REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO N° IP21-R-2009-000065
PARTE DEMANDANTE: ALEX RAFAEL LUGO HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.708.940, domiciliada en la ciudad de Coro – Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.453, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: Empresa VILLA ROSI, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, bajo el N° 235, Tomo K, de fecha 10 de Junio de 1981.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL BARRETO CEGARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.817.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado MIGUEL BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.817, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa VILLA ROSI, C.A., en contra de la decisión de fecha 11 de Agosto de 2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS en contra de la parte demandada.

En fecha 06 de Octubre de 2009, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijó la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

En fecha 16 de Octubre de 2009, fue consignado por ante este Tribunal de Alzada diligencia suscrita por el Abogado MIGUEL BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.817, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa VILLA ROSI, C.A., en donde DESISTE de la Apelación realizada en fecha 17 de Septiembre de 2009 en contra de la de la decisión de fecha 11 de Agosto de 2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II
MOTIVA

Este Sentenciador observa que en fecha 16 de Octubre de 2009, la parte demandante recurrente consignó escrito constante de un (1) folio útil en donde DESISTE de la Apelación interpuesta en contra de la decisión de fecha 11 de Agosto de 2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo tiene incoado el ciudadano ALEX RAFAEL LUGO HIDALGO en contra de la Empresa VILLA ROSI, C.A.

Ahora bien, en virtud de tal manifestación y constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION de la parte demandante recurrente y se Ordena la Suspensión de la Audiencia Oral y Pública fijada para el día de hoy 16 de Octubre de 2009 a las 10:30 a.m. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el Abogado MIGUEL BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.817, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa VILLA ROSI, C.A., en contra de la decisión de fecha 11 de Agosto de 2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS en contra de la parte demandada.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, que resulte competente por distribución a los fines de que continúe con el curso de la causa.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se suspende la Audiencia Oral y Pública fijada para el día de hoy 16 de Octubre de 2009 a las 10:30 a.m., por ante este Tribunal Superior Primero del Trabajo.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Dieciséis (16) día del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ

ABG. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO.


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 16 de Octubre de 2009, a la hora de las Tres y Treinta minutos post-meridiem (3:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES VILLASMIL.



ASUNTO N° IP21-R-2009-000065