REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de Octubre de dos mil Nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA
Sentencia Nº PJ0032009000098
ASUNTO: IP31-L-2009-000156.-
DEMANDANTE: SAUL ANTONIO ROMERO ROJAS.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada ANA BENITEZ.
DEMANDADO: FRANCESCO ALBAMONTE CILLUFO
APODERADOS JUDICIALES: Abogados DISBELY CASTILLEJO y DENNY CIANFAGLIONE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Corresponde por distribución realizada en fecha 01 de Junio de 2009, dándosele entrada en esta misma fecha, admitiéndose y ordenándose la Notificación en fecha 15 de Octubre de 2008, en fecha 02 de Junio de 2009, le correspondió a este Juzgado por Distribución en etapa de Mediación del procedimiento incoado por el Ciudadano SAUL ANTONIO ROMERO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 6.980.956, debidamente asistido por la abogada ANA BENITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.520.994, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 29.395, en contra del Ciudadano FRANCESCO ALBAMONTE CILLUFO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 2.067.926, representado por sus apoderados Judiciales Abogados DISBELY CASTILLEJO y DENNY CIANFAGLIONE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.952.978 y V-15.981.515, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 121.642 y 126.394, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones: Primero: Verificada como ha sido la no comparecencia de las Partes demandante a la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada por este Juzgado, según consta de Audiencia Preliminar levantada por este Juzgado en fecha, 30 de Septiembre de 2009. Segundo: Se cumplieron fielmente los lapsos establecidos para la Celebración de la referida Prolongación de la Audiencia Preliminar. Tercero: La Parte actora Ciudadano SAUL ANTONIO ROMERO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 6.980.956, no compareció ni por si ni por intermedio de sus apoderados Judiciales, así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada Ciudadano FRANCESCO ALBAMONTE CILLUFO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 2.067.926, representado en este acto en la persona de sus apoderados Judiciales Abogados DISBELY CASTILLEJO y DENNY CIANFAGLIONE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.952.978 y V-15.981.515, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 121.642 y 126.394. Motivo este por el cual correspondió la Audiencia Preliminar para la presente fecha, se anuncio la misma sin que las partes hicieren acto de presencia. Basado en todo lo antes aquí expresado, este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis: que el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados Judiciales. Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar con sus respectivas Prolongaciones, la audiencia de Juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizarán sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del Juez tiene por Norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados , la procura de avenimiento, la procura de arbitraje como medio alterno de solución del conflicto y el control de las pruebas.
La obligatoriedad a la comparecencia de la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo cual este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, declara en este mismo acto, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR LA PARTE DEMANDANTE, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, a lo cual la parte demandante podrá apelar dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la publicación. En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y declarada la presente Sentencia Definitivamente Firme mediante auto. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Cincuenta y Cinco de la Tarde (02:55 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DORIMAR CHIQUITO
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