REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003236
ASUNTO : IP11-P-2005-003236


ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA

En el día de hoy 24 de Noviembre de 2009, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, la ciudadana Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ, en su carácter de Juez Segundo en funciones de Juicio, y expone: “De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente, ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2005-003236, donde aparecen como Acusados los ciudadanos: MIGUEL CAMARATA TARONNA; ZULMARI DEL CARMEN MUSETT; MARIELLYS LORELIS CHIRINO BRITO; WILLIAN JOSÈ CHIRINOS y JHON ALEXANDER RAMIREZ AREVALO, ampliamente identificados en el presente asunto penal, por cuanto tuve una relación laboral con uno de los defensores, específicamente con la abogada NADEZKA TORREALBA, cuando se desempeñaba como Jueza de Primera Instancia Penal, a cargo del tribunal Segundo de Primera instancia Penal en la ciudad de Santa Ana de Coro, (hoy extinto) como secretaria de dicho Tribunal, y con la cual me une un lazo de afecto y de amistad, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, si bien es cierto que mi imparcialidad no se verá afectada, no es menos cierto que es notoria la relación de amistad que me une con la abogada NADEZKA TORREALBA, razón por la cual a los fines de evitar recusaciones, planteo la inhibición en el presente asunto tal cual como lo establece el encabezamiento del artículo 87. Anexo a la presente copia de constancia y del Acta de juramentación de fecha 04-12-1995, y 20-01-1995. A efectos de las probanzas de lo antes alegado.”
De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena:

• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro
• Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su remisión, a la presidencia del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Coro, para que otro Tribunal de juicio continúe con el conocimiento del presente asunto penal, en virtud de la inhibición declarada con lugar de la Jueza primero de Juicio ABG. MORELA FERRER BARBOZA.
• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Terminó se leyó y conformes firman.-.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA


ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO