I
ANTECEDENTES

Visto que en fecha 07 de Octubre del 2009, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL SIVADA, titular de la cedula de identidad N° 10.707.447, parte actora en el presente procedimiento, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.453, por una parte y por la otra el Abogado GUSTAVO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.731, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, es decir EMPRESA PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A. (PAICA), Registrada por ante el Registro Mercntil Bajo el N° 32, de fecha 08-12-1995, Tomo 107-A, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcon, por medio del cual manifiestan haber llegado a una Conciliación amistosa, por la cantidad de Mil Doscientos Bolívaresa (Bs.. 1.200,00), los cuales declara el actor haber recibido en efectivo a su entera satisfacción, indicando que fue una renuncia y no un despido injustificado, por lo que solicita conjuntamente se ordene el cierre y archivo del expediente vista la conformidad del acuerdo antes establecido…”.

II
CONSIDERACIONES PREVIAS

Estando dentro del lapso de ley para Homologar la Transacción presentada por las partes, en el presente procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera: la transacción viene hacer un medio de auto composición procesal, que sustituye la Sentencia, su fin es terminar con un estado de incertidumbre extinguiendo un procedimiento ya iniciado.
De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.
El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que la transacción es un contrato bilateral, que viene hacer la composición de la litis, mediante reciprocas concesiciones que se hacen las partes, y que para que ella exista es necesario que concurran dos elementos:
A) el animus trasigendi y el otro (sujetivo), y otro objetivo que son las concesiones reciprocas.
Ahora bien, conviene a esta sentenciadora señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad lo cual persigue como objetivo garantizar los derechos inherentes debidamente determinados en la Ley laboral, igualmente conviene señalar que en el presente caso ha habido la renuncia única y exclusivamente al procedimiento; toda vez que, el trabajador acepto de manera formal el pago ofrecido por la parte demandada, y asimismo se observa, que no se han violentado los derechos del trabajador, los cuales son irrenunciables, es por ello, de allí que en el caso de autos se renuncia al procedimiento, mas no a la acción, y así se decide.

Analizada como ha sido la solicitud del cierre de presente expediente por las partes intervinientes en el proceso, en acto conciliatorio de fecha 07 de Octubre del 2009, y por cuanto dicha transacción no constituye una desmejora a los derechos adquiridos por el trabajador este Tribunal le imparte su aprobación al acuerdo realizado por las partes. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

El Tribunal Primero de Primero de Juicio Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la presente Transacción celebrada entres las partes. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales de la Ley Orgánica del Trabajo, incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL SIVADA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.707.447, contra la EMPRESA PROTECCION DE ACTIVOS INDUSTRIALES C.A. (PAICA), registrada por ante el Registro Mercantil bajo el N° 32, de fecha 08.09.1995, Tomo 107-A, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón y ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese copia en el Copiador de Sentencia y Publíquese. Déjese transcurrir el lapso correspondiente. Cúmplase con lo ordenado en auto.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. HERMINIA ARIAS NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES VILLASMIL