REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 13 DE OCTUBRE DE 2009. AÑOS 199 Y 150.-

Visto el recurso de casación anunciado por el abogado Pedro Luís Naveda, matricula N° 25.879, en su carácter de apoderado del ciudadano WEI HUNG LAY EM, contra la sentencia dictada el 03 de agosto de 2009, bajo el N° 121, por esta Alzada, quien suscribe para decidir observa: La decisión anterior, QUE DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos WEI HUNG LAI EM y WAI HING LAI FUNG, contra el auto interlocutorio del 16 de abril de 2009, dictado por el Juzgado de la causa, y mediante el cual, ordenó librar mandamiento de ejecución, con motivo del juicio que por resolución de contrato de daños y perjuicios intentado por éstos contra el ciudadano EDAGAR BRAVO GARCIA, como se verá, el anuncio formulado, se hace contra una sentencia interlocutoria, dictada por este Tribunal Superior, que resuelve sobre un aspecto de la ejecución forzosa de la sentencia ejecutoriada y que en atención al ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, no modifica lo que fue objeto de la condena o resuelve sobre algún punto esencial no controvertido, ni decidido en el juicio principal; de modo que, por estas razones el anuncio del recurso de casación debe ser declarado inadmisible. Diarícese.
EL JUEZ


ABG. MARCOS ROJAS GARCIA.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA PINEDA


MRRG/MAP/jessica.-
Exp. Nº 4514.-