REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003236
ASUNTO : IP11-P-2005-003236



AUTO ORDENANDO EL TRAMITE DE INHIBICIÓN REMITIENDO LA CAUSA AL UN TRIBUNAL DE LA MISMA CATEGORÌA Y COMPETENCIA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO.

Vista el acta de inhibición realizada por el órgano subjetivo de éste tribunal en ésta misma fecha 24/11/2009, y como quiera que el presente asunto no debe paralizarse de conformidad con lo preceptuado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras al cabal cumplimiento de los postulados de accesibilidad a la Justicia que prevé el artículo 26 Constitucional, debe éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, determinar, conforme a los preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del poder Judicial, la remisión de la incidencia inhibitoria por cuaderno separado, a los fines del su conocimiento y decisión al Tribunal Superior Penal de está misma Jurisdicción, que en efecto lo constituye la Corte de Apelaciones de éste Estado, y así se decide.

Por otro lado, y con respecto a la causa penal principal, la solución prevista por el legislador en el artículo 48 de la citada ley, cuando existan inhibiciones y recusaciones en tribunal de Primera instancia, refiere a la remisión de la causa principal para que sea conocida por los demás Jueces de esta circunscripción Judicial, los cuales per se, son de la misma categoría y competencia de éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Falcón en virtud de que la jueza primero de juicio abogada MORELA FERRER BARBOZA, se inhibió por haber emitido opinión , considera quién aquí se pronuncia, que el primer supuesto de tramitación que preceptúa el citado artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto al tribunal que le corresponde el conocimiento del la causa principal para el caso de inhibiciones o recusaciones, opera de pleno derecho en el caso in comento, en el sentido de remisión de la totalidad de la causa principal, signada con el Nº IP11-P-2005-003236 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta extensión Judicial Penal para que sea remitido a la presidencia de este Circuito judicial y su posterior distribución a los Tribunales de Juicio que funcionen en esta sede, ello en atención a la incapacidad subjetiva planteada por quien aquí se pronuncia como Jueza Segundo de Juicio.

Se ordena remitir la totalidad de las actas contentivas de la presente incidencia con oficio explicativo, a la mencionada Corte de Apelaciones del Estado Falcón, se ordena la Notificación de las partes intervinientes. Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de la totalidad del asunto para que sea distribuido en los Tribunales de Juicio de esa sede Judicial. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. LÍMIDA LABARCA BAÉZ

SECRETARIA

ABGYRAIMA PAZ DE RUBIO