REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 4557.-
Vista la apelación interpuesta por el abogado Franklin González, matrícula Nº 50.520, en representación del ciudadano JOSUE DANIEL RODRÍGUEZ VAZQUEZ, cédula de identidad Nº 12.790.434, contra la sentencia interlocutoria de fecha 18 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual, declaró con lugar la cuestión previa opuesta, relativa al defecto de forma de la demanda, quien suscribe para decir observa:
Con motivo del referido Juicio, la parte demandada, en el acto de contestación de la demanda, opuso la cuestión previa de defecto de forma de la demanda (ordinal 6º del artículo 346 c.p.c., en concordancia con el ordinal 7º del artículo 340 eiusdem), por indeterminación de los hechos que generan los daños y perjuicios; argumentando el demandante dado el tipo de daño que reclama que no tiene interés procesal para demandar, ante lo cual, la contraparte alegó, que como se había opuesto la defensa perentoria de falta de interés procesal, se había contestado el fondo de la demanda.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
La parte demandada representada por la abogada Arianna Díaz Díaz, señala que en la oportunidad de contestar la demanda, en lugar de hacerlo procede a oponer la cuestión previa de defecto de forma de la demanda.
Solo que hace depender la indeterminación de los daños y perjuicios en el escrito de la demanda, de la falta de interés procesal para reclamar el derecho sujetivo pretendido por el demandante, ignorando que es una defensa perentoria y en presupuesto para la procedencia de la pretensión decidida; pero esto es otro asunto, que debía proponerlo nuevamente cuando conteste en fondo de la demanda.
De modo que, la cuestión previa fue opuesta correctamente y declarada procedente por el tribunal de la causa, aunque no lo señale, porque no fue subsanada y fue cuestionada. Correspondiéndole ahora, a la parte recurrente cumplir con la subsanación forzosa.
En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin la apelación interpuesta por el abogado Franklin González, matrícula Nº 50.520, en representación del ciudadano JOSUE DANIEL RODRÍGUEZ VAZQUEZ cédula de identidad Nº 12.790.434, contra la sentencia interlocutoria de fecha 18 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Transito de esta Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa opuesta, relativa al defecto de forma de la demanda.
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado, en los términos expresados en la parte motiva y se ordena a la parte demandante proceder a subsanar la cuestión previa opuesta.
Se condena costas a la parte apelante.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(FDO)
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
(FDO)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.


Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/10/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(FDO)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia N° 157-O-21-10-09.-
MRG/MAP/jessica.-
Exp. Nº 4557.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.