REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º

SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000090
ASUNTO: IP31-L-2009-000248.-
DEMANDANTE: LIGIA MERCEDES DUCLOT y CASTOR SOTO.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA.
DEMANDADO: empresa H.J. FARIAS C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE GREGORI DELGADO PELAYO.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 13 de Octubre de 2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujeran los Ciudadanos LIGIA MERCEDES DUCLOT y CASTOR SOTO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.527.034 y V- 1.134.703, en contra de la empresa H.J. FARIAS C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial Abogado JOSE GREGORI DELGADO PELAYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 60.212, por Accidente del Trabajo o Enfermedades Ocupacionales, en la cual el demandado, empresa H.J. FARIAS C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial Abogado JOSE GREGORI DELGADO PELAYO, ya anteriormente identificado, le cancelaron a la parte demandante Ciudadanos LIGIA MERCEDES DUCLOT y CASTOR SOTO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.527.034 y V- 1.134.703, debidamente representados por sus hijos WILLIAM JOSE SOTO DUCLOT y ENZO YOVANNI SOTO DUCLOT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.495.011 y V-9.811.263 y su apoderado Judicial abogado JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.806.816, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 123.650, cheque Nº 08723024, cuenta corriente Nº 01340087332120210001, por la Cantidad de Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 40.000,00), girado en contra de la entidad bancaria Banco BANESCO a nombre de CASTOR SOTO, lo cual acepta a su entera y cabal satisfacción, libre de apremio y coacción, manifestando que nada le queda a reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa demandada H.J. FARIAS C.A. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Trece (13) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Cuarenta y Nueve de la Mañana (10:49 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

Exp. IP31-L-2009-000248.-