REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 08 de Octubre de 2009
AÑOS 199º Y 150º


Visto el anuncio de Recurso de Casación formulado por la Abogada URDIS MARQUINA VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.429, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Tercero Interviniente Opositor a Medida de Embargo Empresa VALORES ABEZUR, C.A., contra la Sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre de 2009, por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y mediante la cual se declaró SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por la Apoderada Judicial del Tercero Opositor Empresa VALORES ABEZUR, C.A., y SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por la Apoderada Judicial de los Terceros Opositores ciudadanos LUIS ENRIQUE MANETTA MIGLIORES y JEAN CARLOS MANETTA MIGLIORE, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo siguen los representantes del difunto ciudadano SULPLICO GUEVARA en contra del ciudadano MOISES UDELMAN. La sentencia definitiva objeto del Recurso de Casación fue dictada por este Tribunal Superior del Trabajo el día 30 de Septiembre de 2009. Ahora bien, desde el día siguiente en que se dictó el Dispositivo del Fallo en la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria celebrada en fecha 24 de Septiembre de 2009 hasta la publicación del texto íntegro del fallo en fecha 30 de Septiembre de 2009, fueron los siguientes: Viernes 25, Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30 de Septiembre, y Jueves 01 de Octubre de 2009. Pues bien, al día siguiente de publicada la sentencia, es decir, el 30 de Septiembre de 2009, comienza a transcurrir el lapso para que las partes puedan ejercer las acciones o recursos que consideren pertinentes contra la sentencia, los días transcurridos fueron los siguientes: Viernes 02, Lunes 05, Martes 06, Miércoles 07 y Jueves 08 de Octubre de 2009. El Recurso de Casación fue interpuesto por la parte demandada el día 07 de Octubre de 2009, es decir, al Cuarto (4to) día hábil siguiente conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observa este Juzgador que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, por cuanto la misma versa sobre una Oposición de Embargo; en virtud de esto el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente: “Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá Recurso de Casación”, asimismo, la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 25/05/2006 N° 873 estableció que es Inadmisible el Recurso de Casación en contra de las decisiones dictadas en fase de ejecución. En consecuencia, este Juzgador declara INADMISIBLE el presente Recurso de Casación. Y así se decide.
EL JUEZ

ABG. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO.
LA SECRETARIA

Abg. LOURDES VILLASMIL




ASUNTO N° IP21-R-2009-000049