REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO N° IP21-R-2009-000053
PARTE DEMANDANTE: MODESTO LUIS GARCIA BETHENCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.524.589, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.037.
PARTE DEMANDADA: Empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de Diciembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A-Sgdo, varias veces modificados sus Estatutos, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil el 17 de Junio de 2003, bajo el Nº 11, Tomo 14-A-Segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS GARCES y MARIA MELENDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.705 y 99.123, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
I
NARRATIVA
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado LEONARDO PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.037, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano MODESTO LUIS GARCIA BETHENCOURT, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Junio de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró Primero: CON LUGAR LA CADUCIDAD DE LA ACCION en el presente proceso; Segundo: Se deja sin efecto la Admisibilidad de la demanda; Tercero: Se Ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente sentencia definitivamente firme, una vez vencido el lapso de cinco (5) días para que ejerzan los recursos que consideren las partes.
En fecha 30 de Julio de 2009, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijó la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.
En fecha 06 de Agosto de 2009, este Juzgado Superior Laboral bajo la rectoría del nuevo Juez Abogado OSBALDO BRITO, el cual fue designado por la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Julio de 2009, y notificado de la misma mediante Oficio N° CJ-09-1315 de fecha 22 de Julio de 2009, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Asimismo, y como quiera que ambas partes se encuentran a derecho, este Tribunal le concede el lapso previsto en el parágrafo único del artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en el entendido que vencido como sea dicho lapso, se proseguirá con el curso de la causa, quedando a salvo el derecho de recusación e inhibición contemplado en los artículos 31 y 32 ejusdem.
En fecha 20 de Octubre de 2009, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante recurrente. Se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 166 ejusdem.
Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II
MOTIVA
1.- Que en fecha 20 de Octubre de 2009, siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por el Juez OSBALDO JOSE BRITO ROMERO, con la asistencia de la Secretaria Abogada LOURDES VILLASMIL y del Alguacil JOSE LUIS ARIAS, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por el ciudadano MODESTO LUIS GARCIA BETHENCOURT en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por Calificación de Despido, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 22 de Junio de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
2.- Que iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante recurrente en la presente Audiencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Asimismo, se deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a través de su Apoderado Judicial Abogado ELEAZAR DELGADO BELLOSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.524.
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
Pues bien, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte Apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En el presente caso la parte recurrente era el demandante, con respecto a esto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una serie de sanciones procesales que se le imponen al demandante en el proceso laboral. Seguidamente nos permitimos indicar cuales son tales sanciones procesales:
1.- Si el demandante o su representante legal no asiste a la celebración de la audiencia de segunda instancia y si él fuere el apelante de la decisión de primera instancia, se entiende como desistida la Apelación; por ende, si el demandante hubiere resultado perdidoso en forma total en primera instancia, el juicio se terminará indefectiblemente, causándose también la Cosa Juzgada.
2.- Si el demandante apelante no asistiere a la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria, se condenara en Costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece expresamente que:
“Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario….”
El Desistimiento constituye un abandono de la pretensión o del recurso, y por ende un vencimiento total. De allí, salvo pacto en contrario, el desistente deba pagar las costas procesales. Con respecto a esto, este Juzgador se acoge a la siguiente sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a saber:
1.- Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2004, partes: Juan Vudal contra Aeropostal Alas de Venezuela, asunto N°:AP21-R-2004-000165 Tribunal: 2° Superior (Juez Marjorie Acevedo Galindo):
“De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores (…)”.
Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21/06/2005, Nº 672, Expediente 04-1391, establece los efectos de la Incomparecencia del Apelante a la Audiencia, el cual es del tenor siguiente:
“….Ahora bien, de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia, sanción que debe igualmente operar para el supuesto en que se haya diferido la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo e incomparece el recurrente, pues el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo así lo propugna, atendiendo para ello naturalmente, al principio de continuidad de la audiencia, toda vez que esta debe considerarse como un único acto aun cuando haya sido objeto de diferimiento por cualesquiera de las causas antes expresadas….”
Por lo antes expuesto, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION en el juicio seguido por el ciudadano MODESTO LUIS GARCIA BETHENCOURT en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por Calificación de Despido, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 22 de Junio de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por el Abogado LEONARDO PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.037, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano MODESTO LUIS GARCIA BETHENCOURT, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Junio de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró Primero: CON LUGAR LA CADUCIDAD DE LA ACCION en el presente proceso; Segundo: Se deja sin efecto la Admisibilidad de la demanda; Tercero: Se Ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente sentencia definitivamente firme, una vez vencido el lapso de cinco (5) días para que ejerzan los recursos que consideren las partes. Quedando en consecuencia, la sentencia definitivamente firme.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que resulte competente por distribución, a los fines de su archivo definitivo.
TERCERO: Se condena en Costas del Recurso a la parte demandante de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20 de Octubre de 2009, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (3:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES VILLASMIL.
ASUNTO N° IP21-R-2009-000053
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