que no han comparecido expertos ni testigos promovidos para este acto se procedió a alterar el orden de la recepción de las pruebas incorporado por su lectura las documentales correspondiente. Acto seguido el Tribunal de conformidad con los artículos 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede al inicio de la Recepción de las Pruebas promovidas para el presente Juicio Oral y Publico, Seguidamente se le concede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público: Dando lectura a la Prueba Documental correspondiente al: ACTA DE PERITACION la cual riela al folio 34 de la primera pieza, prueba esta admitida por el Tribunal De Control

“ Se realizó el ensayo de orientación, de las propiedades organolépticas, pesaje, colección de muestra para análisis y devolución del remanente de las muestras recibidas según oficio CR4-D44-SIP-NRO 873, de fecha 16 de Mayo del 2008, emanado del Tcnel. (GNB) Comandante del Destacamento nro. 44 Comando regional nro.4, donde se deja constancia de EVIDENCIAS Nº 1 al 30; PESO BRUTO RECIBIDO. 30.530,0 (G); MUESTRA PARA ANÀLISIS. 5,0 (G); PESO BRUTO DEVUELTO: 30, 525,0 (G), posteriormente se tomaron diez (10) muestras al azar, con la finalidad de obtener el peso neto total calculable. EVIDENCIA. 1 al 30; PESO NETO 10 MUESTRAS AL AZAR. 9.260,0 (G). PESO TOTAL CALCULADO 27.780 (G). Posteriormente se embaló la evidencia identificada numéricamente del 1 al 30, dentro de dos bolsas de color negro, sellada con prescinto color rojo signado con el Nº 6093033, la cual contiene 20 envoltorios, siendo entregadas nuevamente al TTE (GNB) ZAMBRANO PÈREZ JORGE ABELARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.170.688, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 44 Comando regional Nº 4…, Es todo.

Seguidamente la Ciudadana Jueza le Concede el derecho de Palabra al Imputado CORTÉS ALFREDO, en representación de todos los Acusados, quien manifestó lo siguiente: “Hemos decidido esperar a que termine el receso Judicial para que continué el juicio y sean nuestros abogados los que nos sigan defendiendo, debido a que nuestras abogadas defensoras publicas, obligatoriamente deben hacer uso de sus vacaciones legales, es todo”. No habiendo objeción por parte del Ministerio Público ni de los Defensores Privados.

Acto seguido el Tribunal oído a lo expuesto por el representante de todos los Imputados; y debido a que no han comparecido más testigos ni expertos por evacuar, es por lo que se acuerda suspender el presente acto y fijarlo nuevamente para el día Miércoles 16 de Septiembre de 2009 a las 10:00 de la mañana, tomando en consideración la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 31-07-2009, emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Donde reza que ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre, Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales…., Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las respectivas notificaciones y citaciones

El día 16 de Septiembre de Dos Mil Nueve, siendo las 11:20 a.m., oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión punto fijo, a los fines de llevarse a efecto la continuación del Juicio Oral y Publico en el presente asunto IP11-P-2008-000622, seguido contra los acusados: ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal a cargo de la Juez Abg. LIMIDA LABARCA BÁEZ y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala N 1, ubicada en la sede de este Circuito Judicial. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal 13º del Ministerio Publico Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, los Acusados ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, los abogados SANDRA BLANCO y TAREK EL FAKIH, DEFENSORES PÚBLICOS 1°, 3° y las Defensoras Privadas ABGS. LISBETH SALAS y XIOMARA FRENELLIN. Se deja constancia que el Fiscal Décimo Tercero Abg. JOSÉ RAFAEL CABRERA, actúa en el presente acto por cuanto el mismo se encuentra encargado de la referida fiscalía, en sustitución del Fiscal Principal quien se encuentra de vacaciones anuales, de conformidad con la resolución Nº 585 de fecha 20-08-2009, la cual se tuvo a la vista del Tribunal. Así mismo se deja constancia que la Defensora Publica Cuarta Abg. YRENE TREMONT se encuentra de vacaciones por lo que los defensores Públicos Primero y Tercero actuaran por la unidad de la defensa. Así mismo se informa que han comparecido Tres funcionarios de la Guardia Nacional y dos testigos presénciales promovidos para el presente acto. De seguidas la ciudadana Jueza da inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo y procede de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido el Tribunal de conformidad con los artículos 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede al inicio de la Recepción de las Pruebas promovidas para el presente Juicio Oral y Publico, haciendo pasar a la sala al ciudadano;

NELSON ANTONIO GIL G, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.417.939, de 43 años de edad, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Destacamento Nº 44 de la Guardia Nacional, de la población de Adìcora, Municipio Falcón, con el cargo de sargento Ayudante, con 23 años en la Institución, y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe, la cual corre inserta al folio 5 de la primera pieza, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista y declara:

“ En el puesto de Adìcora se nombro una comisión para el patrullaje del supi cuando llegamos al sitio estaba constituida la comisión detrás del restaurante Papa Yayo, estuvimos y detrás del restaurante visualizamos una serie de personas, eran 16, le dimos la voz de alto, posteriormente la comisión decidió chequear los equipajes que estaba en la embarcación, los identificamos, los requisamos, chequearon y sacaron de la embarcación unos bolsos beige, luego llego una comisión a cargo del Teniente Zambrano, que llego en apoyo para verificar lo que estaba dentro de los bolsos, eso fue lo que sucedió.” Siendo interrogado por el Ministerio Público, por los defensores y el tribunal, dejándose constancia de las preguntas y respuesta.

El fiscal del Ministerio Público interroga al funcionario. ¿Tiene conocimiento de por que el Sargento Zambrano le ordena el patrullaje? Porque es de rutina. ¿Cuando llego al sitio donde estaban los ciudadanos? Ya mis compañeros los tenían con la voz de alto allí. ¿Cuantos conformaban la comisión? Cuatro que yo recuerde. ¿De esos cuatro funcionarios cuantos se dispersaron? Como tres por un lado y los otros por detrás, yo quede por la parte de atrás, salí corriendo donde estaba la situación, las personas estaban en la orilla de la playa, luego procedieron a chequear, cuando yo llegue ya los tenían sometidos. ¿Dónde se realizo el procedimiento? Por el restaurante Papa yayo, llegamos porque estaba un vehiculo 350 rojo, sospechoso. ¿Donde estaban estas personas? Cuando yo llegue ya los tenían en la orilla de la playa con la voz de alto. ¿Los pudo contar? Después contaron creo que eran 17. ¿Cuando usted llega que más observa? El equipaje de las personas, habían bolsos maletas, pero no recuerdo que más, y cuando llegan los testigos es que verifican lo que tenían. ¿Además del equipaje, que mas recuerda? Las dos maletas, que los compañeros ya las habían sacado de la embarcación, eran de color beige. ¿Y dentro de las maletas que habían? Unos paquetes con bolsas negras, y cuando lo abren con los testigos habían 30 paquetes de presunta marihuana. ¿Cada uno de los detenidos, señalo cual era el equipaje que les pertenecía? Si. ¿Hubo uno de los detenidos que dijera que era de él las maletas? En ningún momento.

El defensor Público Tercero pregunta al testigo. ¿A que hora salen del puesto de la Guardia? Como a las 09:00. ¿En que puesto estaba destacado? En Adìcora era ayudante. ¿Cuantos funcionarios salen en la comisión? Éramos cuatro que recuerde. ¿Como salen? En un vehículo del comando. ¿Estaban uniformados? Si, los cuatro andábamos uniformados. ¿Cuando llega al sitio donde estaba el vehiculo’ Al frente del restaurante, era un camión de color rojo, cuando llego al sitio ya los guardias que llegaron conmigo habían dado la voz de alto. ¿Quien sacaba los equipajes? Salas y Parra, los sacaban de la lancha. ¿Como era la iluminación? Era de noche. ¿Observo cuantas embarcaciones había? Como era de noche no vi, pero no había más peñeros. ¿Cuantos bolsos contó? En ese momento no se contó. ¿Cuando ustedes estaban allí había testigos? Dos, llegaron con la comisión del destacamento 44, llegaron como a las 11.00, y el procedimiento lo hicimos como a las nueve. ¿Cuantos testigos eran? Tres caballeros. ¿Que observa dentro de los equipajes? Ropa de personas. ¿Cuantas maletas eran? No recuerdo, la mayoría iban envueltas en papel negro, las maletas eran de color beige. ¿Observo que contenían? En el momento que estaban los testigos, tenían treinta envoltorios de presunta marihuana. ¿Quien saca las maletas? Estaban en la orilla de la playa al lado de los señores cuando yo llegue. ¿Usted contó las panelas? No las contó el Sargento Zambrano. ¿Después del procedimiento a donde llevan los ciudadanos? Al comando 44 de Judibana, la comisión carga un vehiculo llamado bucher.

La defensora publica Primera Pregunta al testigo: ¿Donde estaba usted ubicado cuando llego? Yo me encuentro con las personas que ya se les había dado la voz de alto. ¿Alguno de ustedes se quedo en el vehiculo? No, todos corrimos para donde estaban. ¿Tuvo conocimiento si había personas que se dieron a la fuga? Cuando yo llegue ya los tenían sometidos. ¿Donde estaba usted antes de llegar al sitio donde los tenían sometidos? Venia en traslado. ¿Venían en un solo vehículo? Si pero en ese momento nos dispersamos. ¿Como sabe que estos le dieron la voz de alto? Cuando yo llego ellos me dicen que le habían dado la voz de alto. Cuanto tardo para llegar al sitio donde estaba las personas sometidas. Como ocho minutos. ¿Cuando llega al sitio, donde estaban las maletas beige? Estaba ya para verificarlas. ¿Esas maletas estaban abiertas o cerradas? Cerradas. ¿En que momento las abren? Cuando el teniente Zambrano procede a abrirlas con los testigos. ¿Antes las habían abierto? No. ¿Como solicitan ayuda? Ya el teniente Zambrano venia con los testigos. ¿Cuando llaman al teniente tenían conocimiento que estaba la sustancia? Estaba el equipaje sin revisar. ¿Logro ver si había otra evidencia de interés crminalistico? No. ¿Podría referir las medidas de la lancha? Seria como nueve metros de color blanco y anaranjada o roja no se. ¿Tiene conocimiento si las personas sometidas mostraron signos de violencia? No. ¿Tiene conocimiento quien practica la inspección? El sargento Sarmiento, Salas y Parra. ¿Quien les lee los derechos a los imputados? El sargento Parra. ¿Cuando se va al comando tiene conocimiento que paso con el vehículo? Fue llevado al puesto de Adìcora. ¿Cuando lo llevaron? Al día siguiente.

La defensora Abg. Lisbeth Salas pregunta al testigo: ¿Usted solo vio 17 personas? Si. ¿Que hizo usted en los ocho minutos antes de llegar? Iba en traslado. ¿A que distancia estaba la embarcación de donde estaban ellos? Como a cincuenta metros aproximadamente. ¿Quine bajo las maletas? El sargento Salas. ¿Usted estuvo hasta el final del procedimiento? Si. ¿En que unidad los trasladaron? En el vehículo que llamamos bucher.

La Abg. Xiomara Frenellin pregunta al testigo: ¿Una vez que las personas estaban detenidas hablo con ellos? No. ¿El local como estaba? Cerrado. ¿Llego a obtener información si esas personas detenidas se encontraban a bordo de una embarcación? Cuando yo llegue ya las tenían sometidas. ¿Puede decir si ese sitio es un lugar de fácil acceso a personas? Tiene como caminatas, por la parte del frente es la calle principal y cada negocio tiene caminatas. ¿Además de las personas detenidas observo otras personas en el sitio? No había nadie. ¿Esa embarcación tenia una personas manejándola? No solo estaban las 17 personas. ¿Fue incautada una persona en particular con esas maletas? No cuando yo llego ya estaban sometidos. ¿De donde procedían estos testigos? De la población de Adìcora.

La jueza pregunta al testigo. ¿A que distancia se encontraba el peñero de donde sacan los bolsos de la tierra? Como a cincuenta metros más o menos. ¿Cuando usted llega, usted venia de hacer el recorrido pudo observar si en la lancha habían otras personas? No pude observar. ¿Los detenidos estaban donde? En la orilla de la playa. ¿Cuando levantan el acta quien redacta el acta? El sargento Parra. ¿De sus compañeros quienes revisaron, quienes sacaron las maletas y las colocan en tierra? Salas y Parra.

Seguidamente se paso a la sala al testigo ciudadano LUIS ANTONIO BUSTILLOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.764.968, de 36 años de edad, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Destacamento Nº 44 de la Guardia Nacional, con el cargo de Sargento Mayor Segundo, de la población de Adìcora, Municipio Falcón, con el cargo de, con 14 años y 9 meses en la Institución, de este domicilio, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe la cual corre inserta al folio 5 de la primera pieza del asunto y manifiesta que es suya la firma, y declara:

“Ese día fuimos nombrados como segunda comisión del puesto de Adìcora, el comandante manejaba una información, buscamos unas personas de testigos, llegamos al establecimiento Papa Yayo, quedamos en custodia, mientras ellos hacían el procedimiento nosotros hacíamos el resguardo había un camión 350 rojo.” Siendo interrogado por el fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las preguntas y respuestas.

El Fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo: ¿Cual fue su función en el procedimiento? Fuimos de apoyo a la comisión por mandato del Comandante Jorge Zambrano. ¿Desde el momento del apoyo al sitio cuanto tiempo transcurrió, y a que hora llego la comisión? La hora exacta no la recuerdo, eran como las ocho. ¿Cuantos funcionarios fueron en esa comisión? Cuatro el Sargento Núñez, Cabo Zambrano, teniente Jorge Zambrano y mi personas. ¿Además de los funcionarios había otras personas trasladándose en esa unidad? Tres testigos. ¿Al llegar al sitio del suceso a que se dedica? A la custodia del frente del inmueble. ¿El comandante les indico una información? Nos dijo solo que custodiáramos el vehículo. ¿Observo si había una situación particular? Que estaba el camión solo, era un 350 rojo, de plataforma, normal. ¿Tenia barandas? No, era de plataforma. ¿Que mas observo? Estuvimos resguardando. ¿Pudo observar lo que sucedió en la orilla de la playa? No. ¿Cuantos metros de la orilla había? Como a cincuenta metros. ¿Había acceso libre hacia donde estaban los detenidos? De la parte derecha. ¿De donde estaba que distancia había del inmueble al acceso? Como a quince metros.

El defensor Público Tercero pregunta al testigo: ¿Donde buscan a los testigos? En Adìcora, eran tres hombres. ¿Por que buscaban los testigos? Porque el comandante manejaba información. ¿Cuando llegan quien va hacia el otro lado? El teniente con los guardias de Adìcora y los testigos. ¿Logro ver desde donde usted estaba? No. ¿Observo cuantas personas estaban detenidas? Eran bastantes negritos, pero el numero no lo recuerdo. ¿Como era la luz? Poca. ¿Observo que se incauto en el procedimiento? No. ¿Usted vio el procedimiento? No donde yo estaba en el inmueble no hay acceso a ver.

La defensora Pública Primera pregunta al testigo. ¿Puede afirmar que usted no llego a la orilla de la playa? No, llegue hasta el frente. ¿Tiene conocimiento si los funcionarios que llaman al comandante, estaban de civiles? Había civiles y uniformados. ¿Tiene conocimiento si había un vehiculo distinto al camión que usted describe? No. ¿Observo alguna otra evidencia de interés criminalìstico a parte del camión? No. ¿Estos testigos donde los trasladan? En un bucher. ¿En el mismo donde ustedes se trasladaron? Si, llevábamos el camión y los testigos. ¿Observo las evidencias que fueron incautados? No, fueron trasladadas al comando. ¿Tiene conocimiento si las personas detenidas tenían aptitud violenta? No.

La defensora Abg. Lisbeth Salas pregunta al testigo. ¿A que hora salió en comisión? Como a las 10:00 pm. ¿Usted no vio correr a otra persona, o un carro salir? Era de noche, no observe. ¿Hasta que hora duro el procedimiento? Una hora. ¿A que hora termina el procedimiento? No recuerdo. ¿Cuantos eran ustedes? Cuatro. ¿Cuantos se quedan en el Restaurante? Tres. ¿Logro observar unos bolos de color beige donde estaba la sustancia? Yo vi todos los bolsos oscuros como era de noche no se veía bien.

La defensora Abg. Xiomara frenellin pregunta al testigo. ¿Cuando van al comando las personas iban cada uno con su equipaje? Cada uno se baja al comando con su equipaje, ellos llegan se bajan y ponen sus bolsos apartes. ¿Usted observo el procedimiento la requisa? Ese día hicieron la requisa delante de ellos en el Comando.

La jueza pregunta al testigo: ¿Cuándo suscriben el acta de cualquier procedimiento, ustedes la suscriben con conocimiento del acta? Si, el acta la firmamos al final. ¿Donde ubican a los testigos? En Adìcora, eran tres hombres. ¿Pudo observar la embarcación donde presuntamente estaban las evidencias incautadas y los detenidos? No porque del inmueble no se tenia acceso a ver.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo ANDRY WILFREDO PARRA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.281.472, de29 años de edad, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Destacamento Nº 44 de la Guardia Nacional, de la población de Adìcora, Municipio Falcón, con el cargo de Sargento Mayor Tercero, con 10 años en la Institución, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe la cual riela al folio 5 de la primera pieza del asunto y manifiesta que es suya la firma, y declara:

“Fue en el mes de mayo el procedimiento se efectuó en la población del Supi en la vía principal cerca de la orilla de la playa, en la noche detrás del establecimiento comercial Papa Yayo, me encontraba con Henry Colina, Sarmiento, dos efectivos y cuatro funcionarios mas, el sector estaba un poco oscuro, nos trasladamos la comisión, nos quedamos ocultos y se observo una aserie de personas que se dirigían de las casas para detrás del restauran, como a diez minutos se acerco la lancha y al ver que se acercaba la lancha, antes de que se embarcaran les dimos la voz de alto, la lancha estaba como a diez metros, las personas en la lancha eran dos, ellas se arrojaron al mar, de las personas que logramos detener se encontraban 17 ciudadanos de los cuales cinco eran mujereas, doce hombres, y al ser identificados manifestaron ser colombianos, entre los hombres hay un solo venezolano, la embarcación era de madera tipo peñero como de nueve metros de largo, blanca sin siglas, de allí procedimos a detener a los ciudadanos, habían dos bolsos marrones, esos bolsos eran mas pesados que los demás, los sacamos afuera y al momento de revisarlos contenían panelas de presunta marihuana, que eran 30 por todas, debido a la soledad y la cantidad de detenidos, el comandante llamo a una comisión del sargento Zambrano, quien llego en un vehiculo militar bucher, se presentaron con tres ciudadanos para que sirviera de testigos, en la parte del frente del restauran había un camión de color rojo de platabanda, ese camión estaba abandonado, la lancha se traslado, los ciudadanos detenidos y la sustancia de llevan al comando 44 a realizar las diligencias necesarias.” Siendo interrogado por el fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las preguntas y respuestas.

El Ministerio Público pregunta al testigo: ¿A que hora llega esa comisión al sitio? Como a las 9 de la noche. ¿Por que la comisión escoge ese sitio? Porque la zona es susceptible de esos hechos, y había cierta información que se iban a sacar a varios ciudadanos para Aruba en una lancha. ¿Cuándo estaba allí cual de los funcionarios hace el recorrido por la playa? Los dos sargentos, Sarmiento y el otro, nosotros nos quedamos detrás de unas casas abandonadas, nos quedamos ocultos, y observamos la cantidad de personas que salían de las casas, prácticamente pasaron al frente de nosotros. ¿Y hacia donde se dirigían? Al establecimiento papa yayo. ¿Había otras embarcaciones cerca de la embarcación que llego? No recuerdo. ¿Observaron cuantas personas tripulaban la embarcación, las cuales se arrojaron del barco? Dos. ¿En que momento realizan el procedimiento? Cuando ellos se aglomeran en el restauran y la lancha se acerca. ¿Observaron si estas personas llevaban equipajes? Esas maletas estaban en la lancha. ¿Las dos personas que venían en la embarcación que tiempo transcurrió en verlas? Como era de noche, esas personas se lanzaron al agua y no se vieron mas no se donde salieron, se recorrió a pie el sector para ver si salían en otra parte de la playa, se realizo la búsqueda como media o una hora y no se consiguió a nadie. ¿Además de esas dos personas había otra? No. ¿Cuantas personas había en la orilla de la playa? 17. ¿Cual era su función? Funcionario actuante y levante el acta. ¿Alguno de los ciudadanos tenia la intención de dirigirse a algún equipaje? No. ¿Recuerda el equipaje? Eran maletines con ropas, de hombres y mujeres, estaban descubiertos. ¿Cuáles eran las características del equipaje donde estaba la sustancia? Eran de la misma marca, de color marrón. ¿Estos estaba descubiertos no tenían algo que los cubriera? No. ¿En presencia de quien realizaron la revisión del equipaje? Al momento de llegar la comisión del Sargento Zambrano se hizo en presencia de los testigos. ¿Que se logro incautar en las maletas? 30 panelas de presunta marihuana. ¿Tenia alguna identificaron? No.

El defensor Público Tercero pregunta al testigo. ¿Cuantos funcionarios actuaron? Primero cuatro y después siete. ¿Andaban uniformados o de civil? Uniformados los cuatro. ¿Ustedes venían manejando la información desde cuando? Desde el mismo día. ¿Que tiempo tiene en el puesto de Adìcora? Cuatro años. ¿Antes de este procedimiento realizo otros procedimientos de drogas? Yo, es primera vez, otras veces si lo ha hecho la Guardia. ¿Estos ciudadanos que pasaban cargaban algo en las manos? No. ¿Quien de los funcionarios detiene a los ciudadanos? El sargento Salas, mi persona, Henry Colina y Sarmiento. ¿Ustedes entran al momento que llega la embarcación? Si. ¿Como era la iluminación? Oscuro. ¿A que distancia estaba de la orilla de la playa? No había 30 metros. ¿Usted la observo? Si ella nos paso por el frente. ¿Cual fue su función? Nos dirigimos a las personas y le dimos la voz de alto, la embarcación se varó como a 10 metros de la orilla, el motor lo apagaron. ¿Que observo cuando detienen a estos ciudadanos? La embarcación, que los que venían en ella se lanzaron al agua. ¿Logro detallar la embarcaron por dentro? Era de madera en algunas partes tenia fibra, una parte es como una cava, es como de siete pies, subí con el sargento Salas. ¿Que sacan? Aparte del equipaje, las dos maletas, que eran marrones de la misma marca. ¿Cuando sacan lo de la embarcaron la llevan donde? A la orilla. ¿Quien inspecciona las maletas? El sargento Salas y mi persona, a parte de las dos maletas no se incauta nada en las otras, las dos maletas eran de cierre. ¿Que observaron cuando las abren? Panelas, forros de material sintético. ¿Donde estaban los ciudadanos? Al frente. ¿La lancha ya venia cargada? Si. ¿Que tiempo duro el procedimiento? A la hora que llega el teniente Zambrano, como tres horas después. ¿Con cuantos testigos llega el teniente Zambrano? Con tres. ¿Cuando ellos llegan ya ustedes tenían todo en la orilla? Si. ¿Opusieron resistencia? No. ¿Ellos les dijeron algo? Que ellos no tenían nada de eso, que ellos solo querían ir a Aruba a trabajar, que iban buscando trabajo y que desconocían a la persona que los iba a trasladar. ¿Es primera vez que ve ese peñero? Si porque no tiene siglas, el motor no recuerdo la marca. ¿Cuando llega el teniente hacia donde se llevan a los ciudadanos? Al destacamento de Judibana. ¿Donde realizan la inspección de los ciudadanos? En el sitio, a ninguno se les incauto objetos de interés criminalisticos. ¿La inspección de las maletas donde se hace? En el sitio delante de ellos. ¿Como fueron trasladados los ciudadanos hacia el comando? En el vehículo Bucher y la embarcación se traslada con un pescador que se le pidió el favor y se llevo al puesto de Adìcora. ¿Como llegan ustedes? En un vehiculo particular.

La defensora Pública primera pregunta al testigo: ¿Donde estacionan el vehículo donde llegaron? Como a 200 o 300 metros del restaurante Papa Yayo. ¿Se visualizaba el camión? No. ¿Cuando se bajan se dividen en parejas? Si, Salas, mi persona y Gil y Sarmiento. ¿Luego que termina el procedimiento donde son trasladados los detenidos? En el Bucher y los testigos en el mismo vehiculo. ¿Realizaron inspección en las casas de donde observo salieron los ciudadanos? No. ¿Estaban armados? Si ¿Hicieron disparos? No. ¿Quienes hicieron el recorrido por la zona? Gil y Sarmiento. ¿Cuantos vehículos llegaron a Punto Fijo de ese procedimiento? Solo el bucher, que veníamos los funcionarios, los detenidos, y los testigos. ¿Las personas aprehendidas llegaron a ingresar a la orilla de la playa? No. ¿Luego que están allí, usted abre las maletas? No, se baja todo el equipaje y empezamos a revisar cada una de las maletas. ¿Luego de esa inspección es que llaman al teniente? Debido a la cantidad de detenidos tuvimos que llamarlo. ¿Es una segunda inspección que hacen cuando llegan los testigos? No es una segunda, solo se cuentan delante de ellos.

La defensora Lisbeth Salas pregunta al testigo: ¿Esas personas salieron de las casas? Si. ¿Se les hizo un recorrido a ver si había más ciudadanos ocultos? No. ¿La lancha se para al lado este u oeste del restaurante? Casi al frente del establecimiento por la parte de atrás. ¿Conoce esa zona? Si la conozco, la embarcación no venia en línea recta, venia bordeando la costa, venia a mano izquierda del establecimiento donde hay un canal. ¿Las dos personas que se arrojan al mar hacia donde agarran? No se donde fueron a salir. ¿Quien bajo las maletas? Salas y mi persona. ¿En que tiempo embarcaron las maletas? Después que tenemos las personas. ¿A que distancia estaba la embarcación del restaurante? Digamos que a unos 15 metros.

La defensora abg. Xiomara Frenellin pregunta al testigo: ¿Cuantas personas salieron de la casa? Eran varias, al momento de la detención eran 17, si había más por lo oscuro se ocultarían. ¿Observo si los tripulantes les hicieron alguna señal a estos señores? No. ¿Que diferencia había entre los equipajes de las 17 personas a estas maletas? Para empezar eran maletas normales, y las otras eran grandes, estaban metidas dentro del equipaje. ¿Llego a observar las características de estas personas que se lanzaron al agua? No podría decirles. ¿El restauran Papa Yayo estaba funcionando? Estaba cerrado. ¿El acceso al restaurante es fácil? Esta a la vía principal. ¿Las maletas venían simples o venían recubiertas de algún material? Algunas venían como envueltas en plástico debe ser para que no se moje la ropa.

La jueza pregunta al funcionario. ¿Cuando hacen el recorrido los otros dos funcionarios luego se unen a ustedes? Si. Seguidamente se pasa al estrado al testigo

OSMEL JOSE GONZALEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, natural de Adìcora Municipio Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 9.804.992, de 39 años de edad, domiciliado en la población de Adìcora, de oficio, trabajos de publicidad, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, colocándole a la vista el acta que suscribe manifiesta que si es su firma y declara: “Ese día estaba en la esquina de mi casa tomando unas cervezas no se exactamente la hora 1 o 12 de la mañana, paso un convoy de la guardia nos llevaron a mi a y a un amigo, para que le hiciéramos un favor, luego nos dicen que es un procedimiento, cuando llegamos al supi, vemos unos paquetes, mas adelante estaban otras personas, y una lancha que estaba por otro lado, de allí nos trasladaron a Punto Fijo al comando con ellos.”

El fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo: ¿A que hora llega la comisión donde estaban ustedes? No recuerdo si era la 01 o las 12, de la noche éramos dos a los que nos llevaron. ¿En el transcurso del traslado recogieron otras personas? No, Cuando llegamos al sitio, ya tenían a otra persona. ¿Cuando llega que observa? Había unas panelas, supuestamente era droga un grupo de personas y una lancha. ¿Cerca de esas personas había instrumentos de viaje? No recuerdo. ¿Llegan los dos usted y su amigo en el mismo momento? Si. ¿Pudo observar cuantas personas eran? No, tampoco se cuantos envoltorios eran, lo que había en el piso eran puros cuadritos el color, no lo se porque estaba oscuro. ¿A que distancia estaban de la orilla de la playa? Como a cinco metros. ¿Cuántos funcionarios eran? Eran varios funcionarios no se cuantos, unos andaban en shorts y otros uniformados. ¿Andaban armados los de civil? Si. ¿Cuando llega que observa al llegar sitio que estaciona el vehículo? Simplemente pregunto a donde íbamos. ¿Eso era donde? En el supi creo que en un negocio el Chaparral, no observe funcionarios ni nada.

El defensor Tercero pregunta al testigo. ¿Cerca de su casa hay una plaza? Si. ¿Que tipo de vehiculo se para? Como un convoy, andaban el chofer y otro eran dos funcionarios, nos dicen que le hiciéramos un favor, pero cuando cogen vía al supi le preguntamos que para donde nos llevan y nos dicen que es un procedimiento, cuando llegamos nos meten por un callejón y llegamos a la orilla de la playa habían unos paquetes, y les digo que, que es eso, y me dicen que es droga y que soy testigo. ¿Donde estaba la otra persona? Sentado según lo agarran en el supi. ¿Había más embarcaciones? No, ya cuando llegamos ya todo estaba en el suelo, eran unos paquetes. ¿Los funcionarios contaron los paquetes delante de ustedes? No, siempre vimos los bolsos eran negros. ¿Vieron algunas maletas? No, eran bolsos grandes. ¿Logro subir a la embarcación? No. ¿A que distancia estaba de los paquetes? Como a tres metros. ¿Abrieron los paquetes para que vieran? No. ¿Le hicieron firmar alguna acta en ese momento? No, nos trajeron al comando. ¿Donde estaba el otro señor? Al lado mío, los ciudadanos estaban aislados, la visibilidad era oscura. ¿Recuerda que tiempo duro el procedimiento? Como 45 minutos, una hora. ¿Después que hacen? Nos trasladan a la Guardia, en el mismo vehículo, nos montan íbamos los tres. ¿Cuando usted llega a la orilla de la playa ya estaba todo en el suelo? Si.

La defensora Sandra Blanco pregunta al testigo. ¿Cuando llega al sitio del suceso se detienen en el local comercial? Si. ¿Había otros vehículos allí? Había un carro, una camioneta no se. ¿Luego que se baja como lo trasladan a la orilla de la playa? Con el mismo guardia que venia detrás y el chofer. ¿Vio como estaban esas personas? Unos acostados y otros sentados. ¿Estaban esposados? No. ¿Quienes los tenían vigilados? Los mismos guardias. ¿Estos guardias que los vigilaban estaban en shorts? Estaban uniformados y en shorts.

La defensora Lisbeth salas pregunta al testigo. ¿Los funcionarios se les identificaron? No. ¿Con cual de ellos se va? Con dos guardias el chofer y que nos pidió la cedula. Se deja constancia que la defensora Xiomara Frenellin, no hace preguntas.

La jueza pregunta al testigo: ¿La presunta sustancia ya estaba fuera de la embarcación cuando ustedes llegan? Si.

Seguidamente se pasa a las sala al testigo NELSON RAMON LACLE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.933.334, de 33 años de edad, domiciliado en la poblaron de Adìcora Municipio Falcón, pescador artesanal, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe y manifiesta que es suya la firma, y declara “Estaba con mi compañero tomando unas cervezas, nos llego la guardia que le prestáramos la colaboración, no nos dijeron, llegamos al supi conseguimos, unos bolsos, unas personas una lancha.” Siendo interrogado por el fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las preguntas y respuestas.

El Ministerio Público pregunta al testigo: ¿A que hora lo ubican los funcionarios? De doce a una, de la noche. ¿Usted donde estaba? En la esquina de la plaza, tomando unas cervezas. ¿Cuantos funcionarios eran? Dos. ¿En que llegan? En un convoy. ¿De allí los llevan a donde? Al supi a la orilla de la playa estaba un restaurante. ¿Antes de ingresar al restaurante que observa? Un camión ford, rojo y de plataforma, no tenia barandas, las ventanas estaba abiertas, no había personas dentro. ¿En la orilla de la playa que observa? Nos colocaron y estaba el grupo de personas, los maletines, los paquetes acomodados y la embarcación. ¿Pudo observar las maletas? No, eso estaba oscuro. ¿Cuantas maletas había? No sabia decirle, vi dos maletines pero en la Guardia. ¿Al momento de llegar a la playa eran dos o varios maletines? Eran varios, cuando nos hablan que eran sustancias ilícitas eran dos maletines. ¿A que distancia estaba usted de la embarcación? Como a veinte metros lo que pude ver es que era blanca. ¿Cuantos funcionarios eran? No vi cuantos pero eran bastantes. ¿Como vestían? Civiles y uniformados. ¿Contó las personas detenidas? No, ellos estaban aislados de nosotros. ¿Además de ustedes había otra persona observando? Si cuando nosotros llegamos ya el estaba allí, no lo conozco. ¿Estos paquetes fueron aperturados en su presencia? No. ¿Cuando usted llega donde estaban los paquetes? Colocados en la arena. ¿Pudo contar cuantos eran? No.

