REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintidós (22) de Octubre de dos mil Nueve (2009)
197º y 149º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000093
ASUNTO: IH31-L-2006-000341.-
DEMANDANTE: Empresa PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados PEDRO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO SILVA, MILAGROS GARCES, PEDRO GONZALEZ PERDOMO, PASCUALINO VOLPICELLI, LUIS CASTELLANO, MIDALIS URDANETA, JESUS ORTIZ, JOSE GREGORIO GUZMAN, JAIME CASTELLANO, FRANCIS QUINTERO y MAURI ALDAMA.
DEMANDADO: MARIO RENE CABRERA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.566.617.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados NOHIRIA COLINA PRIMERA, OLUDOETH RODRIGUEZ, JOSE SINOPOLI, ARGENIS MARTINEZ, AUDREY YAGUA, CARLOS VILLAVICENCIO, CARLOS ZEA PROL, CARMEN YOLEIDA LUGO, FELIX GUTIERREZ, FRANCISCO LIMONCHI, FREDDY GOITIA, GUSTAVO GUANIPA, ISELDA MEDINA, JENNIT ACOSTA, LEODINA ACOSTA, LISBETH DIAZ, LUIS ALFREDO SALAZAR, MARIA EUGENIA MORILLO, MARIA SALIMA, NATHALY CUBILLAN, NELSON MEDINA, OBDALY PEREZ, ORLANDO DIAZ, PEDRO CHIRINOS, VICTOR SMITH, YUVENNI AULAR y ZORAIDA DE MOLERO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Corresponde por distribución realizada en fecha 21 de Octubre de 2009, en etapa de Mediación del procedimiento incoado por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, representada por sus abogados PEDRO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO SILVA, MILAGROS GARCES, PEDRO GONZALEZ PERDOMO, PASCUALINO VOLPICELLI, LUIS CASTELLANO, MIDALIS URDANETA, JESUS ORTIZ, JOSE GREGORIO GUZMAN, JAIME CASTELLANO, FRANCIS QUINTERO y MAURI ALDAMA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.968.445, V-7.529.475, V-5.750.900, V-7.831.887, V-7.619.927, V-5.817.016, V-5.801.868, 9.506.789, V-9.286.997, V-8.779.801, V- 10.973.540 y V-9.807.559, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 60.155, 60.202, 53.705, 46.521, 40.982, 51.969, 35.008, 50.636, 62.331, 48.295, 72.343 y 56.330, en el juicio contra del Ciudadano MARIO RENE CABRERA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.566.617, representado por sus apoderados Judiciales Abogados NOHIRIA COLINA PRIMERA, OLUDOETH RODRIGUEZ, JOSE SINOPOLI, ARGENIS MARTINEZ, AUDREY YAGUA, CARLOS VILLAVICENCIO, CARLOS ZEA PROL, CARMEN YOLEIDA LUGO, FELIX GUTIERREZ, FRANCISCO LIMONCHI, FREDDY GOITIA, GUSTAVO GUANIPA, ISELDA MEDINA, JENNIT ACOSTA, LEODINA ACOSTA, LISBETH DIAZ, LUIS ALFREDO SALAZAR, MARIA EUGENIA MORILLO, MARIA SALIMA, NATHALY CUBILLAN, NELSON MEDINA, OBDALY PEREZ, ORLANDO DIAZ, PEDRO CHIRINOS, VICTOR SMITH, YUVENNI AULAR y ZORAIDA DE MOLERO, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 56.599, 43.853, 37.083, 28.943, 84.708, 46.729, 57.082, 67.294, 52.610, 91.211, 53.281, 54.189, 54.189, 30.947, 56.887, 39.323, 60.217, 83.045, 39.248, 59.855, 64.360, 89.847, 39.703, 84.707, 47.098, 59.036, 73.760, 87.675, 37.639, 83.044, 83.883 y 31.302, por motivo de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones: Primero: Verificada como ha sido la no comparecencia de la Parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, cumpliéndose la ultima de estas en fecha, 06 de Octubre de 2009. Segundo: Se cumplieron fielmente los lapsos establecidos para la Celebración de la referida Audiencia Preliminar. Tercero: La Parte actora empresa PDVSA PETROLEO, S.A, compareció representada por su apoderada Judicial abogada MILAGROS GARCES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.750.900, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 53.705, Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada Ciudadano MARIO RENE CABRERA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.566.617, ni por si ni por intermedio de sus apoderados Judiciales.
En fecha 22 de Octubre del año en curso, comparece por ante este Juzgado la apoderada Judicial de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, Abogado MILAGROS GARCES, ya anteriormente identificado consignando un escrito en el cual manifiesta lo siguiente:
¨…En virtud de que la pretensión incoada por parte de mi representada PDVSA PETROLEO, S.A, en cuanto a la entrega del inmueble objeto del presente litigio se materializo en forma efectiva por parte del demandado de autos MARIO RENE CABRERA ARIAS, y por cuanto resultaría inoficioso la remisión para la tramitación, sustanciación y desición a la segunda fase del procedimiento laboral a la etapa de juicio, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva ordenar por despacho saneador la terminación del presente Juicio y ordene el archivo del expediente...¨
Este Juzgado como Director del proceso, concluye que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, por cuanto se obtuvo directamente el objeto de principal de la presente demanda, por lo que operaría en este caso la figura del Despacho Saneador, fundamentada en la sentencia de fecha 12 de abril de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, todo con el propósito de depurar el ulterior conocimiento de una causa cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales, por cuanto ha sido satisfecha su pretensión inicial. El control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del Juicio, sino que debe estar ligado al despacho Saneador, como una facultad y un deber del Juez competente que permita terminar el Proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el Juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos y como quiera que el fin de la demanda es recuperar el bien Inmueble, y como la parte demandante manifestó mediante escrito que se encuentra en posesión del bien inmueble. Igualmente tanto la parte demandante, considera que por cuanto se ha terminado el proceso, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la solicitud de la parte demandante, ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, dicha solicitud en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA; anula la declaración de presunción de Admisión de los Hechos, todo esto con base a lo solicitado por la parte demandante. se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) días para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma, así mismo se ordena certificar una copia para cada una de las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo.- En el día de hoy, Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Diecisiete de la Tarde (02:17 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANNA MORILLO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANNA MORILLO
Exp. IH31-L-2006-000341.-
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