REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil Nueve (2009)
199º y 150º

SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000094
ASUNTO: IP31-L-2009-000242.-
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE ZAMPOLLI MANURE.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil TECSHO C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogada WILMEYLA CHIRINOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 26 de Octubre de 2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMPOLLI MANURE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.593.148, por la Procuradora de Trabajadores abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.634.255, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 101.118, en contra de la Sociedad Mercantil TECSHO C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial Abogado WILMEYLA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.438.626 , inscrita en el inpreabogado bajo el Número 116.878, en la cual el demandado, Sociedad Mercantil TECSHO C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial Abogado WILMEYLA CHIRINOS, le hace formal entrega a la parte demandante CARLOS ENRIQUE ZAMPOLLI MANURE, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, de la Cantidad de Dos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.000,00), en efectivo, manifestando que acepta de libre de apercibimiento y coacción, igualmente solicita que se homologue la Mediación se le de el carácter de cosa Juzgada y se ordene el archivo definitivo del presente asunto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Treinta y Nueve de la Tarde (02:39 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. DORIMAR CHIQUITO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. DORIMAR CHIQUITO


Exp. IP31-L-2009-000242.-