El defensor Público Tercero pregunta al testigo. ¿La comisión llega en que vehiculo? De la guardia, nos dicen que es una colaboración. ¿Cuantos guardias eran? Dos. ¿Alguno se identifico como teniente? No. ¿Hacia donde los trasladan? Hacia la parte de atrás. ¿Que observó? El grupo de personas, los paquetes, las personas. ¿Como estaba los paquetes? Acomodados. ¿Los guardias los contaron en su presencia? No. ¿Donde les enseñan los maletines? En el Comando. ¿Logro ver en la playa lo de los maletines? No, lo vimos fue en el comando, eran de color gris. ¿Donde estaba el otro compañero suyo? Estábamos juntos. ¿Quien conversa con ustedes para que vean el procedimiento? Había un sargento. ¿Observo de cerca? No, estaba como de 10 a 15 metros de los paquetes.

La defensora Pública Primera Sandra Blanco Colina y Abg. Xiomara Frenellin no hacen preguntas al testigo.

La defensora Lisbeth Salas pregunta al testigo: ¿En que vehiculo ve usted que colocan las maletas donde llevan las maletas que lleva la sustancia? No vi. ¿Vio cuando sacan los paquetes y cuando los meten en los bolsos para llevarlas al comando. No, no vi.

La jueza pregunta al testigo. ¿Que eran esas cosas que dice que estaban acomodadas? Ellos dicen que era droga. ¿Estaban allí cuando llegan? No vi cuando lo sacaron de la embarcación, estaban acomodadas en línea.

Acto seguido el Tribunal visto que no han comparecido más testigos ni expertos por evacuar, es por lo que se acuerda aplazar el presente acto y fijarlo nuevamente para el día 23 de Septiembre de 2009 a las 11:00 am. Quedan notificados todos los presentes

El día 23 de Septiembre de Dos Mil Nueve, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión punto fijo, a los fines de llevarse a efecto la continuación del Juicio Oral y Publico en el presente asunto IP11-P-2008-000622, seguido contra los acusados: ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal a cargo de la Jueza ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala N 1, ubicada en la sede de este Circuito Judicial. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal 13º del Ministerio Publico Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, los Acusados ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KEVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHICO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, los abogados SANDRA BLANCO y TAREK EL FAKIH, DEFENSORES PÚBLICOS 1°, 3° y las Defensoras Privadas ABGS. LISBETH SALAS y XIOMARA FRENELLIN. Se deja constancia que el Fiscal Décimo Tercero Abg. JOSÉ RAFAEL CABRERA actúa en el presente acto por cuanto el mismo se encuentra encargado de la referida fiscalía, en sustitución del Fiscal Principal quien se encuentra de vacaciones anuales, de conformidad con la resolución Nº 585 de fecha 20-08-2009, la cual se tuvo a la vista del Tribunal. Así mismo se deja constancia que la Defensora Publica Cuarta Abg. Yrene Tremont se encuentra de vacaciones por lo que los defensores Públicos Primero y Tercero actuaran por la unidad de la defensa. Así mismo se informa que ha comparecido un testigo promovido por la defensa privada. De seguidas la ciudadana Jueza da inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo y procede de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido el Tribunal de conformidad con los artículos 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede con la continuación de la Recepción de las Pruebas promovidas para el presente Juicio Oral y Publico, en este estado el Tribunal procede a informar a las partes que respecto a los ciudadanos MARIA ELENA DE COLINA, EDGDYS YINET COLINARAMOS y MERVIN ANTONIO JORDAN, los mismos han permanecido en la sala de audiencias durante todo el desarrollo de las audiencias orales, en consecuencia los mismos se encuentran contaminados, en virtud de que han presenciado los hechos que han sido debatidos en el proceso, razón por la cual el Tribunal los desestima. Dejándose constancia que la defensa no hace objeción a la decisión del Tribunal. De seguidas se hace pasar a la sala al ciudadano

LENNY JOSE MEDINA COLINA, venezolano, natural de Coro estado Falcón, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.198.182, de 25 años de edad, domiciliado en Pueblo Nuevo Municipio Falcón del Estado Falcón, de oficio: Pizzero, testigo promovido por la defensa, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, y declara:

“Yo tengo conocimiento sobre Martha, la conocí donde ella trabajaba hicimos una buena amistad, tuvo trabajando cuatro meses en el Kiosco de la señora Maria Elena, me hablo de un viaje” Siendo interrogado por la parte promoverte, defensora LISBETH SALAS, el Ministerio Público, y el Tribunal, dejándose constancia de las preguntas y respuestas.

La defensora privada ABG. LISBETH SALAS pregunta al testigo: ¿Ella le dijo donde iba a realizar el viaje, si había pagado algún dinero? Me dijo que un viaje porque quería bienestar para sus hijos.

El fiscal pregunta al testigo ¿Usted pudo saber de que era viaje, de que? Me dijo que era para el bienestar de sus hijos, no se cuantos hijos tiene. ¿Cuanto tiempo tiene conociéndola? Cuatro meses, es una persona sana. ¿Sabe si ella ha tenido relación con alguno de los presentes? No.

La juez pregunta al testigo. ¿Donde vivía ella? En la casa de la señora Maria Elena, en Pueblo Nuevo. ¿Tuvo conocimiento si la señora Martha tenía relaciones con otras personas de su nacionalidad en el sector? No. ¿Ella es de que nacionalidad? Es colombiana. ¿Ella se dedicaba a alguna actividad laboral? Si, en el kiosco de la Señora Maria Elena haciendo hamburguesas. ¿Le conoció alguna pareja a ella? No.

De seguidas el tribunal por cuanto no han comparecido mas expertos ni testigos por evacuar, se procede de común acuerdo entre las partes a incorporar por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0308, de fecha 27 de mayo 2008, suscrita por los Expertos del CICPC MARTHA TORRES Y RAMÓN GUARECUCO, la cual riela a los folios 139 al 143, por lo que procedió el Fiscal del Ministerio Publico a dar lectura a la referida acta, cuyo contenido es el siguiente: “Se le practicó Experticia de Reconocimiento legal a los objetos que guarda relación con el número de expediente 429, de la Guardia Nacional Destacamento 44, de fecha 18-04-08, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y Estupefacientes, estos objetos se encontraban en la sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas del Despacho, se trata de Doce Bolsos, tipo deportivos los cuales contenían en su interior objetos personales y ropa de vestir para damas y caballeros, y en uno de esos bolsos un pasaporte colombiano y cédula de identidad 66743893. a nombre de PASQUEL GUTIERREZ RUTH ELIZA, los bolsos se pudieron observar en regular estado y sucias. Llegando a la conclusión los expertos. Que se trata de varios bolsos utilizados para guardar, transportar objetos de igual o regular tamaño, lo que contenían en su interior resultó ser varias prendas de vestir, de uso para damas y caballeros las cuales son usadas para protegerse de agentes externos, como el frió, calor y la humedad, es todo “

Seguidamente el Tribunal Ordena a la Fiscalía del Ministerio Publico, que las evidencias del procedimiento sean traídas a esta sala de audiencias en la próxima audiencia que se ha de realizar, así como el tercer testigo presencial promovido por el Ministerio Publico. Acto seguido el Tribunal visto que no han comparecido más testigos ni expertos por evacuar, acuerda aplazar el presente acto y fijarlo nuevamente para el día MIERCOLES 30 de SEPTIEMBRE de 2009 a las 11:00 am. Se ordena Librar boletas de citación a los testigos y expertos que faltan por declarar. Quedan notificados todos los presentes.

El día 30 de Septiembre de Dos Mil Nueve, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión punto fijo, a los fines de llevarse a efecto la continuación del Juicio Oral y Publico en el presente asunto IP11-P-2008-000622, seguido contra los acusados: ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal a cargo de la Jueza ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala N 2, ubicada en la sede de este Circuito Judicial. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal 13º del Ministerio Publico Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, los Acusados ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, los abogados SANDRA BLANCO y TAREK EL FAKIH, DEFENSORES PÚBLICOS 1°, 3° y las Defensoras Privadas ABGS. LISBETH SALAS y XIOMARA FRENELLIN. Se deja constancia que el Fiscal Décimo Tercero Abg. José Rafael Cabrera actúa en el presente acto por cuanto el mismo se encuentra encargado de la referida fiscalía, en sustitución del Fiscal Principal quien se encuentra de vacaciones anuales, de conformidad con la resolución Nº 585 de fecha 20-08-2009, la cual se tuvo a la vista del Tribunal. Así mismo se deja constancia que la Defensora Publica Cuarta Abg. Yrene Tremont se encuentra de reposo, por lo que los defensores Públicos Primero y Tercero actuaran por la unidad de la defensa. Así mismo se informa que solo ha comparecido un testigo promovido por la Defensa Pública Cuarta, ciudadana LLUS MILVIDA BRACHO CHIRINOS.

De seguidas la ciudadana Jueza da inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo y procede de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido el Tribunal de conformidad con los artículos 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede con la continuación de la Recepción de las Pruebas Testimoniales promovidas para el presente Juicio Oral y Publico, por parte de la defensa pública cuarta y se hace pasar a la sala a la ciudadana.

LLUSMIRVIDA BRACHO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.804.652, de este domicilio, divorciada, de oficios del hogar, de 43 años de edad, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia declara:

“hasta donde yo se que ellos los agarran por allá pero yo no vivo por allá, solo se que conozco a una mucha ellos no tenían problemas de eso, ellos son sanos hasta donde yo se”. Siendo interrogada por la defensora pública primera ABG. SANDRA BLANCO COLINA, por el Ministerio Público y por la jueza dejándose constancia de las preguntas y respuestas.

La defensora Publica Primero pregunta al testigo: ¿Conoce a alguna de las personas presentes en esta sala como acusados? A Jhoana, Mauricio y Olivia, los demás de vista, tengo un año conociéndolos Vivian cerca de mi casa. ¿Como es el comportamiento de ellos? Bien. ¿Tiene conocimiento si les mencionaron los planes a un viaje a Aruba? Si, por que las cosas no estaban buenas en Colombia y vinieron para ir a Aruba a hacer una vida mejor, me entere al siguiente día de que estaban detenidos.

El fiscal pregunta a la testigo: ¿En el momento de su detención que tiempo tenia conociéndolos? Un año. ¿Que hacían en ese año? Trabajaban, Jhoana no trabajaba porque no conseguía trabajo, el fin de ella era ir a Aruba a buscar trabajo. ¿En ese año no le conoció ninguna actividad? No. ¿En ese año que dice conocerlos que le contaba? Que se iban para Aruba. ¿Como tiene conocimiento de la detención? Lo dijeron por la casa. ¿Conoce directamente a los señores? Si a Jhoana, Mauricio y Olivia, y a los demás de vista. ¿Que hacían los que conoce de vista, que actividad tenían? Trabajarían por allí, pero momentáneo, pero de que tenían trabajo fijo no.

El Tribunal pregunta a la testigo. ¿Estas tres personas que dice conocer donde vivían? En el barrio Bolívar y en el Andrés Eloy en una pieza. ¿Vivian juntas? No. ¿Observo si ellos realizaran alguna actividad laboral de que vivían? Jhoana vivía en una pieza cerca de la casa, ellos me visitaban pero de saber donde trabajaban no le se decir. ¿Cuando ocurrieron los hechos usted los había visto el día anterior? Si, los vi el día domingo. Es todo.

De seguidas por cuanto no ha comparecido expertos ni testigos promovidos para el presente acto se acuerda subvertir el orden de las pruebas de conformidad con lo previsto en el articulo del COPP y se procede a incorporar por su lectura, se procede de común acuerdo entre las partes a la incorporación por su lectura de

INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOROGRAFICAS Nº 1488, DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2008, REALIZADA POR LOS FUNCIONARIOS IRAIDO LOPEZ y YOSELIN CARRERA ADSCRITOS AL CICPC. SUB-DELEGACION PUNTO FIJO la cual riela a los folios 162 DE LA PRIMERA PIEZA DE ASUNTO, la cual fue ratificada en audiencia por los expertos y cuyo contenido es el siguiente: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso móvil, correspondiente a un vehículo automotor que presenta las siguientes características: MARCA, FORD; MODELO F-350, COLOR. ROJO; CLASE. CAMIÒN; TIPO. ESTACA; USO. CARGA; PLACAS. 415-IAU; AÑO. 1976, el cual se encuentra en regular estado de conservación. Dicho vehículo se encuentra aparcado en el estacionamiento del Destacamento de la Guardia Nacional de Adìcora, Municipio Falcón de esta ciudad, donde al ser inspeccionado se pudo apreciar en regular estado de carrocería. En su interior se aprecia su tapicería de tela color gris, con tablero elaborado en material sintético, de color negro y rojo, el cual se muestra con un pequeño boquete a nivel medio del tablero, de forma rectangular donde va instalado el aparato de radio reproductor, el cual se aprecia desprovisto para el momento de la inspección. El mismo presenta sus cauchos con sus rines, Observando dentro del respectivo vehiculo una copia fotostática de un título de propiedad de dicho vehículo, siendo rastreado minuciosamente en busca de alguna evidencia de interés criminalìstico, siendo negativo el resultado” quedando así incorporada la mencionada prueba documental.

Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico manifiesta que respecto al testigo presencial JOSÉ ALBERTO TOVAR ha sido imposible su ubicación y se compromete a realizar las diligencias necesarias para la ubicación del mencionado testigo para que comparezca a la próxima audiencia y respecto al experto ALEJANDRO HERRERA consigna al Tribunal el Numero Telefónico del experto el cual es el siguiente: 0414-2782565 y Fax Nº 0212-4622182 y consigna al tribunal copia y original a efectos videndi de los Oficios FAL-13-1798-2009, remitido por la Fiscalía 13° al CICPC, donde se encontraban las evidencias incautadas en el procedimiento en el presente asunto, y Oficio Nº 9700-175- 11243, suscrito por el lic. Rudesindo Rodríguez, jefe del CICPC, donde acusa recibo al oficio remitido por esa fiscalía, al cual se le dio lectura en esta sala de audiencia, y se ordena sean agregadas al presente asunto. Acto seguido el Tribunal visto que no han comparecido más testigos ni expertos por evacuar, acuerda aplazar el presente acto y fijarlo nuevamente para el día 09 de Octubre de 2009 a las 10:00 am. Seguidamente la defensora publica primera Solicita copia simple de las actas de Juicio, lo cual es acordado por el Tribunal. Se ordena Librar boletas de citación al experto Alejandro Herrera y al Funcionario de la Guardia Nacional Jesús Elías Salas. Quedan notificados todos los presentes.

El día 09 de Octubre de Dos Mil Nueve, siendo las 10:20 a.m., oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión punto fijo, a los fines de llevarse a efecto la continuación del Juicio Oral y Publico en el presente asunto IP11-P-2008-000622, seguido contra los acusados: ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal a cargo de la Jueza ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala N 2, ubicada en la sede de este Circuito Judicial. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal 13º del Ministerio Publico Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, los Acusados ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, los abogados SANDRA BLANCO Defensora Publica Primera por la Unidad de la Defensa y las Defensoras Privadas ABGS. LISBETH SALAS y XIOMARA FRENELLIN. Se deja constancia que el Fiscal Décimo Tercero Abg. José Rafael Cabrera actúa en el presente acto por cuanto el mismo se encuentra encargado de la referida fiscalía, en sustitución del Fiscal Principal quien se encuentra de vacaciones anuales, de conformidad con la resolución Nº 585 de fecha 20-08-2009, la cual se tuvo a la vista del Tribunal. Así mismo se deja constancia que la Defensora Publica Cuarta Abg. Yrene Tremont se encuentra de reposo. Así mismo se informa que solo ha comparecido un testigo promovido por la Fiscalia, ciudadano JOSE GREGORIO SALAS SANCHEZ.

De seguidas la ciudadana Jueza da inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo y procede de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido el Tribunal de conformidad con los artículos 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede con la continuación de la Recepción de las Pruebas Testimoniales promovidas para el presente Juicio Oral y Publico, y se hace pasar a la sala al ciudadano

.- JOSE GREGORIO SALAS SANCHEZ. Dejándose constancia que el funcionario presente en esta sala, es el funcionario que estuvo presente en el procedimiento del presente asunto y que por error de trascripción se coloco en el escrito acusatorio Salas Jesús Elías, siendo el nombre correcto lo correcto JOSE GREGORIO SALAS SANCHEZ. En este estado el funcionario se identifico de la siguiente manera: JOSE GREGORIO SALAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11766.233, de este domicilio, de 38 años de edad, funcionario de la Guardia nacional, con el rango de Sargento Segundo, con 18 años y seis meses de servicio en la Institución, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco el acta que suscribe y riela al folio 05 de la primera pieza del asunto, manifestando el testigo que si es suya la firma que aparece en el acta y declara:

“El día 15 de mayo de 2008, aproximadamente a las 09, 09:30 de la noche salimos de comisión a la localidad del Supi, a un procedimiento rutinario, a la altura del Restaurante Papagayo vimos a unos ciudadanos y cuando se iban a montar en la embarcación tipo peñero, los detuvimos, eran Colombianos y manifestaron que iban a la isla de Aruba, procedimos a revisar la embarcación, habían dos bolsos pesados, y al revisarlos tenían Marihuana, llamamos al teniente y busco dos testigos para el conteo de la droga, los trasladamos al Comando de la zona 02, se realizo el conteo, le notificamos al Fiscal 13 del Ministerio Publico. Es todo”. Siendo interrogado por el Ministerio Público, por la defensa y por el Tribunal, dejándose constancia de las preguntas y respuestas formuladas.

El fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo: ¿Estas personas abordaron o intentaron abordar la embarcación? En la embarcación habían seis personas los demás estaban afuera. ¿Usted estaba en compañía de quien? De los funcionarios Gil y Parra. ¿Dónde estaba el equipaje? Entre la popa de la embarcación. ¿Al llegar ustedes bajan el equipaje? Si, y los detenidos ya estaban en la parte trasera del Restaurante, los bajamos primero. ¿Además de usted, quien mas observo que los bolsos estaban allí? El Sargento Gil, después que revisamos vimos la droga y buscamos los ciudadanos y ellos no sabían que eso estaba allí, los testigos los trae el Sargento. ¿De estas personas que estaban dentro del barco algunos se dieron a la fuga? Si eran como tres o cuatro. ¿Por qué no se les pudo ubicar? Por la oscuridad. ¿Pidieron ayuda costera? No. ¿Qué hicieron para dar con esas personas? Se realizo un recorrido por la orilla de la playa, por casi dos horas. ¿Cada una de estas personas individualizó su equipaje? Si cada uno de ellos identifico su equipaje y las dos maletas nadie las identificó. ¿Cuántas maletas eran en total. No recuerdo. ¿De quien eran las dos maletas? Nosotros preguntamos a los ciudadanos detenidos y ellos dijeron que esas maletas ya estaban allí. ¿Ese peñero tiene capacidad para ese numero de personas? No eso lo hacen a su riesgo.

La defensora Pública primera pregunta al testigo: ¿Cuántos funcionarios ingresan al sitio del procedimiento? Éramos tres. ¿Como llegan al sitio? En una camioneta del Comando con el logotipo de la Guardia, era una chillen verde. ¿Iban uniformados los tres? Si. ¿Visualizaron el restaurante Papagayo? Si. ¿Que les llamó la atención? Un vehiculo acuático lo vimos y nos fuimos ubicando al lado del restaurante. ¿Cuántas embarcaciones eran? Una sola. ¿Recuerda cuantas personas estaban en el peñero? No recuerdo. ¿Ustedes estaban armados? Si los tres. ¿Alguno de los detenidos opusieron resistencia? No. ¿Cómo dominan a ese grupo de tantas personas? Ellos mismos colaboraron y se sentaron en el piso. ¿Alguno de ellos fue esposado? Si el venezolano nada más. ¿Les practicaron revisión? Si, no recuerdo quien la hizo. ¿Recuerda cuando les fueron leídos sus derechos? Si se les leyeron a todos en el Comando. ¿En la revisión se les incauto algún objeto de interés criminalìstico? No ¿Ustedes aperturan las maletas en tierra firme? Si. ¿Cuándo realizan el conteo? Allí mismo las pusimos en tierra y se cuentan en presencia de los testigos. ¿Desde la aprehensión a que lleguen los testigos que tiempo pasa? Como dos horas y media, nosotros las sacamos y en presencia de ellos. ¿Entre los equipajes de ellos había alguna sustancia ilícita? No.

La defensora Lisbeth salas pregunta al testigo: ¿Qué quiere decir que es un sitio inhóspito? Porque en ese sitio no había gente, no había luz, es oscuro. ¿Cuándo le notifican al Ministerio Publico? El Teniente cuando llego al sitio le notifico. La defensora Xiomara Frenellin pregunta al testigo: ¿Cuál fue su función? De resguardo, una vez que se consigue la sustancia. ¿Ese restaurante esta funcionando? No estaba cerrado. ¿Cuándo sacan la sustancia y la distribuyen en el sitio estaban los testigos? No. ¿Ellos tuvieron acceso a lo que se les mostraba? Si. ¿Cuántos testigos eran? Dos. ¿De donde eran? De allí mismo, del supi y de Adìcora. ¿Esos testigos fueron con ustedes? Los trajo el Teniente.

La jueza pregunta al testigo: ¿Tuvo conocimiento de algún movimiento por esa zona o fue por casualidad? Ya se estaba procesando la información de ciudadanos que se iban para Aruba. ¿Quienes eran los funcionarios? Gil, Parra y mi persona. ¿Ustedes retiran las maletas del peñero? Si. ¿Dónde estaban cuando observan el peñero? En el vehiculo, andábamos los cuatro. ¿En la conversación que tuvo con los detenidos que les manifestaron ellos? Que habían cancelado un viaje para Aruba, y no sabían que eso estaba allí. ¿Entre los detenidos no hay uno que era el intermediario para el viaje a Aruba? No, los que se lanzaron eran las cabecillas, fueron como tres o cuatro. ¿Por qué esposan al venezolano? Porque podía haber contacto con los que se lanzaron al agua. ¿A que hora fue el procedimiento? Como a las 09 o 09:30 de la noche.

De seguidas por cuanto no ha comparecido expertos ni testigos promovidos para el presente acto se acuerda subvertir el orden de las pruebas de conformidad con lo previsto en el articulo del COPP y se procede a incorporar por su lectura, se procede de común acuerdo entre las partes a incorporar por su lectura.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 382 DE FECHA 11-06-2008, REALIZADA AL VEHICULO TIPO CAMIÓN, la cual es del siguiente contenido. Se procedió a la revisión de un vehículo automotor el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento del Comando de la Guardia Nacional de Adìcora, cuyas características son las siguientes. CLASE: CAMION; MARACA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1976; COLOR: ROJO; TIPO: PLATAFORMA; PLACAS: 415-IAU (UNA SOLA) SERIAL MOTOR *-8* El cual al ser activados sus seriales arrojó que. CHAPA IDENTIFICADORA de la puerta, lado del chofer FALSA. CHAPA BODY, FALSA. SERIAL DEL CHASIS. FALSO. Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL), Punto Fijo, arrojando que el mismo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.

Quedando así incorporada la mencionada prueba documental. Acto seguido el Tribunal visto que no han comparecido más testigos ni expertos por evacuar, acuerda aplazar el presente acto y fijarlo nuevamente para el día 21 de Octubre de 2009 a las 10:30 am. Quedan notificados todos los presentes

El día 21 de Octubre de Dos Mil Nueve, siendo las 11:20 a.m., oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión punto fijo, a los fines de llevarse a efecto la continuación del Juicio Oral y Publico en el presente asunto IP11-P-2008-000622, seguido contra los acusados: ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal a cargo de la Jueza ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala N 2, ubicada en la sede de este Circuito Judicial. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal 13º del Ministerio Publico Abg. ROMER LEAL, los Acusados ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, el abogado TAREK EL FAKIH, Defensor Público Tercero, y la Defensora Publica Primera ABG. SANDRA BLANCO, por la Unidad de la Defensa, en virtud de que la Defensora Publica Cuarta Abg. Yrene Tremont se encuentra de reposo medico y la Defensora Privada ABGS. LISBETH SALAS, por la unidad de la defensa por cuanto la Abg. Xiomara Frenellin se encuentra en una Audiencia preliminar. Así mismo se informa que solo ha comparecido un testigo promovido por la Fiscalía, ciudadano. HENRY COLINA SARMIENTO. De seguidas la ciudadana Jueza da inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo y procede de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido el Tribunal de conformidad con los artículos 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede con la continuación de la Recepción de las Pruebas Testimoniales promovidas para el presente Juicio Oral y Publico, y se hace pasar a la sala al ciudadano

.- HENRY JOSE COLINA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.750.937, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de 52 años de edad, funcionario jubilado de la Guardia nacional, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco el acta que suscribe y riela al folio 05 de la primera pieza del asunto, manifestando el testigo que si es suya la firma que aparece en el acta y declara:

“para esa fecha de los hechos 15-05-08, estaba activo cumpliendo funciones como Guardia Nacional, comandante del puesto de Adìcora, y en estricto cumplimiento a instrucciones impartidas por el teniente Jorge Zambrano Pérez, Comandante accidental o temporal, de la Primera Compañía del DTTO 44 , se nombro comisión a fin de realizar patrullaje por las costas del Municipio Falcón, costas que comprenden desde la misma Adìcora hasta el cabo san Román, nos trasladamos a la población del supi, eran aproximadamente las nueve o un cuarto para la diez, cuando detrás de un local comercial, denominado Papàyayo, se observo un grupo de personas, abordando una embarcación tipo peñero, se procedió a la voz de alto, en ese momento los presentes unos se dispersaron a veloz carrera, otros se quedaron, y tres que estaba en la embarcación se lanzaron al agua, ya teniendo control de la situación, se procedió a tomar las medidas de seguridad, y revisar la embarcación, es allí donde se localizo dentro del equipaje que existía varias maletas, dos maletas conteniendo una sustancia vegetal, presumiblemente marihuana, de allí se le notifico al teniente comandante de la compañía, quien posteriormente al hacer acto de presencia asumió el mando del operativo, es todo”. Siendo interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el tribunal, dejándose constancia de las preguntas y respuestas formuladas

El fiscal del Ministerio Público pregunta al testigo: ¿Cuándo visualiza las personas donde se encontraban estas personas? A la orilla de la playa para abordar la embarcación. ¿Que funcionarios lo acompañaban? Gil, Salas Sánchez y Parra, todos estaban uniformados. ¿En que vehiculo andaban ustedes? En un cheyen verde militar. ¿Cuando llegan al sitio que da la voz de alto, a que distancia estaba cuando las personas se lanzaron al agua? Como a treinta metros de la orilla. ¿La embarcación estaba a la orilla o en el agua? En el agua. ¿Según su experiencia la embarcación podía soportar a tantas personas? Si se hubiese ido ese día, se hubiesen ahogado, estaban poniendo en riesgo su vida. ¿Por parte de la comisión hubo alguno que intento darle alcance a las personas que se lanzaron al agua? Si pero fue difícil. ¿Se hizo un rastreo? Si, inclusive en la mañana siguiente, se peinaron las calles. ¿En la embarcación se encontraban estas tres personas? Si, las otras no se habían montado. ¿Las personas que estaban fuera de la embarcación portaban sus equipajes? Estaban en la embarcación. ¿Recuerda las características de las maletas donde presuntamente se encontraba la sustancia? Dos maletas negras. ¿Recuerda si esas maletas estaban juntas o separadas a los demás equipajes? No recuerdo. ¿Se logro que cada quien agarrara sus pertenencias? No, porque ellos fueron sometidos y colocados al frente, incluso cuando ellos son trasladados, el equipaje fue colocado aparte. ¿Llego a observar algún vehiculo? En la parte delantera había un camión 350 también fue detenido, tenia los vidrios cerrados pero estaba abierto. ¿Quien lo traslada al comando? No me recuerdo, porque el vehículo no tenía suiche. ¿El recorrido fue fortuito o tenían conocimiento de alguna novedad? Es cotidiano por el mismo fin, hay tráfico de drogas, aterrizaje de avionetas, personas que se van buscando mejor vida. ¿Les pidieron apoyo a otros funcionarios? Después. ¿Recuerda de los testigos? Se que salieron a buscarlos. ¿Quién los busca? La segunda comisión los busca. ¿Cuando llega la segunda comisión ya habían incautado la sustancia? Si estaban las maletas en la orilla de la playa. ¿Según su experiencia han tenido procedimiento de ese tipo? Si muy frecuentemente, de hecho yo me voy de baja el 5 de abril, estaba por villa marina y localizamos diez ciudadanos, que los tenían en el monte pasando hambre.

El defensor Público Tercero pregunta al testigo: ¿Antes de los cuatro meses de ser comandante, en el momento que comandaba el puesto de Adìcora ha visto casas similares a estos? Si. ¿Cuando comanda el procedimiento cuantos funcionarios eran? Cuatro. ¿Andaban uniformados todos? Si. ¿Al llegar al sitio estas personas estaban dentro del bote? Estaban en la clara intención de embarcarse. ¿Como estaba la iluminación en el sitio? Había luz de luna se podía visualizar la embarcación. ¿Usted llego a detallar cuantas embarcaciones había? No le puedo decir, pero si unas siete embarcaciones porque es un puerto pesquero. ¿Cuando les da la voz de alto cual fue su aptitud? Unos sumisos otros se desaparecieron a veloz carrera. ¿Algún funcionario acciono el arma? No. ¿En el momento de detenerlos opusieron resistencia? No. ¿Que observa a ellos? Las maletas estaban en el barco. ¿Cuando llegan como estaba el peñero? Para mi estaba anclado esperando que se embarcaran. ¿El peñero estaba allí o llego? Estaba allí y los señores con la intención de embarcarse. ¿Que observo en el peñero? Lo normal, los equipajes, los bolsos, algunos envueltos en bolsas plásticas. ¿Cual es el color de las dos maletas? Si no me equivoco negras. ¿En el momento de la incautación quien baja los equipajes? Entre el sargento Salas, Parra, y yo los recibía y los colocaba, las abre entre Parra y Salas, Salas detecto la droga. ¿Que tiempo duro la otra comisión en llegar al sitio? Como hora y media, salio de Judibana. ¿El teniente llego acompañado de quien? El cabo Bustillo, andaban tres. ¿Recuerda si el teniente llego con algunos testigos? No, se buscaron posteriormente, llega el teniente se le informa de todo el procedimiento y sale a buscar los testigos. ¿Cuantos testigos salen al sitio? Dos o tres uno de ellos estaba molesto. ¿Eran hombres o mujeres? Eran hombres. ¿Cuando ellos llegan ya tenían el procedimiento realizado? Bajo control, ya el teniente se había encargado. ¿Estos testigos se acercaron a la presunta sustancia? Si. ¿Ellos observaron? Si. ¿Levantaron algún acta en el sitio? No. ¿Hacia donde los trasladan? A Judibana y a los colombianos en el vehiculo militar Bucher, con todo su equipaje.

La defensora Lisbeth Salas pregunta al testigo: ¿Llego a hablar con alguno de los aprehendidos, le hizo a laguna pregunta? Al ser aprehendidos comúnmente confiesan que van para araba, de hecho salen a relucir nombres que ellos han contratado, por experiencia eso determina que van a buscar una mejor vida. ¿Que hicieron con relaciona alas tres personas que se lanzaron al agua? Por conocimiento se sabe que pasa un caño, llegamos al caño, recorriendo incluso al día siguiente rastreamos, pero valió mas la experiencia de ser nativo de ese sitio, y la forma de evadir indudablemente conocían la zona. ¿Vio a alguno de ellos que llevaba equipaje de más? No, una maleta como tal no, una bolsa, documentos envueltos para que no se les mojen. ¿De las personas había alguna que llevaba equipaje? No, ya estaban en la embarcación. ¿A que distancia se colocan los testigos que llegaron? Cerca, donde estaban las maletas y la sustancia. Se deja constancia que el Tribunal no hace preguntas al testigo.

Seguidamente por cuanto no han comparecido mas testigos ni expertos por declarar, se procede a incorporar por su lectura la prueba documental promovida por el Ministerio Publico referida a:

INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS Nº 1505 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2008, realizada por los funcionarios detectives MARIA RODRIGUEZ y agente RAMON GUARECUCO, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Punto Fijo, la cual riela a los folios 171 al 173 de la primera pieza del asunto, y cuyo contenido es el siguiente: “ El lugar a inspeccionar se trata de un suceso abierto, de iluminación natural y temperatura cálida, correspondiente a una vía pública, de las utilizadas para acceso peatonal, de las denominadas comúnmente como vereda que se encuentra al lado de la tasca “ PAPAGAYO,” y que se encuentra ubicada en la vereda, en calle principal de adìcora, dicha vía está constituida por una extensión de suelo de arena; localizándose en las partes traseras una gran extensión de arena de playa, dos paredes de concreto en cada lado utilizado como cercado de cinco metros de altura; el lugar fue fijado fotográficamente, y el rastreo no se localizaron evidencias de interés criminalìstico”.

Quedando así incorporada la mencionada prueba documental. En cuanto al experto Alejandro Herrera Rodríguez, el fiscal solicita que por cuanto no ha comparecido, se agote la vía del Mandato de conducción y se le remita a la Fiscalía mediante oficio para tramitar su asistencia al juicio, lo cual se acordado por el Tribunal. Acto seguido el Tribunal acuerda aplazar el presente acto y fijarlo nuevamente para el día 02 de NOVIEMBRE de 2009 a las 10:30 am. Quedan notificados todos los presentes.

