REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA
Sentencia Nº PJ0032009000092

ASUNTO: IP31-L-2009-000002.-
DEMANDANTE: ITSMED ELVIRA LAGUNA GOMEZ.

DEMANDADO: Empresa UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”.

APODERADO JUDICIAL: Abogado WLADIMIR JESUS SALOM GUERRERO.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Por distribución realizada en fecha 08 de Enero de 2009, dándosele entrada en esta misma fecha, admitiéndose y ordenándose la Notificación en fecha 12 de Enero de 2009, en fecha 15 de Julio de 2009, fue distribuido al Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, levantándose acta en la que por no cursar en autos la Constancia de la Secretaria de haberse cumplido con las Notificaciones, se ordeno devolverlo al Tribunal de Origen Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el cual dicta auto, en fecha 22 de Julio de 2009, ordenándose dejar constancia por la Secretaria de haberse cumplido con las Notificaciones, transcurriéndose íntegramente el lapso para la celebración de la Audiencia, en fecha 05 de Octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución, dicta auto llamando nuevamente Audiencia Preliminar, por cuanto la Coordinación de Secretaria, no anuncio la referida Audiencia, tocando la Celebración de la Misma el día de hoy, le correspondió a este Juzgado por Distribución en etapa de Mediación del procedimiento incoada por la Ciudadana ITSMED ELVIRA LAGUNA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.716.291, asistido por el abogado PEDRO LARA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.572.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.750, en el juicio contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.203.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.667, por motivo de Calificación de Despido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones: Primero: Verificada como ha sido la no comparecencia de la Parte demandante a la Audiencia Preliminar fijada por este Juzgado, cumpliéndose la ultima de estas en fecha, 15 de Julio de 2009. Segundo: Se cumplieron fielmente los lapsos establecidos para la Celebración de la referida Audiencia Preliminar. Tercero: La Parte actora Ciudadana ITSMED ELVIRA LAGUNA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.716.291, no compareció, ni por si, ni por intermedio de apoderados Judiciales, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”, debidamente representada por su apoderado Judicial Abogado WLADIMIR JESUS SALOM GUERRERO, V-13.203.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.667. Basado en todo lo antes aquí expresado, este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis: El artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados Judiciales. Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar con sus respectivas Prolongaciones, la audiencia de Juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizarán sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del Juez tiene por Norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados , la procura de avenimiento, la procura de arbitraje como medio alterno de solución del conflicto y el control de las pruebas.
La obligatoriedad a la comparecencia de la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo cual este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, declara en este mismo acto, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR LA PARTE DEMANDANTE, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, a lo cual la parte demandante podrá apelar dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la publicación. En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y declarada la presente Sentencia Definitivamente Firme mediante auto. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Cinco de la Mañana (10:05 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANNA MORILLO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANNA MORILLO