REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil Nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000095
ASUNTO: IP31-L-2009-000172.-
DEMANDANTE: ESTEBAN RAFAEL TUDARES OBANDO.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO.
DEMANDADO: Empresas MECANICA VENEZOLANA C.A. (MECAVENCA) y CONSORCIO MECAVENCA - PROINTEMAS.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en por ante este Juzgado una vez celebrada la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 18 de Septiembre de 2009, según consta en acta levantada en esa misma fecha, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano ESTEBAN RAFAEL TUDARES OBANDO, su apoderado Judicial abogado JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.970.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.212, en el juicio contra las empresas MECANICA VENEZOLANA C.A. (MECAVENCA) y CONSORCIO MECAVENCA - PROINTEMAS, debidamente representada por su apoderado Judicial Abogado RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, ambas partes ya anteriormente identificados, consignan escrito en el cual la parte demandada Ciudadano ESTEBAN RAFAEL TUDARES OBANDO, acepta la Cantidad expresada en el escrito anexo constante de Cinco (05) Folios, desglosados de la siguiente forma:

CONCEPTOS CANTIDAD
Antigüedad 26.201,39
Antigüedad Adicional 1.854,18
Intereses 5.378,74
Vacaciones Fraccionadas 1.500,03
Bono Vacacional Fraccionado 833,35
Utilidades 3.434,84
Total 39.202,53

Lo cual alcanzó la Cantidad de Treinta y Nueve Mil Doscientos Dos con Cincuenta y tres (39.202,53), el primero de los pagos, en Cheque Nº 40003669, Cuenta Corriente Nº 0116-0112-08-211204023, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de TUDARES ESTEBAN, la segunda por un monto de Diez mil Seiscientos setenta y Nueve, con Treinta y Cuatro céntimos (Bs. 10.679,34), pagaderos a los quince (15) días contados a partir del 26 de Octubre de 2009, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, visto que las partes de común acuerdo han convenido de la manera antes descrita y visto que solicitan que se homologue esta auto composición Procesal y se le de el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Doce y Veintinueve de la Mañana (12:29 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. DORIMAR CHIQUITO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. DORIMAR CHIQUITO