REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000096
ASUNTO: IP31-L-2009-000154.-
DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO GIRALDO TREJOS.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogado PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS y CARLETH LOPEZ.
DEMANDADOS: Empresas COSICA y PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADAS JUDICIALES de la Empresa COSICA: Abogadas NOHIRIA COLINA PRIMERA y YANNETH DEL CARMEN ARIAS COLINA.
APODERADAS JUDICIALES de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A: Abogadas MILAGROS GARCES DE ROMERO y MARIA JOSEFA MELENDEZ ALVAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 06 de Octubre de 2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano CESAR AUGUSTO GIRALDO TREJOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.836.022, asistido por los abogados PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS y CARLETH LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.790.180 y V-16.755.039, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 37.639 y 123.680, en el juicio contra las empresa COSICA y PDVSA PETROLEO S.A, debidamente representada por sus apoderados Judiciales por la empresa COSICA, Abogado YANNETH DEL CARMEN ARIAS COLINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-9.811.932, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 104.554, por la Empresa PDVSA PETROLEO S.A, debidamente representadas por sus apoderadas Judiciales Abogadas MILAGROS GARCES DE ROMERO, Venezolana, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.750.900, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 53.705, en la cual el demandado, empresa COSICA, representada por su apoderada Judicial abogada YANNETH DEL CARMEN ARIAS COLINA le cancela en efectivo a la parte demandante Ciudadano CESAR AUGUSTO GIRALDO TREJOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.836.022, de la Cantidad de Tres Mil Bolívares con Cero Céntimos (3.000,00), los cuales acepta a su entera y cabal satisfacción, libre de apercibimiento y coacción, igualmente solicita que se homologue la Mediación se le de el carácter de cosa Juzgada y se ordene el archivo definitivo del presente asunto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Doce y Trece de la Tarde (12:13 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Exp. IP31-L-2009-000154.-
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