REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que mediante auto de fecha 10 de febrero de 2009, relativo a la admisión de pruebas de las partes, promovidas con motivo del juicio de resolución de contrato de comodato intentado por PAULA SÁNCHEZ de GUANIPA contra JESUS GUANIPA REYES., y que fuera revocado parcialmente por este Juzgado superior, mediante sentencia Nº 094, del 18 de junio de 2009, que ordenó a la Juez a quo, pronunciarse al respecto y dar aplicación al artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las pruebas documentales no objetadas, tenidas por admitidas, y declaró inadmisible la tacha o impugnación, al considerar que no es un medio de prueba, pero significa una oposición a la admisibilidad de los documentos cuestionados, sobre lo cual, también debía pronunciarse la Juez ad quo, quien suscribe para decidir, observa:
Revisado el expediente, se constata que:
La Juez de la causa, al haber admitido las pruebas presentas por las partes, con motivo de la demanda de resolución de contrato de comodato, no se pronunció sobre el fondo de alguna incidencia o sobre el fondo del juicio, que comprometa su imparcialidad y transparencia, para que sea viable su incompetencia subjetiva; y por ende, se declara improcedente la inhibición sometida a consulta; y así se decide.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Sin lugar la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que remita el expediente principal, al Tribunal de la causa.
Bájese el expediente en su oportunidad.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de octubre de 2009. Años l99 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
MARCOS ROJAS GARCIA.

LA SECRETARIA
(fdo)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13/10/09, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº 150-O-13-10-09.-
MRG/MAP/jessica.-
EXP. No. 4568.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL