REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO N° IC02-R-2009-000024
PARTE DEMANDANTE: JOSE ABEL MORA REY.

PARTE DEMANDADA: Empresas COOPERATIVA COMETEFAL R.L. y PDVSA PETROLEO, S.A., ésta última Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de Diciembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A-Sgdo, varias veces modificados sus Estatutos, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil el 17 de Junio de 2003, bajo el Nº 11, Tomo 14-A-Segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.342.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por las Abogadas MARIA MELENDEZ y MILAGROS GARCES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.123 y 53.705, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte codemandada Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., en contra del Auto de fecha 13 de Enero de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declara DESISTIDA el Acto de Inspección Judicial fijado para el día 13 de Enero de 2009 a las 2:30 p.m.

En fecha 14 de Abril de 2009, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, celebrándose la misma en fecha 20 de Mayo de 2009, en donde la parte Codemandada Recurrente expuso los motivos de su Apelación.

Este Juzgador en esa misma fecha Ordena Oficiar a la Coordinación Laboral del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, sede Punto Fijo, a los fines de que informe a esta Alzada sobre si el Abogado JOSE VILORIA JEREZ se encontraba presente en esa sede judicial al momento de anunciarse la Inspección Judicial y a que hora estaba fijada el traslado para la práctica de dicha Inspección por parte de la Juez Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Falcón, sede Punto Fijo, y una vez que conste las resultas en autos de lo solicitado, se fijará por auto separado la oportunidad para dictar el Dispositivo del Fallo.

Pues bien, consta las resultas de lo solicitado por este Tribunal de Alzada a los folios 27 al 30 del presente expediente, contentivo de Oficio N° CL-CJLPF-2009-187 de fecha 15 de Julio de 2009, suscrito por el Abg. OSBALDO BRITO ROMERO, en su carácter de Juez Coordinador del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, sede Punto Fijo, donde remite copias simples de los Oficios emitidos por la Coordinación Judicial y el Servicio de Alguacilazgo adscrito al mencionado Circuito del Trabajo.

En fecha 13 de Agosto de 2009, este Tribunal Superior Primero del Trabajo previo Abocamiento del Abg. OSBALDO BRITO ROMERO, como Juez Suplente Especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reprograma a su fase inicial la celebración de la Audiencia Oral y Pública, y fija al Décimo Quinto (15°) día de Despacho siguiente para celebrar la Audiencia Oral y Pública, correspondiéndole la misma en fecha 06 de Octubre de 2009, en donde la parte codemandada recurrente expuso sus alegatos.

Este Juzgador en esta misma fecha dicto el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicara el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.

II
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.

1.- Que el Abogado JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., comparece por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de consignar escrito de Promoción de Pruebas, mediante el cual promueve las siguientes:

a.- Mérito Favorable de las Actas Procesales.

b.- Mérito Favorable del Libelo de Demanda.

c.- Promueve la Prueba de Inspección Judicial en los siguientes organismos: c.1.- La sede del Centro de refinación Paraguaná PDVSA PETROLEO, S.A., Edificio NEOA, Sector Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en la Gerencia de Relaciones Laborales; c.2.- Centro de refinación Paraguaná PDVSA PETROLEO, S.A., Edificio NEOA, Sector Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en la Gerencia de Mantenimiento.

d.- Promueve la Prueba de Exhibición a los fines de que el Tribunal requiera a la COOPERATIVA COMETEFAL exhiba documento consistente en Contrato sostenido entre PDVSA PETROLEO, S.A. y COOPETATIVA COMETEFAL, R.L., y Libro de Actas de dicha Cooperativa, con el correspondiente registro de asociados.

e.- Promueve la Prueba de Informes a los fines de que el Tribunal requiera información a la Superintendencia Nacional de Cooperativas Coordinación Regional del Estado Falcón, Sede Coro.

2.- En fecha 08 de Diciembre de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto de Admisión de Pruebas, mediante el cual Admite las pruebas promovidas por la parte demandante; en cuanto a las Pruebas promovidas por la parte codemandada Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., las Admite a excepción del Mérito Favorable de las Actas Procesales, señalando la Juez A Quo respecto a la Prueba de Inspección Judicial que fija para el día 12 de Enero del año 2009 a las 2:30 p.m el traslado del Tribunal al lugar requerido en el literal “a” (Gerencia de Relaciones Laborales del Centro de Refinación Paraguaná PDVSA), y para el día 13 de Enero del año 2009 a las 2:30 p.m. el traslado del Tribunal al lugar requerido en el literal “b” (Gerencia de Mantenimiento del Centro de Refinación Paraguaná PDVSA), expresándole a las partes que ambos actos serán anunciados en las puertas de este Circuito los días y horas fijados a tal efecto.

3.- En fecha 13 de Enero de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde señala que en virtud del Acto de Inspección fijado para el día de hoy a las 2:30 p.m. y dada la Incomparecencia de la parte promovente empresa PDVSA PETROLEO, S.A., Centro de Refinación Paraguaná al momento del anuncio del referido acto, a los efectos del traslado y constitución del Tribunal en la sede de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., específicamente en el Departamento de Administración de Contratos de la Gerencia de Mantenimiento, y anunciado a viva voz en la sede de este Circuito Judicial del Trabajo en la hora antes señalada, no estando presente la parte mencionada ut supra, es por lo que de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDO el Acto in comento.

4.- En fecha 14 de Enero de 2009, comparecen por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, las Abogadas MARIA MELENDEZ y MILAGROS GARCES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.123 y 53.705, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte codemandada Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a los fines de consignar diligencia mediante el cual APELAN del Auto de fecha 13 de Enero de 2009 dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en donde declara DESISTIDO el Acto de Inspección Judicial.

III
MOTIVA
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo tiene incoado el ciudadano JOSE ABEL MORA REY en contra de la COOPERATIVA COMETEFAL, R.L. y la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., ésta última en la persona de su Apoderado Judicial promovió sus respectivas pruebas, entre las cuales consta la de Inspección Judicial. Ahora bien, en fecha 08 de Diciembre de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto de Admisión de Pruebas, mediante el cual Admite las pruebas promovidas por la parte codemandada empresa PDVSA PETROLEO, S,.A., señalando la Juez A Quo respecto a la Prueba de Inspección Judicial que fija para el día 12 de Enero del año 2009 a las 2:30 p.m el traslado del Tribunal al lugar requerido en el literal “a” (Gerencia de Relaciones Laborales del Centro de Refinación Paraguaná PDVSA), y para el día 13 de Enero del año 2009 a las 2:30 p.m. el traslado del Tribunal al lugar requerido en el literal “b” (Gerencia de Mantenimiento del Centro de Refinación Paraguaná PDVSA), expresándole a las partes que ambos actos serán anunciados en las puertas de este Circuito los días y horas fijados a tal efecto.

Cabe destacar, que esta Alzada en fecha 20 de Mayo de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, una vez escuchado los alegatos del recurrente, Ordena Oficiar a la Coordinación Laboral del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, sede Punto Fijo, a los fines de que informe a esta Alzada sobre si el Abogado JOSE VILORIA JEREZ se encontraba presente en esa sede judicial al momento de anunciarse la Inspección Judicial y a que hora estaba fijada el traslado para la práctica de dicha Inspección por parte de la Juez Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Falcón, sede Punto Fijo, y una vez que conste las resultas en autos de lo solicitado, se fijará por auto separado la oportunidad para dictar el Dispositivo del Fallo.

Las resultas de lo solicitado por esta Tribunal de Alzada consta a los folios 27 al 30 del presente expediente, contentivo de Oficio N° CL-CJLPF-2009-187 de fecha 15 de Julio de 2009, suscrito por el Abg. OSBALDO BRITO ROMERO, en su carácter de Juez Coordinador del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, sede Punto Fijo, donde remite copias simples de los Oficios emitidos por la Coordinación Judicial y el Servicio de Alguacilazgo adscrito al mencionado Circuito del Trabajo, éste último - Servicio de Alguacilazgo – señala en el Oficio N° SA-CJLPF-2009-03 de fecha 06 de Julio de 2009, lo siguiente: “….Acto seguido procedió el Alguacil JOSE GONZALEZ a realizar el anuncio de la Inspección Judicial relacionada con el asunto: IP31-L-2007-000120, donde las partes intervinientes son JOSE ABEL MORA REY vs COOPERATIVA COMETEFAL, R.L. y PDVSA, fijado por la Dra. YORKIS LOYO LOPEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo para que fuera anunciado como en efecto se hizo a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.) del día 13/01/2009, procediendo de inmediato a verificar la presencia de las partes observando la presencia de la parte demandante en la persona del Abg. PEDRO PABLO CHIRINOS quien se encontraba presente en el sitio donde se hizo el anuncio (O.A.P. y PASILLO PRINCIPAL DEL TRIBUNAL), mientras que la parte demandada (PDVSA) ni ningún representante legal o sus apoderados judiciales se encontraban presentes en el lugar donde fue anunciado el acto judicial a realizarse, debido a que el Abg. JOSE BELTRAN VILORIA hacía escasos momentos había entrado a la Audiencia Preliminar prolongada relacionada con el Asunto N° IH31-L-2006-269, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución y que había sido anunciada a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) por el Alguacil ALEJO RIJO. Cabe mencionar que el Abg. JOSE BELTRAN VILORIA ciertamente no estuvo presente en el sitio donde fue anunciado en el acto de Inspección Judicial, relacionada con el asunto N° IP31-L-2007-000120 donde las partes intervinientes son JOSE ABEL MORA REY vs COOPERATIVA COMETEFAL, R.L. y PDVSA, fijado por la Dra. YORKIS LOYO LOPEZ, acto fijado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo para ser anunciado a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.), como en efecto se hizo, debido a que el Abg. JOSE BELTRAN VILORIA se encontraba en ese momento asistiendo a la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución relacionada con el Asunto N° IH31-L-2006-269 donde las partes intervinientes son JESUS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ vs REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA y PDVSA….”.

En lo que respecta a la Prueba de la Inspección Judicial promovida por la parte codemandada Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., la misma es un medio de prueba que deber ser admitido, ya que la diligencia que realiza el Juez está dirigida a la percepción de un hecho a probar y a su incorporación al proceso, su importancia consiste en ayudar a formar con mayor eficacia que los demás medios de prueba, la convicción del Juez procurándole la exacta apreciación de las características y extensión de los inspeccionado. De la naturaleza jurídica de este medio de prueba se desprende, que la misma constituye un medio extraordinario de prueba que debe ser promovido únicamente en aquellos casos en el cual constituya un medio de prueba directo o inmediato de los hechos que se quiere probar y sobre los cuales recae la acción porque de lo contrario se estaría desnaturalizando la Prueba de Inspección Judicial establecida en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido que el Juez o a pedimento de cualquiera de las partes acordará Inspección Judicial de personas, cosas, lugares o documentos a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen a la decisión de la causa o el contenido de documentos. En el presente caso, dicha prueba fue admitida en oportunidad procesal por la Juez A Quo señalando el día y la hora para su evacuación en donde es obligación de la parte codemandada Empresa PDVSA, promovente de la prueba, comparecer a la evacuación, siendo que del Auto recurrido, se desprende que el Tribunal dejó constancia de la Incomparecencia de la parte promovente, por lo que declara Desistida la Inspección Judicial.

Al respecto, el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

“Para llevar a cabo la inspección judicial, el Juez concurrirá con el secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección, cuando sea necesario, previa fijación del día y la hora correspondiente, si la parte promovente no concurre a la evacuación de las pruebas, se tendrá por desistida la misma….”

Entonces bien, en el presente caso, tal como se desprende del Informe de Alguacilazgo, estaban pautadas dos actos para la misma fecha y hora en Tribunales diferentes, uno constante de la evacuación de la Inspección Judicial por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, y el segundo la celebración de una Audiencia Preliminar en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, siendo la parte demandada en ambas causas la empresa PDVSA y habiendo acudido al Tribunal un solo representante judicial de la mencionada Empresa, en virtud de que era el único que debido a la cercanía podía comparecer por cuanto los otros Apoderados Judiciales – es un hecho notorio que la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., tiene un extenso grupo de Abogados a su disposición – se encontraban lejos de la ciudad; este Tribunal de Alzada considera que dicha situación se configura como una eventualidad del quehacer humano, que siendo previsible, sin embargo, se tornaron en una carga compleja e irregular que no le permitió acudir al Apoderado Judicial de la demandada a tiempo para el anuncio del Acto de evacuación de la Inspección Judicial, es decir, le impidió cumplir con su obligación adquirida, ya que el simple hecho de tener el representante judicial dos audiencias o dos actos para el mismo día, en horas coincidentes o muy próximas, y en distintos tribunales, acredita con suficiente convicción una situación imponderable que implica sorpresa a la parte que sufre el impedimento, y le conlleva una indefensión. Y así se decide.

Asimismo, considera esta Alzada que el llamamiento del Alguacil al momento del anuncio de la Audiencia en la hora fijada es para verificar la presencia de las partes, así pues, una vez que el Alguacil del Tribunal hizo el anuncio para la celebración de la Audiencia Preliminar en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y certificó la Comparecencia del Apoderado Judicial de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. a la Audiencia – tal como consta en Oficio suscrito por el Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, sede Punto Fijo, remitido a esta Alzada, el cual riela a los folios 29 y 30 del presente expediente – es un hecho cierto que efectivamente el representante judicial de la empresa codemandada PDVSA compareció al Tribunal a los fines de cumplir con su obligación de asistir al Acto de Inspección Judicial así como también a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, pero como ambos actos estaban fijados para la misma hora, le fue imposible estar presentes en ambas. En consecuencia, esta Alzada considera que no se configura en el presente caso la consecuencia jurídica de la incomparecencia como es el Desistimiento. Y así se decide.

En este sentido, esta Alzada en apego a los principios rectores del nuevo proceso laboral, los cuales buscan no sacrificar la justicia por formalismos excesivos, que lejos de ajustarse a derecho, quebrantan el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, Ordena que el Tribunal A Quo fije nueva fecha para la realización de la Inspección Judicial. En consecuencia, se declara procedente lo alegado por la parte codemandada Empresa PDVSA PETROLEO, S.A. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandada en contra del Auto de fecha 13 de Enero de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, quedando REVOCADA la misma en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, se Ordena al Tribunal A Quo fijar nueva fecha para la realización de la Inspección Judicial tomando en cuenta que las partes se encuentran a derecho. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por las Abogadas MARIA MELENDEZ y MILAGROS GARCES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.123 y 53.705, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte codemandada Empresa PDVSA PETROLEO, S.A. en contra del Auto de fecha 13 de Enero de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

SEGUNDO: Se REVOCA el Auto recurrido en todas y cada una de sus partes, por los motivos que se explanarán en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Se Ordena al Tribunal A Quo fijar nueva fecha para la realización de la Inspección Judicial tomando en cuenta que las partes se encuentran a derecho.

CUARTO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14 de Octubre de 2009, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (03:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL


ASUNTO N° IC02-R-2009-000024