El día 02 de Noviembre de Dos Mil Nueve, (02-11-09), siendo las 11:20 a.m., oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión punto fijo, a los fines de llevarse a efecto la continuación del Juicio Oral y Publico en el presente asunto IP11-P-2008-000622, seguido contra los acusados: ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal a cargo de la Jueza ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala N 2, ubicada en la sede de este Circuito Judicial. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal 13º del Ministerio Publico Abg. ROMER LEAL, los Acusados ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, el abogado TAREK EL FAKIH, Defensor Público Tercero, y la Defensora Publica Primera ABG. SANDRA BLANCO, por la Unidad de la Defensa, en virtud de que la Defensora Publica Cuarta Abg. Yrene Tremont se encuentra de reposo medico y la Defensora Privada ABG. LISBETH SALAS, y ABG. XIOMARA FRENELLIN. Así mismo se informa que ha comparecido el experto. ALEJANDRO HERRERA, promovido por la Fiscalía.

De seguidas la ciudadana Jueza da inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo y procede de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido el Tribunal de conformidad con los artículos 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede con la continuación de la Recepción de las Pruebas Testimoniales promovidas para el presente Juicio Oral y Publico, y se hace pasar a la sala al ciudadano

ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.428.971, con domicilio en la ciudad de Caracas, de 53 años de edad, de profesión, Militar activo adscrito a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco el acta que suscribe Dictamen de Peritación de fecha 16-05-08, que riela al folio de la primera pieza del asunto, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta y declara: “Esta acta de peritación se tomaron tres envoltorios a cada uno se le hizo una incisión, lo cual resulto que era marihuana, se tomo el peso, 30.500, se tomaron 10 al azar para realizar el peso neto el cual resultó un peso de 27.780 kilos”. Siendo interrogado por el Ministerio Público por la defensa y por la jueza, dejándose constancia de las preguntas y respuestas formuladas.

El fiscal le pregunta al experto: ¿Donde lo realizo el peritaje? En el Comando Nº 44 de la Guardia Nacional de Punto Fijo, eran panelas de material sintético. Recuerda el color? No. ¿Cual fue el resultado? Que era marihuana. ¿Cual fue la metodología utilizada? Se realizo el peso bruto de los 30 envoltorios, se toman diez a estos se les toma el peso neto, y luego se determina que es marihuana. ¿Todas las panelas tenían las mismas características? Si.

El defensor Público Primero pregunta al experto: ¿Solo realizo esa experticia? En el acta de peritación debe estar la experticia. ¿Que resulto? Se le hace la prueba Órgano eléctrica, que se indica si hay marihuana, y se practico en todas las muestras, para verificar que se trata del mismo material. ¿Puede haber la certeza de que son las mismas características? Si. ¿Esos envoltorios cuando los recibió estaban sellados? Si. Estaban sellados.

La defensora Lisbeth Salas pregunta al experto: ¿Que considera usted en cuanto a que la experticia debe estar en el expediente? No es mi parte, yo solo me limito a realizar la experticia.

La jueza pregunta al experto. ¿En base a su experticia y el acta de peritación, tratándose que sea una sustancia vegetal, se estaba en presencia de una sustancia ilícita llamada marihuana? Si. El tamaño de esas panelas aproximadamente que tamaño tenían? Como de 25 a 28 de ancho como 12 o 13 de largo. ¿Esa característica se modifica o cuando viene envuelta tiene ese tamaño? Si, por lo general tienen ese tamaño.

En este estado se les pregunta a los acusados si van a declarar algo. Tomando la palabra la defensora Publica y señala que si los acusados van a declarar lo harán una vez concluido el debate. De conformidad con el articulo 360 del COPP, se declara cerrada la recepción de las pruebas y se fija el día 16 de Noviembre a las 10:30 de la mañana, para que tenga lugar el acto de Conclusiones y a las 03:00 de la tarde la lectura de la parte dispositiva de la sentencia. Quedan notificados todos los presentes. Siendo las (12:45 m.) se retira el Tribunal quedando convocados los presentes.

El día 16 de Noviembre de Dos Mil Nueve, (16-11-09), siendo las 11:20a.m, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión punto fijo, a los fines de llevarse a efecto la continuación del Juicio Oral y Publico en el presente asunto IP11-P-2008-000622, seguido contra los acusados: ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KEVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHICO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal a cargo de la Juez ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala N 2, ubicada en la sede de este Circuito Judicial. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal 13º del Ministerio Publico Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, (Comisionado según Oficio DD-09-1233-056586, de fecha 13-11-9, el cual se tuvo a la vista del tribunal, en virtud de que el Abg. ROMER LEAL se encuentra de permiso de paternidad), los Acusados ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KEVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHICO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, el abogado TAREK EL FAKIH, Defensor Público Tercero, Defensora Publica Cuarta Abg. SANDRA BLANCO (por la unidad de la defensa), y las Defensoras Privadas ABG. LISBETH SALAS, y ABG. XIOMARA FRENELLIN. De seguidas la ciudadana Jueza da inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo y procede de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra al ciudadano fiscal 13° (E) del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, para que exponga sus conclusiones, realizando un breve relato de los hechos acontecidos en el presente asunto en fecha 15-05-2008, donde se encuentran incursos los acusados presentes en la sala, destacando que: con base a esos hechos y elementos probatorios, que fueron debatidos en el presente juicio, asi mismo con los elementos debatidos y promovidos por la defensa, llevan al convencimiento de esta fiscalía, de que los hoy acusados son participes de los hechos por los cuales se les acuso, dichos elementos, son los siguientes: la declaración rendida por el experto, Alejandro Herrera, donde da fe que la sustancia incautada en la lancha eran 30 panelas de marihuana, cuyo peso llego a estar cerca de los 28 kilo gramos de marihuana, así también tenemos la declaración de la experta Martha Torres, donde se evidencia la existencia física de los objetos y la embarcación detenida, la declaración del experto Ramón Guarecuco e Iraido López, rendida en base a las experticias realizadas a los objetos incautados, la declaración del experto Yoselin Carrera, donde se desprende la descripción del vehículo abordado por estos acusados donde son llevados al sitio del hecho, la declaración de la experta Maria Rodríguez, la cual da fe de las experticia y fijaciones fotográficas y del sitio del suceso, así tenemos también la declaración del experto Gudsuno Valdez, quien declara en relación a la expertita del vehiculo, la declaración del funcionario Eric Ricardo Moreno, que da fe de la existencia del camión que poseía seriales falsos, tenemos igualmente la declaración de los funcionarios actuantes, Jorge Zambrano, la cual da razón del modo tiempo y lugar por los cuales se acusa, Henry Colina Sarmiento, funcionario actuante en el procedimiento, de la declaración del funcionario Gil G. Nelson, de la declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional, Jesús Elías, Luís Bustillos, también esta representación fiscal tuvo como elemento probatorio la declaración del funcionario Torrealba, y lo preciso del funcionario Parra Rey Andri en sus declaraciones, donde en forma circunstanciada relata los hechos, además de estas pruebas hemos evaluado las testimoniales de los testigos presénciales quienes declararon sobre la existencia del procedimiento y de los detenidos, presentes en esta sala, así mismo las pruebas testimoniales incorporadas, todos estos elementos llevan al convencimiento de que los ciudadanos presentes en la sala son participes del hecho por el cual se les acusado, aunado a estos elementos, fueron evacuados las testimoniales promovidos por la defensa, donde se evidencia que estos ciudadanos se iban a subir a esta embarcaron para ir a otro país buscando nuevas vidas, podemos ver que la idea de estos era buscar nuevos ingresos para darle una mejor vida a sus hijos, en virtud de todo esto este despacho se siente convencido de la participación de estos ciudadanos en estos hechos delictivos, y que llama la atención a esta representación fiscal el caso del ciudadano Jhony Chirinos único venezolano detenido en este procedimiento, aun mas esta convencido esta representación fiscal que tenga que ver con este delito, toda vez que tiene pasaportes para entrar a otros países, y portando aun documentos que le permiten entrada legal a otros países, este haciendo uso de esta forma de transporte, y solicita sean condenados y se les imponga la pena de acuerdo al delito cometido.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Abg. TAREK EL FAIH, quien expuso de manera breve y sistemática lo acontecido a lo largo de las audiencias realizadas, señalando que la defensa le solicito al fiscal del Ministerio publico, ciertas diligencias las cuales no fueron realizadas, que el Ministerio Publico no Oficio a las autoridades correspondientes de la Republica de Colombiana, no quedo demostrado en este juicio oral y publico, la culpabilidad de nuestros defendidos, como autores o participes del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, debido a las grandes contradicciones de los funcionarios actuantes, citando una extracto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y solicita que se declare sin lugar la solicitud del Ministerio Publico y se dicte la sentencia absolutoria de sus defendidos.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensora Publica Primera Abg. SANDRA BLANCO, quien señala, que el Ministerio Publico no ha demostrado a lo largo del debate la culpabilidad de sus defendidos, desde el principio la defensa denuncia que no había individualización de las personas, el y aun el día de la audiencia preliminar la defensa insiste en lo mismo, y a lo largo del juicio ninguna de los testigos fueron capaz de haber narrado cual es la conducta desplegada de cada uno y adecuada al tipo penal que se acusa, desde el principio la defensa solicita una medada cautelar, y podemos entender que era una situación un tanto difícil, por cuanto muchos de ellos no tiene documentación y no tenían arraigo en esta ciudad, se solicito se hicieran ciertas diligencias por ante las autoridades Colombianas, las cuales nunca se hicieron, el funcionario Sambrano no fue certero en sus dichos, siendo este el mas confuso de los testimonios, no lograron medianamente demostrar ni aclarar a las partes si los señores estaba en zona firma o habían abordado, si era una embarcación o eran mas embarcaciones, no se sabe ni como llegaron al sitio, a pesar de que todos si señalaron que viajan buscando nuevos trabajos, los testigos señalan que no lograron observar la sustancia que vieron a los sujetos, no recuerdan las maletas, estos testigos obran mas a favor de sus defendidos, y alega la presunción de inocencia de sus defendidos, las experticias las hacen por hacerlas, no las hacen de manera responsable, los expertos refieren que las fijaciones fotográficas las hacen una fecha y en las actas dicen otra en otra, en cuanto a la experticia realizada a la lancha no supieron decir como era, ninguno mencionado los recipientes que contenían unas sustancias, debieron ser mas responsables en esto, ninguna de las experticias pueden relacionar a los ciudadanos con el hechos que se les acusa, no hay basamento suficiente para solicitar una sentencia condenatoria, quedo demostrado, que son persona trabajadores que vienen de su país buscando mejoras, para sus familiares y para sus hijos, uno de ellos decía que si el sabia que había droga, no hubiera permitido que se montaran personas queridas, amigas, mujeres, no se acredito si ellos ingresaron a la embarcación o si estaban en tierra firme, y solicita que la sentencia sea absolutoria y se decrete la libertad plena de sus defendidos.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Abg. LISBETH SALAS, quien señala que complementando lo dicho por la defensa publica, que el Ministerio debía solicitar una sentencia absolutoria, que se realizaron una serie de experticias que no fueron tan importantes como lo era la experticia de la sustancia ilícita incautada, la cual no aparece el experto solo se refirió a la peritación, los funcionarios que declararon no están ubicados en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, la defensa propone al Lennin Medina, porque podía dar fe de que Martha Alarcón trabajaba vendiendo Hamburguesas en Pueblo Nuevo, con la Sra. Elena, señalando así mismo que quien va a pagar todo el daño que se les ha causado a estas personas, solicita que se les sea otorgada una sentencia absolutoria, y declarado irrito este procedimiento, todas las pruebas carecen de acerbo probatorio. Es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Abg. XIOMARA FRENELLIN quien señala, que de las pruebas evacuadas, las declaraciones de los funcionarios actuantes, y expertos, se observaron mucha incoherencia entre unos y otros y que la prueba fundamental, como lo es la experticia no existe solo la peritación, los testigos no fueron testigos presénciales, los mismos fueron traídos horas después y dejaron claro en esta sala que no vieron nada que cuando llegan estaba todo el procedimiento ya hecho, que vieron la sustancia en el Comando, en cuanto al experto este señalo que lo que había era un peritación, no hay cuerpo del delito, es nulo todo lo actuado y en nombre de su representada Martha Alarcón, y de los demás acusados solicita se le acuerde una sentencia absolutoria, por cuanto ninguno de estoas personas están incursos en el delito por el cual fueron traídos, al Tribunal de control. Se le concede la palabra al ministerio Publico para el derecho a replica. Y solicita que se le haga un llamado de atención a la defensa privada Abg. Lisbeth Salas, al hacer señalamientos a esta representación y de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y señala que llama a atención del Ministerio publico la insistencia de la defensa a la no existencia de la experticia pues existe la peritación y este experto asistió y manifestó que tipo de sustancia se incauto, no se puede hablar de la inexistencia de la experticia y solicita sea desestimado ese alegato de la defensa, así mismo señala la defensa en cuanto a las declaraciones de los testigos, donde dejan constancia que estas personas iban en busca de nuevas vidas, señalando lo suntuoso que resulta ser el comercio de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, señala además que dentro de los elementos, cuya propiedad y existencia quedo demostrada, tuvo que ser transportada por los dueños de esas maletas, y señala lo extraño del único venezolano, quien tiene sus documentos en regla y acude a esta forma de viaje, quedo demostrado la participación de los acusados en el delito por el cual se les acuso, y ratifica la solicitud de que se le haga el llamado de atención a la defensa e insiste en que estos ciudadanos están incursos en la delito acusado y que sean condenados los mismos. En este estado la defensora Publica Primera hace uso al derecho a replica y señala, en cuanto a la experticia, la misma debe ser hecha por un experto en química, si se sospecha que es cocaína, o de un botánico si es marihuana, el experto Herrera no es experto, es un maestro técnico, que lo que hizo fue un acta de peritación, dicho por el mismo en la audiencia y de las características de ese peritaje y que a su modo de ver se asombro al ver la peritación, si queremos tener la certeza de que es marihuana lo debe decir un experto en botánica y no un maestro técnico, y señala que presume que la experticia no se realizo, no todas las personas que buscan una mejores condiciones de vida, son traficantes, existe la duda, de donde estaban las maletas y de que color eran, y lo que obro en su contra fue no tener arraigo ni sus documentación. En este estado la defensora Lisbeth Salas, tiene la palabra y expone. Pido disculpas a la representación fiscal, y señala que en una audiencia celebrada por el Tribunal de Control, la cual riela al folio 34 de la primara pieza, se indica que simplemente se admite el acta de peritaje no a la Experticia como tal. En este estado el fiscal del Ministerio Publico, tiene la palabra y señala que acepta la disculpa de la Abg. Lisbeth Salas. Es todo. De seguidas de conformidad con el articulo 360 del COPP, se le concede la palabra a los acusados a los fines de que expongan lo que a bien tengan, manifestando cada uno por separado que no desean rendir declaración, a excepción del ciudadano ALFREDO CORTES PEREA, y YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, por lo cual se les solicito se identificaran lo cual hicieron de la siguiente manera: ALFREDO CORTES PEREA, de nacionalidad Colombiana, natural de Buena Ventura, Departamento del Valle, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.495.133, de 38 años de edad, nacido en fecha 05-10-69, de profesión u oficio Caletero, residenciado en el Barrio Industrial, Calle Panamá, Casa S/Nº a una cuadra del Matadero Municipal, Punto Fijo, Estado Falcón, y declara: Nosotros colombianos de nacionalidad, hace casi dos años fuimos privados de liberta por un delito que no cometimos, solo por el hecho de salir de nuestro país a buscar nuevas vidas, a nosotros para entrar a otros países nos exigen visa, y si no tenemos dinero no la podemos obtener, por que somos humildes, nosotros nos vinimos para acá poniendo en riesgo nuestras propias vidas, el ser emigrante no es turismo, nosotros pasmos mucho trabajo, pasamos hambre humillaciones, no todos los Colombianos somos traficantes, nosotros llegamos aquí con el propósito de llegar a Aruba, tenemos una familia, hemos tenido la oportunidad de conocer muchas personas que conocen nuestra situación, tenemos 18 meses privados de libertad, lo que pedimos es que se haga justicia por estos 18 meses que hemos estado presos.

