REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: IP31-L-2009-000110
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE AUTO RAZONADO
Visto escrito de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Visto el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante ciudadano Abogado NELSON DARIO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE CUEVA, identificado en auto, este Tribunal observa que promovió lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO:
PRUEBA DOCUMENTAL:
PRIMERO
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Copias de los recibos de pagos efectuados por la empresa demandada al ciudadano ANTONIO JOSE CUEVA, identificados con la letra “D-1”, los cuales rielan del folios TREINTA y CINCO (35) al folio CINCUENTA y NUEVE (59) del presente asunto. Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:
Conforme a la normativa prevista en el Decreto con Fuerza de ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (publicado en Gaceta Oficial Nº 37.148 del 28 de febrero de 2.001) y por el Código de Procedimiento Civil, promueve como documento los Seguros Sociales (http://www.ivss.gov.ve_ 8080 / cuenta_ portátil), identificada con la letra “D-2” y la cual riela al folio SESENTA (60).
Este Tribunal observa que se trata de una copia simple de una documental referida a Cuenta Individual emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, del Instituto de los Seguros Sociales Venezolanos, y asimismo de una copia simple de cédula de identidad del actor, en tal sentido se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
TERCERO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve como documentales Copia Certificada del Expediente Nº IP31-L-2008-000107, llevado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, en Punto Fijo, identificado con la letra D-3, y riela del folio SESENTA y UNO (61) al OCHENTA y DOS (82) del presente asunto. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
CUARTO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Copia Certificada por el Inspector del Trabajo de la Inspectoría Alí Primera de punto Fijo, identificada con la letra “D-4” y riela del folio OCHENTA y TRES (83) al OCHENTA y SEIS (86). Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

CAPITULO SEGUNDO:
PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió la Exhibición de las siguientes instrumentales:
PRIMERA: De los recibos expedidos por el trabajador al patrono y que se encuentran en su contabilidad interna. Este Tribunal considera que la prueba promovida resulta ambigua, por cuanto no indica que tipo de recibos se trata, vale decir, no señala de forma precisa cuales son los recibos que debe exhibir, y que además son expedidos por el trabajador, resultando dicha solicitud confusa e indeterminada, ya que el trabajador no expide recibos, en todo caso es la empresa; por tales razones este Tribunal no admite la Prueba de Exhibición promovida. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO TERCERO:
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió Inspección Judicial, ala Página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (www.ivss.gov.ve). Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se fija para el Miércoles 18 de Noviembre 2009, el traslado y constitución del Tribunal, en la sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Punto Fijo, ubicado en la Avenida Rafael González, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a las 2:30 p.m., expresándole a las partes que dicho acto será anunciado a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo. ASI SE DECIDE.

CAPITULO CUARTO:
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió Prueba de Informes, a la siguiente Institución:
Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES: A los fines de que envié a este Tribunal, la siguiente información:
1.- De si en ese Instituto se encuentra escrita la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN) C.A.;
2.- De sise encuentra ante esa Institución, inscrito el ciudadano ANTONIO JOSÉ CUEVA, venezolano, mayor de edad, civil, y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.508.236;
3.- Si el mencionado ciudadano ANTONIO JOSE CUEVA, fue afiliado a esa Institución por la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN) C.A y
4.- De ser positiva la anterior, de la fecha de afiliación y la de retiro del Trabajador.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ordena oficiar, suficientemente al Instituto referido. ASI SE DECIDE.

De la lectura de la parte infine del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, se puede leer textualmente lo siguiente: “…Igualmente solcito que dichas testimoniales sean admitidas comprometiéndome en nombre de mi representado a presentar a los testigos en la oportunidad que fije el Tribunal…” Ahora bien, con respecto a este pedimento se puede observar de la lectura integra de dicho escrito, que no aparece ninguna promoción de Prueba testimonial, es decir, no contiene el escrito, prueba alguna que haga ver a esta sentenciadora que fue promovida la prueba de testigos, por lo que se presume un error involuntario de parte del apoderado judicial de la parte accionante, por lo que se hace la presente aclaratoria, invocando los principios de igualdad procesal y del debido proceso. ASI SE DECIDE.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA Visto el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial Abogada PALMINA DATTORRE DAVALILLO, identificada en autos, este Tribunal observa que promovió lo siguiente:
CAPITULO I
Documentales:
Promueve de conformidad con la disposición prevista en los Artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, las siguientes Documentales:
A.-SOPORTES DE PAGOS DE LIQUIDACIÓN.
1.- Marcada con la letra “B 1” hasta “B 3” SOPORTE DE PAGO DE LIQUIDACIÓN y UTILIDADES, correspondiente a periodos u ordenes de servicios en las cuales laboró, en el año 2.003.
2.- Marcada con la letra “C 1” hasta “C 3” SOPORTE DE PAGO DE LIQUIDACIÓN y UTILIDADES, correspondiente a periodos u ordenes de servicios en las cuales laboró, en el año 2.004.
3.- Marcada con la letra “D 1” hasta “D 3” SOPORTE DE PAGO DE LIQUIDACIÓN y UTILIDADES, correspondiente a periodos u ordenes de servicios en las cuales laboró, en el año 2.005.
4.- Marcada con la letra “E 1” hasta “E 2” SOPORTE DE PAGO DE LIQUIDACIÓN y UTILIDADES, correspondiente a periodos u ordenes de servicios en las cuales laboró, en el año 2.006.
5.- Marcada con la letra “F 1” hasta “F 2” SOPORTE DE PAGO DE LIQUIDACIÓN y UTILIDADES, correspondiente a periodos u ordenes de servicios en las cuales laboró, en el año 2.007.
Dichas instrumentales rielan del folio NOVENTA y CUATRO (94) al CIENTO DIECISEIS (116) del presente asunto.
Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes. ASI SE DECIDE.
CAPITULO II
PRUEBA DE INFORME:
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promovió Prueba de Informe a la Empresa Petróleos de Venezuela S.A., Departamento de RELACIONES LABORALES, en atención Abogado Pedro Rodríguez o en cualquier otro representante de Laborales de la Empresa PDVSA S.A. en la siguiente dirección: Edificio sede Amuay y/o Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón; a los fines de que informe lo siguiente:
1.-.Informe sobre la relación comercial que mantiene con la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C, A. Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Abril del año 1977, bajo el Nº 57, Tomo 32-A y cuya última reforma esta inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 08 de Agosto del año 2003, quedando inscrita en Nº 51,Tomo 110 a sgdo.
2.-Informe si el esquema bajo el cual contrata los servicios de la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C, A. es mediante órdenes de servicios y licitaciones.
3.-Explique en que consisten los trabajos que realiza la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C, A. en la empresa PDVSA, S. A.
4.-Explique la forma de contratación de la empresa PDVSA, S. A, con la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C, A.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes y en consecuencia se ordena oficiar suficientemente a la Empresa requerida, a los fines de que informe sobre los particulares antes mencionados. ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal admite y omite los antes mencionados medios de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
Por último y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Lunes 30 de Noviembre del año 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en tal virtud se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión interlocutoria mediante auto razonado, a los fines de archivarlo al copiador de sentencias de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA JUEZA TITULAR.

ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DORIMAR CHIQUITO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LASECRETARIA TITULAR,

ABG. DORIMAR CHIQUITO.