REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 4544.-
Vista la apelación interpuesta por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CASTELLANO, cédula de identidad Nº 10.972.772, asistida por la abogada Lizay Semeco, matrícula 106.571, contra el auto de fecha 04 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante el cual, el Juez ad quo, admitió la demanda interdictal, dando plazo para la contestación de la demanda, en el término previsto en el juicio breve e indicando, que el proceso seguirá el trámite normal del artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe para decidir observa:
1) El auto apelado, se dictó con fundamento a la reposición de la causa, apoyada en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, para acoger la doctrina de la Sala de Casación Civil, que da oportunidad al querellado, para ser citado y contestar la demanda.
2) La apelante, señaló que el proceso había alcanzado su finalidad, pues, la demandada había sido citada, contestó la demanda y promovió las pruebas, lo cual, hacía inútil la reposición acordada por el Juez ad quo, para admitir nuevamente la demanda.
Revisado el expediente, quien suscribe observa:
a) Consta que el 19 de febrero de 2009, la demanda fue admitida emplazándose a la querellada, para contestar la demanda.
b) Del folio 7 al folio 11, consta escrito de contestación de la demanda presentado el 02 de abril de 2009.
c) Del folio 14 al 15, está inserto escrito de pruebas de la querellada fechado el 27 de abril de 2009.
d) Luego, el auto apelado, fechado 04 de mayo de 2009 y conforme a los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución nacional, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento es un instrumento o herramienta para la solución del conflicto, esto es, no es un fin en sí mismo, por lo que, si el acto irrito alcanzó su finalidad y siempre y cuando no afecte el orden público o las buenas costumbres o la Ley expresamente no establezca su nulidad, al Juez le está prohibido anular el procedimiento, para reiniciarlo; y así se establece.
En el presente caso, se cumplieron todos los actos de defensa, conforme lo ordenó el propio Juez de la causa, en el auto del 19 de febrero de 2009, donde se acoge la doctrina de Casación, para el caso particular, por ende, mal podía decretarse la reanudación de la causa, y así hay que declarar con lugar la apelación ejercida; y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CASTELLANO, cédula de identidad Nº 10.972.772, asistida por la abogada Lizay Semeco, matrícula 106.571, contra el auto de fecha 04 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante el cual, el Juez ad quo, admitió la demanda interdictal, dando plazo para la contestación de la demanda, en el término previsto en el juicio breve e indicando, que el proceso seguirá el trámite normal del artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se revoca el auto apelado y se ordena la continuación de la causa en el estado en que se encontraba para antes del 04 de mayo de 2009, previa notificación de las partes.
TERCERO: No hay incompetencia subjetiva del Juez de la causa, porque no emitió opinión sobre el fondo.
No se imponen costas procesales, dada la decisión dictada.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(FDO)
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
(FDO)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.


Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15/10/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(FDO)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia N° 153-O-15-10-09.-
MRG/MAP/jessica.-
Exp. Nº 4544.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.