De seguidas se paso al estrado al ciudadano YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, quien se identifico como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.871.472, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-11-84, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Industrial, Calle Panamá, Casa S /Nº a una cuadra del Matadero Municipal, Punto Fijo, Estado Falcón, en caracas Jardines del valle calle 02, casa Nº 59, Teléfono: 0426-8406583 y declara: Quiero explicarles, acerca de mi condición de venezolano, y de lo que yo hacia en ese lugar, yo hace un tiempo atrás viaje a la isla de Aruba, resulta que yo me fui en la condición de emigrante soy de una familia humilde, aya tengo mis hijos, mi madre resolví ir a la isla para conseguir trabajo, yo fui a Aruba, trabaje en hoteles, en la construcción, cuando uno llega, allá es emigrante, yo pase hambre los primeros meses, yo lo hice por conseguir un mejor trabajo, eso es una isla que para estar allá hay que tener documentos, yo trabaje como ilegal, uno consigue trabajo pero no legal, si tuve mucho tiempo trabajando en Aruba, un día me llegó la policía de inmigración me pidieron los papeles, me detuvieron, me deportaron, yo tenia mi trabajo allá, le mandaba dinero a mi madre a mis hijos, a mis hermanos, cuando uno es deportado, para entrar en avión tiene que esperar tres o cinco años, yo estaba desesperado, yo conozco a muchas amistades allá, yo tenia un primo que quería ir a trabajar allá, y por eso me arriesgue, y fue donde resolví, me fui involucrando con ellos por eso, buscando como irnos, trabaje como caletero, y es allí donde llego el que nos propuso el viaje, realmente hoy en día estamos, aquí, y no sabemos porque estamos detenidos, todos sabíamos que era un viaje ilegal pero nunca nos imaginamos, a nosotros nos llego un señor un día a al almacén donde trabajábamos, a proponer un viaje para Aruba, muchos interesados, empezaron a cuadrar, el fue varias veces hasta que un día nos dijo que nos iba a llevar, el nos iba a llevar al sitio donde nos iban a llevar, yo no conozco aquí, soy de Caracas, nos llevaron a Adìcora donde nos tenían para viajar, nos llevaron al lugar el hombre llego recogió la plata, no es que sea económico, eso sale mas caro, eso fue en cuestiones de minutos, nosotros estábamos esperando, luego se fue para que otras personas, y nos dijo que esperáramos con los bolsos, se fueron estaba otros señores en la embarcación, de repente llegaron dos personas disparando, por eso nos asustamos nos tiramos al piso, yo pensé que eran unos malandros, porque estaban en shores, si hubiese sido dueño de la droga, yo no me quedo allí, no sabíamos que hacer, al rato fue que llegaron los de la Guardia, nos tiraron al piso y se identificaron, no cargaban uniformes, todo ese procedimiento estuvimos boca abajo, si hacíamos a levantarnos no decían que nos quedáramos quietos, al rato fue que sentimos otras voces, nosotros escuchábamos puras voces, no nos dejaban levantar, al rato llego la Guardia , y fue cuando sentimos alivio, las personas estaban de civil, con una con un fusil y las demás con armas pequeñas, solo escuchamos a una persona que la detuvieron y decía que era pescador, le hacían preguntas, le dieron unos golpes, y le dijeron que se quedara allí como testigo, nosotros escuchamos cuando le daban los golpes, los supuestos testigos los vi, cuando nos subieron al camión de la Guardia, todos los que estamos aquí le decimos con todo el corazón y en nombre de Dios que somos inocentes de esto por lo que se nos acusa. La jueza pregunta al acusado: ¿Cuando llegan las personas que los someten donde estaban? En la arena, nosotros no vimos cuando llego la embarcaron porque habían varias, habían personas y no las conocíamos, ¿Donde estaban sus bolsos? Con nosotros, yo tenia una bolsa con una muda de ropa, porque yo tengo ropa en Aruba y eran dos bolsas negras, muchos tenían bolsa pequeñas embaladas, no eran bolsos grandes, cada quien tenia las bolsas, eran puros bolsitos era cuestión que nos llamaran para montarnos, nosotros no nos montamos, no nos llamaron, porque en ese momento de espera llegaron, ellos venían caminado, y cuando estaban cerca empezaron a hacer disparos. Es todo.

Acto seguido la ciudadana jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del COPP una vez concluidas las conclusiones de las partes y escuchadas las exposiciones de cada una de ellas, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley cerrado el debate oral y publico en el presente asunto. Siendo las 01:33 de la tarde, se suspende el acto y se retira el Tribunal, quedando convocadas las partes a esta sala de audiencia para las 03:30 de la tarde del día de hoy, a los fines de dictar la parte dispositiva del fallo, quedando debidamente notificados los presentes.

Siendo las 03:45 de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal Segundo de juicio Unipersonal Presidido por la ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ, en su carácter de Juez Segundo de Juicio, y como SECRETARIA DE SALA Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO. Acto seguido el Juez profesional instruye a la secretaria de sala verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la presencia del Fiscal 13º del Ministerio Publico Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, (Comisionado según Oficio DD-09-1233-056586, de fecha 13-11-9, el cual se tuvo a la vista del tribunal, en virtud de que el ABG. ROMER LEAL se encuentra de permiso de paternidad), los Acusados ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KEVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHICO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASQUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, el abogado TAREK EL FAKIH, Defensor Público Tercero, Defensora Publica Cuarta Abg. SANDRA BLANCO (por la unidad de la defensa), y las Defensoras Privadas ABG. LISBETH SALAS, y ABG. XIOMARA FRENELLIN.

III
CAPÍTULO
HECHOS ACREDITADOS DURANTE EL JUICIO


Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de los establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y pública realizada por ante este Tribunal Unipersonal, la comisión de un ilícito penal, consistente en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin embargo no quedó demostrado en el juicio oral y publico que la sustancia vegetal ilícita incautada, conocida como MARIHUANA, le perteneciera alguno de los acusados, ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KEVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHICO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN .

En el juicio oral y público quedó perfectamente demostrado que el día 15 de Mayo del año 2008, siendo las 09.30 horas de la noche, aproximadamente, los efectivos militares S2DO. HENRRY COLINA SARMIENTO; S2DO. GIL G. NELSON; C1RO. SÀNCHEZ SALAS JESÙS y DG. PARRA REY ANDRY, adscritos al 4to pelotón de la primera compañía “Puesto de Adìcora”, cumpliendo órdenes impartidas por el ciudadano TTE. (GNB) JORGE ZAMBRANO PÈREZ, Comandante de la 1ra Compañía del Destacamento 44, salieron en comisión terrestre a los fines de realizar patrullaje y recorrido a pie, por el área de las playas del referido sector, donde pudieron observar a la orilla de la playa detrás del establecimiento Tasca Restaurante “Papàyayo” de la población del Supi, a un grupo de personas en una actitud sospechosa cuando salían de un inmueble para abordar una embarcación tipo peñero, de color blanco con anaranjado, que había llegado bordeando la costa con el motor apagado a la orilla de la playa, procediendo los funcionarios militares a identificarse, e interceptar a las personas antes observadas dándoles la voz de alto, la cual acataron sin embargo tres de estas personas al observar la comisión militar, y debido a la poca luminosidad del lugar, se dieron a la fuga lanzándose al agua y nadando mar adentro, logrando la detención de 16 personas de nacionalidad Colombiana y uno de nacionalidad venezolana, quedando detenidos las 17 persona, y custodiados por el funcionario militar, PARRA REY ANDRY WILFREDO.

Quedó demostrado en el Juicio Oral y, Público que el procedimiento actuaron dos comisiones, de la Guardia Nacional Una primera comisión integrada por los funcionarios militares: HENRRY COLINA SARMIENTO; GIL G. NELSON; SALAS SÀNCHEZ JOSE GREGORIO y PARRA REY ANDRY, adscritos al 4to pelotón de la primera compañía “Puesto de Adìcora”, cumpliendo órdenes impartidas por el ciudadano TTE. (GNB) JORGE ZAMBRANO PÈREZ, estos funcionarios, llevaron a cabo el procedimiento, detuvieron a las 17 personas e incautaron la sustancia ilícita, conocida como MARIHUANA, de estos cuatro funcionarios solamente Dos, (SALAS SANCHEZ JOSE GREGORIO y PARRA REY ANDRY), fueron los encargados de darles la voz de alto a los acusados, aprehenderlos y revisar la embarcación donde incautaron la sustancia ilícita, los otros dos funcionarios cumplieron funciones de vigilancia y custodia, del camión 350, y de recorrido por la orilla de la playa, en la búsqueda de las personas que se lanzaron al agua desde la lancha peñero. Una segunda comisión conformada por los funcionarios militares. Tte. JORGE ZAMBRANO PEREZ; LEONEL TORREALBA; LUIS BUSTILLOS y JOHAN NÙÑEZ ORTEGA, quienes fueron los encargados de ubicar y trasladar hasta el sitio del suceso a los testigos presénciales, ( tres) , y trasladar a los aprehendidos y la sustancia encuatada hasta el Comando militar, sin embargo quedo demostrado en el juicio oral que solo dos testigos fueron ubicados por la comisión en la población de adìcora, los cuales fueron contestes en su declaración, al manifestar que cuando llegaron al lugar de los hechos, observaron una embarcación, un grupo de personas, unos sentados a la orilla de la playa y otros acostados, unos objetos cuadrados colocados en lìnea y un testigo que ya estaba allí, y que los efectivos militares les dijeron que eso era droga Marihuana, así quedo demostrado en el juicio oral y publico.

También quedó demostrado en el juicio Oral y Público, que los funcionarios militares. HENRRY COLINA SARMIENTO; GIL G. NELSON, hicieron un recorrido a pie por la orilla de la playa y SALAS SÀNCHEZ JESÙS, y PARRA REY ANDRY WILFREDO, efectuaron una revisión en el interior de la embarcación tipo lancha peñero, de color blanco con anaranjado, y con motor fuera de borda de 40 Hp., observando, unas pipas plásticas las cuales contenían en su interior un producto derivado de Hidrocarburo, “gasolina” así mismo varias maletas contentivas de ropa y objetos personales pertenecientes a los ciudadanos de nacionalidad Colombiana, encontrando dos (02) maletas de tela sintética de color marrón, marca LUGI ROSSI, al sacarlas afuera y al momento de revisarlas contenían en su interior la cantidad de treinta (30) panelas, cubiertas por un plástico de color transparente, y en su interior una sustancia estupefaciente y psicotrópica, con un olor fuerte y penetrante al de la denominada MARIHUANA., lo cual quedó demostrado que se trata de una sustancia vegetal ilícita a través del ENSAYO DE ORIENTACIÒN, según ACTA DE PERITACIÒN, practicada, por el funcionario militar ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, en su condición de experto de la División de Química del Laboratorio Central, la cual arrojó POSITIVO, para MARIHUANA, realizado a las 30 panelas de sustancia vegetal, con un peso bruto de 30.530,Kg., y el peso neto el cual resultó de 27.780 kilos, no se realizó experticia botánica y si se llevó a cabo no consta en el expediente.

Quedó demostrado en el juicio Oral y público; Que una vez incautada las evidencias en la lancha peñero, los funcionarios militares. HENRRY COLINA SARMIENTO; S2DO. GIL G. NELSON; C1RO. SÀNCHEZ SALAS JESÙS y DG. PARRA REY ANDRY, adscritos al 4to pelotón de la primera compañía “Puesto de Adìcora”, procedieron a llamar telefónicamente al TTE., JORGE ZAMBRANO PÈREZ, Comandante de la 1ra Compañía del Destacamento 44, quien se presentó al lugar de los hechos en compañía de los funcionarios militares, LEONEL TORREALBA; LUIS BUSTILLOS y, JOHAN NÙÑEZ, conjuntamente con dos ciudadanos: OSMEL JOSÈ GONZÀLEZ HURTADO y NELSON RAMÒN LACLÈ VARGAS, quienes servirían de testigos, estos ciudadanos fueron contestes en su declaración al manifestar que fueron ubicados en la población de Adìcora por dos funcionarios militares en un convoy de la guardia, para presencial un procedimiento, que cuando llegaron a la orilla de la playa, estaba otro ciudadano sentado que también era testigo, observaron unos paquetes y que la guardia les dijo que eso era droga, que no observaron el conteo de los paquetes, que ya todo estaba afuera de la embarcación cuando ellos llegaron, el grupo de personas, los maletines y los paquetes estaban colocados en línea.

También quedó demostrado en el juicio oral y público, que el día 15 de mayo del 2008, siendo aproximadamente las 09.30 horas de la noche, de la embarcación donde iban a embarcarse los hoy acusados, tres o cuatro personas que se encontraban a bordo, ante la voz de alto dado por los funcionarios militares se lanzaron al agua, no siendo posible su localización por los funcionarios.

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO



Ahora bien, señalado lo anterior y, a los fines de poder establecer esta Juzgadora, no sólo la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31, en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sino también la culpabilidad y responsabilidad de sus autores, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme a los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

De la declaración del experto. IRAIDO MISAEL LOPEZ BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.017.461, de 28 años de edad, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punto Fijo, con el cargo de Detective, con dos años en la Institución, y domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe referida a la Inspección Técnica con fijaciones fotográficas Nº 1488 de fecha 10-06-08, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista y declara: “ Mi labor fue ir al destacamento donde estaba el camión para hacer le la inspección y a una lancha que se encontraba allí, y a un moto de lancha y a una pipa azul de material sintético.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

De la declaración del funcionario militar. JORGE ABELARDO ZAMBRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.170.688, de 28 años de edad, funcionario de la Guardia Nacional de Venezuela, con el cargo de Teniente, destacado en la Segunda Compañía del Destacamento 33 Lagunillas estado Zulia, con siete años en la Institución, de este domicilio, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe y manifiesta que es suya la firma, y declara:

“ Eso fue un operativo yo estaba a cargo de la primera compañía del destacamento 33 ese día le ordene al Sargento Sarmiento y al sargento Gil, se realizara un operativo por las playas del supi y Adìcora y que mantuviéramos contacto por cualquier hecho, una vez en el supi, me informan vía telefónica, que a la altura de un establecimiento llamado Papa Yayo, tenían detenidas a una embarcación y a unas personas, igualmente me informan que dentro de la embarcación se encontraban unas panelas de color azul, por lo que les ordeno el aseguramiento, de las cosas, ya que se habían dado a la fuga tres personas, hasta que me apersonara con los funcionarios y llevar a los testigos para verificar la realidad de ese momento, llegamos al sitio con los testigos habían 17 personas colombianas, verificamos la presencia de los dos maletines y a realizar el conteo de las panelas con la presunta marihuana, le informé al fiscal del ministerio publico para continuar con las diligencias necesarias, procedo al traslado de las personas en el vehiculo de la guardia con capacidad de 25 personas, me llevo a las personas, a los testigos y las maletas, igualmente ordeno que la embarcación sea trasladada al puesto de Adìcora y un vehículo que dejaron abandonado, lo cual ordeno sea trasladado igualmente al puesto de Adìcora, una vez que llegamos al comando procedemos a realizar todo lo relacionado con el procedimiento. Es todo.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración, de la funcionaria. MARTHA TORRES, agente adscrito al CICPC, del área técnica, identificada plenamente, y quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 0308, procedimiento llevado a cabo de fecha 16-05-08, manifestando la funcionaria que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista y declara. “Si realicé la experticia conjuntamente con el funcionario RAMÒN GUARECUCO, en la Sala de Evidencias y Resguardo de Evidencias Físicas del CICPC; donde había un pasaporte a nombre de PASQUEL GUTIERREZ RUTH ELIZA, y a doce (12) bolsos, todos contentivos de prendas de vestir y de objetos personales,” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la Declaración de la funcionaria, YOSELÌN CARRERA, agente adscrita al CICPC, sub-delegación Punto Fijo, identificado plenamente, y quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe referida al procedimiento llevado a cabo de fecha 16-05-08, manifestando la funcionaria, que conjuntamente con el detective. YRAIDO LÒPEZ, practicó Inspección Técnica Nº 1488 y,1489, a un vehículo aparcado en el estacionamiento del cuarto pelotón, Primera Compañía de la Guardia Nacional de la localidad de Adìcora, y a una embarcación de las denominadas Lancha del tipo Peñero, quien manifestó: “Que realizaron una inspección a un vehículo y a una embarcación, el vehículo se pudo apreciar la carrocería, en regular estado de conservación, la tapicería de tela, de color gris, en el tablero se pudo observar un boquete, donde va instalado el aparato de radio reproductor, del cual se encuentra desprovisto, en el interior del vehículo se observó una copia fotostática de un título de propiedad, el vehículo en referencia fue rastreado no encontrando ninguna evidencia de interés criminalìstico…”,

“ el lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso móvil, referente a una embarcación de las denominadas Lancha del tipo Peñero, elaborada en madera, de color blanco y naranja, sin nombre ni siglas aparente, la cual se encuentra en regulares condiciones de uso y mantenimiento, se realizaron las respectivas fijaciones fotográficas…” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración del funcionario. RAMÒN GUARECUCO, agente adscrito al CICPC, sub-delegación Punto Fijo, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe referida al procedimiento llevado a cabo de fecha 16-05-08, manifestando el funcionario, que conjuntamente con la detective, MARÌA RODRIGUEZ, y MARTHA TÒRRES, practicó Inspección Técnica Nº 1505, folio 171 de la primera pieza y 0308, correspondiente a Experticia de Reconocimiento Legal, folios 139-143, de la primera pieza, quien manifestó: “que practicó la experticia en la Sala de Evidencias y Resguardo de Evidencias Físicas del CICPC; y a doce (12) bolsos, todos contentivos de prendas de vestir y de objetos personales, había un pasaporte a nombre de PASQUEL GUTIERREZ RUTH ELIZA, así mismo inspección técnica a un sitio de suceso abierto, de iluminación natural y temperatura cálida, correspondiente a una vía pública, de las utilizadas para el acceso peatonal, denominadas comúnmente como vereda, al lado de la tasca PAPA-YAYO, dicha está constituida por una extensión de suelo natural, arena de playa, dos paredes de concreto en cada lado, utilizado como cercado de cinco metros de altura, lo cual fue fijado fotográficamente..” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración del funcionario. GODSUNO VALDÈZ RIVERO, agente investigado V, adscrito al CICPC, Sub-delegación Punto Fijo, quien conjuntamente con el agente investigado I ERIC RICARDO MORENO ROMERO, practicaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 382, la cual riela al folio 175 de la primera pieza, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe referida al procedimiento llevado a cabo de fecha 16-05-08, manifestando el funcionario “que se realizó la revisión de un vehículo el cual para el momento se encontraba aparcado en el Estacionamiento del Comando de la Guardia Nacional de Adìcora, a un vehículo CLASE. CAMIÒN; MARCA: FORSD; MODELO: F-350; AÑO: 1976; COLOR: ROJO; TIPÒ: PLATATAFORMA; PLACAS: 415-IAU (Una sola); SERIAL MOTOR: V-8. Luego de una minuciosa revisión física a los caracteres identificadores, del referido vehículo se logró determinar que la Chapa identificadora de la puerta del lado del chofer ES FALSA…, La chapa identificadora denominada BODY, la misma ES FALSA; El serial del Chasis el mismo ES FALSO; la superficie presenta signos de limadura.., los datos obtenidos fueron consultados a ( SIIPOL) y el mismo NO APARECE SOLICITADO…”,

De la declaración del funcionario. ERICK RICARDO MORENO ROMERO,
Agente investigador I adscrito al CICPC, Sub-delegación Punto Fijo, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe referida al procedimiento llevado a cabo de fecha 16-05-08, manifestando el funcionario “que conjuntamente con el agente investigador V. GODSUNO VALDÈZ RIVERO, practicaron una experticia al vehículo camión 350, el cual presentó seriales adulterados, y el mismo no aparece solicitado..,” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración de la funcionaria. MARÌA RODRIGUEZ, en su condición de experta, adscrita al CICPC, Sub-delegación Punto Fijo, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe referida al procedimiento llevado a cabo de fecha 16-05-08, que riela al folio 171 de la primera pieza, manifestando la funcionaria, que realizó inspección técnica conjuntamente con el funcionario RAMÒN GUARECUCO, en un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública, de las utilizadas para el acceso peatonal, comúnmente como vereda, la cual se encuentra al lado de la tasca “ PAPÀ YAYO” constituida por una extensión de suelo de arena, de playa, dos paredes de concreto en cada lado como de cinco metros de altura, fijando fotográficamente, sin localizaron evidencias de interés de Criminalisticas…,. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

Todos estos testimonios, fueron declarados en la audiencia, siendo interrogados por las partes intervinientes, Fiscal del Ministerio Público, defensores Públicos, privados, y jueza, sin embargo hubo un error en el sistema juris 2000, lo que originó la cristalización del documento asociado generado en el numeral anterior, lo que acarreó la perdida total del acta de juicio contentiva de los testimonios de los ciudadanos, MARTA TÒRREZ; JOSELINE CARRERO; RAMÒN GUARECUCO; MARÌA RODRIGUEZ, GODSUNO VALDÈZ y ERICH MORENO, una vez informada lo ocurrido y restablecido el sistema, se procedió a dejar constancia de la declaración del ciudadano:

De la declaración del funcionario militar. LEONEL RAFAEL TORREALBA GARCÌA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.564, de 32 años de edad, funcionario del Cuerpo de la Guardia Nacional, hace cinco meses en la Institución, y domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe referida al acta policial, manifestando el funcionario “que si es suya la firma que aparece en el acta, conjuntamente con los funcionarios. LUIS BUSTILLO; JOHAN NÙÑEZ y JORGE ZAMBRANO, aseguraron el área donde se encontraba el camión, que se encontraba de civil, y ubicaron tres testigos de la población de Adìcora” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración del funcionario militar. JOHAN JESUS NUÑEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.207.287, de 32 años de edad, funcionario del Cuerpo de la Guardia Nacional, al cargo de los servicios generales, cuatro años y medio en la Institución, y domiciliado en: Santa Ana Estado Táchira. Barrio Las Mercedes Calle 10 entre Carrera 7 Y 8 Casa Nº 07-27, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe referida al acta policial, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista y declara: “Las actuaciones de los funcionarios la tuvieron los integrantes del Comando de Adìcora, nuestra función fue solo el traslado de los ciudadanos y la presunta droga hasta el destacamento, mi servicio fue de custodiar la zona, en el puesto de seguridad de la sustancia requerida y llevarlo al destacamento 44,” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración efectuada por el funcionario militar. NELSON ANTONIO GIL G, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.417.939, de 43 años de edad, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Destacamento Nº 44 de la Guardia Nacional, de la población de Adìcora, Municipio Falcón, con el cargo de sargento Ayudante, con 23 años en la Institución, y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe, la cual corre inserta al folio 5 de la primera pieza, manifestando el funcionario que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista y declara:

“ En el puesto de Adìcora se nombro una comisión para el patrullaje del supi cuando llegamos al sitio estaba constituida la comisión detrás del restaurante Papa Yayo, estuvimos y detrás del restaurante visualizamos una serie de personas, eran 16, le dimos la voz de alto, posteriormente la comisión decidió chequear los equipajes que estaba en la embarcación, los identificamos, los requisamos, chequearon y sacaron de la embarcación unos bolsos beige, luego llego una comisión a cargo del Teniente Zambrano, que llego en apoyo para verificar lo que estaba dentro de los bolsos, eso fue lo que sucedió.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

De la declaración funcionario militar. LUIS ANTONIO BUSTILLOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.764.968, de 36 años de edad, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Destacamento Nº 44 de la Guardia Nacional, con el cargo de Sargento Mayor Segundo, de la población de Adìcora, Municipio Falcón, con el cargo de, con 14 años y 9 meses en la Institución, de este domicilio, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe la cual corre inserta al folio 5 de la primera pieza del asunto y manifiesta que es suya la firma, y declara:

“Ese día fuimos nombrados como segunda comisión del puesto de Adìcora, el comandante manejaba una información, buscamos unas personas de testigos, llegamos al establecimiento Papa Yayo, quedamos en custodia, mientras ellos hacían el procedimiento nosotros hacíamos el resguardo había un camión 350 rojo.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

De la declaración del funcionario militar. ANDRY WILFREDO PARRA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.281.472, de29 años de edad, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Destacamento Nº 44 de la Guardia Nacional, de la población de Adìcora, Municipio Falcón, con el cargo de Sargento Mayor Tercero, con 10 años en la Institución, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe la cual riela al folio 5 de la primera pieza del asunto y manifiesta que es suya la firma, y declara:

“Fue en el mes de mayo el procedimiento se efectuó en la población del Supi en la vía principal cerca de la orilla de la playa, en la noche detrás del establecimiento comercial Papa Yayo, me encontraba con Henry Colina, Sarmiento, dos efectivos y cuatro funcionarios mas, en el sector estaba un poco oscuro, nos trasladamos la comisión, nos quedamos ocultos y se observo un aserie de personas que se dirigían de las casas para detrás del restauran, como a diez minutos se acerco la lancha y al ver que se acercaba la lancha, antes de que se embarcaran les dimos la voz de alto, la lancha estaba como a diez metros, las personas en la lancha eran dos, ellas se arrojaron al mar, de las personas que logramos detener se encontraban 17 ciudadanos de los cuales cinco eran mujereas, doce hombres, y al ser identificados manifestaron ser colombianos, entre los hombres hay un solo venezolano, la embarcación era de madera tipo peñero como de nueve metros de largo, blanca sin siglas, de allí procedimos a detener a los ciudadanos, habían dos bolsos marrones, esos bolsos eran mas pesados que los demás, los sacamos afuera y al momento de revisarlos contenían panelas de presunta marihuana, que eran 30 por todas, debido a la soledad y la cantidad de detenidos, el comandante llamo a una comisión del sargento Zambrano, quien llego en un vehiculo militar bucher, se presentaron con tres ciudadanos para que sirviera de testigos, en la parte del frente del restauran había un camión de color rojo de platabanda, ese camión estaba abandonado, la lancha se traslado, los ciudadanos detenidos y la sustancia de llevan al comando 44 a realizar las diligencias necesarias.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

De la declaración del testigo presencial ciudadano. OSMEL JOSE GONZALEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, natural de Adìcora Municipio Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 9.804.992, de 39 años de edad, domiciliado en la población de Adìcora, de oficio, trabajos de publicidad, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, colocándole a la vista el acta que suscribe manifiesta que si es su firma y declara:

“Ese día estaba en la esquina de mi casa tomando unas cervezas no se exactamente la hora 1 o 12 de la mañana, paso un convoy de la guardia nos llevaron a mi a y a un amigo, para que le hiciéramos un favor, luego nos dicen que es un procedimiento, cuando llegamos al supi, vemos unos paquetes, mas adelante estaban otras personas, y una lancha que estaba por otro lado, de allí nos trasladaron a Punto Fijo al comando con ellos.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración del testigo presencial ciudadano. NELSON RAMON LACLE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.933.334, de 33 años de edad, domiciliado en la poblaron de Adìcora Municipio Falcón, pescador artesanal, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco a la vista el acta que suscribe y manifiesta que es suya la firma, y declara

“Estaba con mi compañero tomando unas cervezas, nos llego la guardia que le prestáramos la colaboración, no nos dijeron mas nada, llegamos al supi conseguimos, unos bolsos, unas personas una lancha.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración del funcionario militar JOSE GREGORIO SALAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11766.233, de este domicilio, de 38 años de edad, funcionario de la Guardia nacional, con el rango de Sargento Segundo, con 18 años y seis meses de servicio en la Institución, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco el acta que suscribe y riela al folio 05 de la primera pieza del asunto, manifestando el testigo que si es suya la firma que aparece en el acta y declara:

“El día 15 de mayo de 2008, aproximadamente a las 09, 09:30 de la noche salimos de comisión a la localidad del Supi, a un procedimiento rutinario, a la altura del Restaurante Papagayo vimos a unos ciudadanos y cuando se iban a montar en la embarcación tipo peñero, los detuvimos, eran Colombianos y manifestaron que iban a la isla de Araba, procedimos a revisar la embarcación, habían dos bolsos pesados, y al revisarlos tenían Marihuana, llamamos al teniente y busco dos testigos para el conteo de la droga, los trasladamos al Comando de la zona 02, se realizo el conteo, le notificamos al Fiscal 13 del Ministerio Publico. Es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración del funcionario militar. HENRY JOSE COLINA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.750.937, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de 52 años de edad, funcionario jubilado de la Guardia nacional, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco el acta que suscribe y riela al folio 05 de la primera pieza del asunto, manifestando el testigo que si es suya la firma que aparece en el acta y declara:

“para esa fecha de los hechos 15-05-08, estaba activo cumpliendo funciones como Guardia Nacional, comandante del puesto de Adìcora, y en estricto cumplimiento a instrucciones impartidas por el teniente Jorge Zambrano Pérez, Comandante accidental o temporal, de la Primera Compañía del DTTO 44 , se nombro comisión a fin de realizar patrullaje por las costas del Municipio Falcón, costas que comprenden desde la misma Adìcora hasta el cabo san Román, nos trasladamos a la población del supi, eran aproximadamente las nueve o un cuarto para la diez, cuando detrás de un local comercial, denominado Papàyayo, se observo un grupo de personas, abordando una embarcación tipo peñero, se procedió a la voz de alto, en ese momento los presentes unos se dispersaron a veloz carrera, otros se quedaron, y tres que estaba en la embarcación se lanzaron al agua, ya teniendo control de la situación, se procedió a tomar las medidas de seguridad, y revisar la embarcación, es allí donde se localizo dentro del equipaje que existía varias maletas, dos maletas conteniendo una sustancia vegetal, presumiblemente marihuana, de allí se le notifico al teniente comandante de la compañía, quien posteriormente al hacer acto de presencia asumió el mando del operativo, es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración del experto. ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.428.971, con domicilio en la ciudad de Caracas, de 53 años de edad, de profesión, Militar activo adscrito a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, se le coloco el acta que suscribe Dictamen de Peritación de fecha 16-05-08, que riela al folio de la primera pieza del asunto, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta y declara: “ Esta acta de peritación se tomaron tres envoltorios a cada uno se le hizo una incisión, lo cual resulto que era marihuana, se tomo el peso, 30.500, se tomaron 10 al azar para realizar el peso neto el cual resultó un peso de 27.780 kilos”

De las pruebas documentales incorporadas por su lectura

De la. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0308, de fecha 27 de mayo 2008, suscrita por los Expertos del CICPC MARTHA TORRES Y RAMÓN GUARECUCO, la cual riela a los folios 139 al 143, por lo que procedió el Fiscal del Ministerio Publico a dar lectura a la referida acta, cuyo contenido es el siguiente: “Se le practicó Experticia de Reconocimiento legal a los objetos que guarda relación con el número de expediente 429, de la Guardia Nacional Destacamento 44, de fecha 18-04-08, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y Estupefacientes, estos objetos se encontraban en la sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas del Despacho, se trata de Doce Bolsos, tipo deportivos los cuales contenían en su interior objetos personales y ropa de vestir para damas y caballeros, y en uno de esos bolsos un pasaporte colombiano y cédula de identidad 66743893. a nombre de PASQUEL GUTIERREZ RUTH ELIZA, los bolsos se pudieron observar en regular estado y sucias. Llegando a la conclusión los expertos. Que se trata de varios bolsos utilizados para guardar, transportar objetos de igual o regular tamaño, lo que contenían en su interior resultó ser varias prendas de vestir, de uso para damas y caballeros las cuales son usadas para protegerse de agentes externos, como el frió, calor y la humedad, es todo” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOROGRAFICAS Nº 1488, DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2008, REALIZADA POR LOS FUNCIONARIOS IRAIDO LOPEZ y YOSELIN CARRERA ADSCRITOS AL CICPC. SUB-DELEGACION PUNTO FIJO la cual riela a los folios 162 DE LA PRIMERA PIEZA DE ASUNTO, la cual fue ratificada en audiencia por los expertos y cuyo contenido es el siguiente “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso móvil, correspondiente a un vehículo automotor que presenta las siguientes características: MARCA, FORD; MODELO F-350, COLOR. ROJO; CLASE. CAMIÒN; TIPO. ESTACA; USO. CARGA; PLACAS. 415-IAU; AÑO. 1976, el cual se encuentra en regular estado de conservación. Dicho vehículo se encuentra aparcado en el estacionamiento del Destacamento de la Guardia Nacional de Adìcora, Municipio Falcón de esta ciudad, donde al ser inspeccionado se pudo apreciar en regular estado de carrocería. En su interior se aprecia su tapicería de tela color gris, con tablero elaborado en material sintético, de color negro y rojo, el cual se muestra con un pequeño boquete a nivel medio del tablero, de forma rectangular donde va instalado el aparato de radio reproductor, el cual se aprecia desprovisto para el momento de p a inspección. El mismo presenta sus cauchos con sus rines, Observando dentro del respectivo vehiculo una copia fotostática de un título de propiedad de dicho vehículo, siendo rastreado minuciosamente en busca de alguna evidencia de interés criminalìstico, siendo negativo el resultado.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 382 DE FECHA 11-06-2008, REALIZADA AL VEHICULO TIPO CAMIÓN, la cual es del siguiente contenido. Se procedió a la revisión de un vehículo automotor el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento del Comando de la Guardia Nacional de Adìcora, cuyas características son las siguientes. CLASE: CAMION; MARACA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1976; COLOR: ROJO; TIPO: PLATAFORMA; PLACAS: 415-IAU (UNA SOLA) SERIAL MOTOR *-8* El cual al ser activados sus seriales arrojó que. CHAPA IDENTIFICADORA de la puerta, lado del chofer FALSA. CHAPA BODY, FALSA. SERIAL DEL CHASIS. FALSO. Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL), Punto Fijo, arrojando que el mismo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS Nº 1505 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2008, realizada por los funcionarios detectives MARIA RODRIGUEZ y agente RAMON GUARECUCO, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Punto Fijo, la cual riela a los folios 171 al 173 de la primera pieza del asunto, y cuyo contenido es el siguiente: “ El lugar a inspeccionar se trata de un suceso abierto, de iluminación natural y temperatura cálida, correspondiente a una vía pública, de las utilizadas para acceso peatonal, de las denominadas comúnmente como vereda que se encuentra al lado de la tasca “ PAPAGAYO,” y que se encuentra ubicada en la vereda, en calle principal de adìcora, dicha vía está constituida por una extensión de suelo de arena; localizándose en las partes traseras una gran extensión de arena de playa, dos paredes de concreto en cada lado utilizado como cercado de cinco metros de altura; el lugar fue fijado fotográficamente, y el rastreo no se localizaron evidencias de interés criminalìstico”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración del testigo promovido por la defensa, ciudadano: LENNY JOSE MEDINA COLINA, venezolano, natural de Coro estado Falcón, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.198.182, de 25 años de edad, domiciliado en Pueblo Nuevo Municipio Falcón del Estado Falcón, de oficio: Pizzero, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, y declara:

“Yo tengo conocimiento sobre Martha, la conocí donde ella trabajaba hicimos una buena amistad, tuvo trabajando cuatro meses en el Kiosco de la señora Maria Elena, me hablo de un viaje” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración de la testigo promovida por la defensa, ciudadana LLUSMIRVIDA BRACHO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.804.652, de este domicilio, divorciada, de oficios del hogar, de 43 años de edad, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia declara:

“hasta donde yo se que ellos los agarran por allá pero yo no vivo por allá, solo se que conozco a una mucha ellos no tenían problemas de eso, ellos son sanos hasta donde yo se”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

PRUEBAS DESESTIMADAS

.- De la Declaración de la ciudadana. Se desistió del Testimonio del ciudadano. JOSÉ ALBERTO TOVAR, testigo promovido por el Ministerio Público, en virtud de que aún cuando se libró mandato de Conducción y se publico en cartelera boleta de citación, el mismo pudo ser localizado, ni tampoco compareció al tribunal a rendir su testimonio.

MARÌA ELENA DE COLINA; EDGLYS YINET COLINA RAMOS, y MERVIN ANTONIO JORDAN, testigos promovidos por la defensa de los acusados, por haber permanecido estas personas en la sala de audiencias durante la celebración del juicio oral y público.

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa procede este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio a realizar la valoración y adminiculación de los medios probatorios descritos anteriormente con excepción de los medios de pruebas desestimados, en el presente asunto penal seguido contra de los acusados ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, por el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de establecer si existe o no un nexo de vinculación entre la comisión del delito antes mencionado, el tipo penal y la conducta dolosa por parte de los acusados antes mencionado como resultado de su acción.

Este Tribunal Unipersonal de Juicio al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, puede establecer perfectamente y sin duda alguna la existencia y perpetración de un hecho delictivo de carácter penal, sin embargo no se pudo demostrar la participación de los acusados y, su consecuente responsabilidad penal en el tipo penal imputado por el Ministerio Público, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales se estableció que:

En el juicio oral y público quedó perfectamente demostrado que el día 15 de Mayo del año 2008, siendo las 09.30 horas de la noche, aproximadamente, los efectivos militares S2DO. HENRRY COLINA SARMIENTO; S2DO. GIL G. NELSON; C1RO. SÀNCHEZ SALAS JESÙS y DG. PARRA REY ANDRY, adscritos al 4to pelotón de la primera compañía “Puesto de Adìcora”, cumpliendo órdenes impartidas por el ciudadano TTE. (GNB) JORGE ZAMBRANO PÈREZ, Comandante de la 1ra Compañía del Destacamento 44, salieron en comisión terrestre a los fines de realizar patrullaje y recorrido a pie, por el área de las playas del referido sector, donde pudieron observar a la orilla de la playa detrás del establecimiento Tasca Restaurante “Papàyayo” de la población del Supi, a un grupo de personas en una actitud sospechosa cuando salían de un inmueble para abordar una embarcación tipo peñero, de color blanco con anaranjado, que había llegado bordeando la costa con el motor apagado a la orilla de la playa, y se encontraba anclada, procediendo los funcionarios militares a identificarse, e interceptar a las personas antes observadas dándoles la voz de alto, la cual acataron sin embargo tres o cuatro de estas personas al observar la comisión militar, y debido a la poca luminosidad del lugar, se dieron a la fuga lanzándose al agua y nadando mar adentro, logrando la detención de 16 personas de nacionalidad Colombiana y uno de nacionalidad venezolana, quedando detenidos las 17 persona, y custodiados por el funcionario militar, PARRA REY ANDRY WILFREDO.

También quedó demostrado en el juicio Oral y Público, que los funcionarios militares. HENRRY COLINA SARMIENTO; GIL G. NELSON, hicieron un recorrido a pie por la orilla de la playa y SALAS SÀNCHEZ JESÙS, y PARRA REY ANDRY WILFREDO, efectuaron una revisión en el interior de la embarcación tipo lancha peñero, de color blanco con anaranjado, y con motor fuera de borda de 40 Hp., observando, unas pipas plásticas las cuales contenían en su interior un producto derivado de Hidrocarburo, “gasolina” así mismo varias maletas contentivas de ropa y objetos personales pertenecientes a los ciudadanos de nacionalidad Colombiana, encontrando dos (02) maletas de tela sintética de color marrón, marca LUGI ROSSI, al sacarlas afuera y al momento de revisarlas contenían en su interior la cantidad de treinta (30) panelas, cubiertas por un plástico de color transparente, y en su interior una sustancia estupefaciente y psicotrópica, con un olor fuerte y penetrante al de la denominada MARIHUANA., lo cual quedó demostrado que se trata de una sustancia vegetal ilícita a través del ENSAYO DE ORIENTACIÒN, según ACTA DE PERITACIÒN, practicada, por el funcionario militar ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, en su condición de experto de la División de Química del Laboratorio Central, la cual arrojó POSITIVO, para MARIHUANA, realizado a las 30 panelas de sustancia vegetal, con un peso bruto de 30.530,Kg., y el peso neto el cual resultó de 27.780 kilos.

Quedó demostrado en el juicio Oral y público; Que una vez incautada las evidencias en la lancha peñero, los funcionarios militares. HENRRY COLINA SARMIENTO; S2DO. GIL G. NELSON; C1RO. SÀNCHEZ SALAS JESÙS y DG. PARRA REY ANDRY, adscritos al 4to pelotón de la primera compañía “Puesto de Adìcora”, procedieron a llamar telefónicamente al TTE., JORGE ZAMBRANO PÈREZ, Comandante de la 1ra Compañía del Destacamento 44, quien se presentó al lugar de los hechos en compañía de los funcionarios militares, LEONEL TORREALBA; LUIS BUSTILLOS y, JOHAN NÙÑEZ, conjuntamente con dos ciudadanos: OSMEL JOSÈ GONZÀLEZ HURTADO y NELSON RAMÒN LACLÈ VARGAS, quienes servirían de testigos, estos ciudadanos fueron contestes en su declaración al manifestar que fueron ubicados en la población de Adìcora por dos funcionarios militares en un convoy de la guardia, para presencial un procedimiento, que cuando llegaron a la orilla de la playa, estaba otro ciudadano sentado que también era testigo, observaron unos paquetes y que la guardia les dijo que eso era droga, que no observaron el conteo de los paquetes, que ya todo estaba afuera de la embarcación cuando ellos llegaron, el grupo de personas, los maletines y los paquetes estaban colocados en línea, quienes así lo manifestaron en el juicio oral y público de manera conteste.

También quedó demostrado en el juicio oral y público, que el día 15 de mayo del 2008, siendo aproximadamente las 09.30 horas de la noche, de la embarcación donde iban a embarcarse los hoy acusados, tres, cuatro o seis, personas que se encontraban a bordo, ante la voz de alto dada por los funcionarios militares se lanzaron al agua, no siendo posible su localización por los funcionarios, quienes así lo manifestaron en el juicio oral y público de manera conteste.

Con relación a la sustancia incautada el día 15 de mayo del 2008, por los funcionarios militares. HENRRY COLINA SARMIENTO; S2DO. GIL G. NELSON; C1RO. SÀNCHEZ SALAS JESÙS y DG. PARRA REY ANDRY, adscritos al 4to pelotón de la primera compañía “Puesto de Adìcora”, se le efectuó en primer lugar, por el funcionario experto ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, en su condición de experto de la División de Química del Laboratorio Central, ENSAYO DE ORIENTACIÒN, según ACTA DE PERITACIÒN la cual arrojó POSITIVO, para MARIHUANA, realizado a las 30 panelas de sustancia vegetal, con un peso bruto de 30.530, Kg., y el peso neto el cual resultó de 27.780 kilos.
De todas estas pruebas documentales y testimoniales señaladas anteriormente se evidencia para el Tribunal la existencia de la sustancia ilícita que fuera incautada en la embarcación tipo peñero, sin nombre, la cual no fue identificada por el Ministerio Publio, en fecha 15 de mayo de 2008 y la cual es MARIHUANA, con un peso neto el cual resultó de 27.780 kilos.

Ahora bien, el resultado de esta prueba documental fue ratificado oralmente en el debate oral y público por el funcionario experto ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, quien igualmente ratificara el contenido de la prueba documental que se aprecia y valora por este Tribunal, siendo éstos medios probatorios concatenados con las declaraciones de los funcionarios de la guardia nacional actuantes en el procedimiento HENRRY COLINA SARMIENTO; S2DO. GIL G. NELSON; C1RO. SÀNCHEZ SALAS JOSE y DG. PARRA REY ANDRY, quedando demostrado en el juicio que la sustancia incautada en el interior de la lancha a motor sin nombre, es una sustancia ilícita (DROGA) MARIHUANA.

Expuesto lo anterior, considera esta Juzgadora oportuno señalar que, si bien es cierto que en la embarcación lancha de motor sin nombre tipo peñero se incauto una sustancia ilícita conocida como MARIHUANA, y bolsos que fueron identificados por cada uno de los procesados como de su propiedad, no es menos cierto que estos ciudadanos, no habían abordado la referida embarcación y que cuando los funcionarios militares observaron que estos iban a realizar el abordaje les dieron la voz de alto pudiendo observar también estos funcionarios que de la embarcación se lanzaron al agua tres o cuatro persona que la tripulaban y que no pudieron ser aprehendidos, así quedó demostrado en el juicio oral y publico del testimonio de los funcionarios militares que actuaron en el procedimiento y que fueron contestes, como también tenían conocimiento de que un grupo de personas (indocumentados) zarparía de ese sector hacia la isla de aruba. Se deduce que los tripulantes de la embarcación que se lanzaron al agua, tenían conocimiento del cargamento de la Droga que llevaban, porque fue localizada dentro de la lancha debajo de los equipajes de allí su huida del lugar de los hechos.

En el presente caso, existe una relación de órganos probatorios que nos llevan al convencimiento de la no participación de los acusados en el delito que el Ministerio Público les imputó. Y así se decide.-

Entre las declaraciones de los funcionarios militares, se pudo evidenciar contradicciones entre si, lo cual genera dudas en cuanto a la responsabilidad de los acusados, debiendo esta juzgadora aplicar el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal,

“Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

Así como también lo establecido en la sentencia RC05-0211, de fecha 21 de junio del 2005 emanada de la Sala de Casación Penal, del tribunal Supremo

“También, dicho principio tiene regulación constitucional en el artículo 49 ordinal 2° del texto fundamental, en los mismos términos.

De acuerdo a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado.

De la fundamentaciòn hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme. Por el contrario, la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el Juzgado de Primera Instancia y el de alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio.

La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia interior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia” y apreciación del conjunto probatorio.

Por todos los hechos antes expuestos este Tribunal Unipersonal de Juicio considera que es procedente absolver al acusado

Todas estas circunstancias y, testimonios fueron analizados, valorados y concatenados por esta Juzgadora según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llegando a la conclusión que existe la plena convicción en torno a la comisión del delito de TRÀFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sin embargo no quedó plenamente demostrada la participación de los acusados. De autos en el tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en consideración que el peso neto, es de Veintisiete Kilos coma Setecientos Ochenta Gramos (27.780 Kg.) Y así se decide.-

En el debate el Tribunal prescindió del testimonio de los ciudadanos. JOSÈ ALBERTO TOVAR, quien fue promovido por el Ministerio Público, en virtud de que no fue localizado, y no comparecieron al juicio oral y publico, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 187, 357 del Código Orgánico Procesal Penal. y por la defensa privada los ciudadanos. MARÌA ELENA DE COLINA; EDGLYS YINET COLINA RAMOS, y MERVIN ANTONIO JORDAN, testigos promovidos por la defensa de los acusados, por haber permanecido estas personas en la sala de audiencias durante la celebración del juicio oral y público

En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la TIPICIDAD del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Y así se decide.-

En cuanto a la ANTIJURIDICIDAD, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la existencia de una sustancia ilícita, , tomando en cuenta que este tipo de sustancia causan en el organismo efectos en el sistema nervioso central a largo o mediano plazo dependiendo de la cantidad que se consuma, así lo estimó este Tribunal Unipersonal de Juicio con la declaración de los Testigos funcionarios militares: HENRRY COLINA SARMIENTO; S2DO. GIL G. NELSON; C1RO. SÀNCHEZ SALAS JOSE y DG. PARRA REY ANDRY, quienes manifestaran en la audiencia oral que ese día observaron cuando un grupo de persona intentaba subir a una embarcación la cual se encontraba anclada a la orilla de la playa, y al darles la voz de alto tres, cuatro o seis persona que se encontraban tripulando la embarcación se lanzaron al agua, no siendo posible su ubicación ni su captura; y que una vez detenidas las persona procedieron a revisar la lancha peñero, incautando en su interior dos bolsos contentivos de una sustancia vegetal ilícita conocida como marihuana, sin embargo solo dos de ellos sacaron los bolsos y los colocaron en la arena a la orilla de la playa, los otros dos se encontraban de resguardo, y, del testimonio de los testigos presénciales. OSMEL JOSE GONZALEZ HURTADO, quien manifestó que ese día estaba en la esquina de su casa tomando unas cervezas no sabe exactamente la hora 1 o 12 de la mañana, paso un convoy de la guardia los llevaron a él y a y a un amigo, para que le hicieran un favor, luego les dicen que es un procedimiento, cuando llegaron al supi, observan unos paquetes, mas adelante estaban otras personas, y una lancha que estaba por otro lado, de allí los trasladaron a Punto Fijo al comando con ellos.”
NELSON RAMON LACLE VARGAS, quien manifestó que junto con su amigo, lo ubicó la guardia para que sirviera de testigo, en un procedimiento que llegaron a la orilla de la playa del supi, donde estaba un restauran, y observó a un grupo de personas, los maletines, los paquetes acomodados y la embarcación, que observo dos maletines pero en la guardia, y que cuando llegaron a la playa ya estaba otra persona de testigo. Y así se declara.-

En consecuencia de las acepciones anteriores, puede afirmarse ciertamente que el acusados de autos no incurrieron en la comisión del delito de TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho éste que quedó plenamente demostrado con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral a rendir declaración y de las pruebas documentales incorporadas, razón por la cual se considera que los acusados No son responsables de dicho ilícito penal, y debe ser declarado no culpables y la presente sentencia es Absolutoria Y así se declara.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica se acoge este Tribunal a la imputada por el Ministerio Público a los acusados de autos, toda vez que en el procedimiento llevado a cabo fue incautada una sustancia ilícita la cual resultó ser MARIHUANA, lo cual puede ser subsumido en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “ El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y Psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.”

Sin embargo no quedó demostrado en el juicio oral y publica que esta sustancia perteneciera a alguno de los acusados, a quienes no se les incautó en su poder, ni entre sus pertenencias ningún objeto de interés criminalìstico, la sustancia incautada lo fue en la embarcación que no pertenece a ninguno de ellos, así como tampoco habían abordado la referida embarcación En este sentido debe esta juzgadora tomar en consideración lo establecido por el legislador en el artículo 8 del Código Penal que establece;

“Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

Establecido lo anterior es necesario señalar que en el presente caso, en razón a la conducta predelictual de los acusados, considera quien aquí decide, procedente declarar a los acusados, NO CULPABLES, del delito imputado por el Ministerio Público, no se condena al pago de las costas procesales del artículo 34 ambos del Código Penal, tomando en consideración la sentencia de fecha 14/06/04, expediente 1135, caso IRMA TERESA LARA, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en relación A LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA, la cual hace referencia al artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la gratuidad del proceso es un derecho constitucional de exención de gastos procesales. Se establece como fecha probable de cumplimiento de pena el día 09 de agosto del 2010. Se Ordena la deportación de los ciudadanos extranjeros de nacionalidad Colombiana, en virtud de que los mismos carecen de documentación que los identifique, permaneciendo en este territorio como indocumentados. Y así se decide.-.

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO. ABSUELVE a los ACUSADOS: ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, ampliamente identificados up-supra por el delito de TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado par al fecha de la comisión de los hechos en el artículo 31, en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y se absuelve al pago de las costas procesales del artículo 34, del Código Penal. Se exonera al pago de costas procesales a los acusados en virtud del contenido de la decisión de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2004, signada con el número 1135 con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en relación con la gratuidad de la justicia. SEGUNDO: Se Ordena la deportación de los acusados de nacionalidad Colombiana y, quienes se encuentran indocumentados en el país, los cuales quedarán en libertad y, a la Orden de la Oficina de extranjería en esta ciudad de Punto Fijo. Ofíciese al consulado de la República de Colombia en la ciudad de Maracaibo, y remítase copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.-

Publíquese, diarícese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICO
ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ

SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO