REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 2009, anuló el auto de admisión de la demanda, repuso el proceso al estado de nueva admisión de la misma, y a su vez, declaró inadmisible la demanda de cumplimiento de comodato, incoada por las ciudadanas ANA y MARIA ACOSTA GOMEZ, contra la ciudadana CARMEN GUADALUPE ACOSTA ZAVALA, y fallo que fuera revocado por este Juzgado superior, que ordenó la continuación del referido juicio, mediante sentencia Nº 100, del 08 de julio de 2009, quien suscribe para decidir, observa:
Sin duda alguna, la revocatoria del auto de admisión de la demanda, la reposición del proceso al estado de nueva admisión de la misma, y la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de cumplimiento de comodato, utilizando un razonamiento propio de la sentencia definitiva, implica haber emitido opinión sobre el fondo del juicio y al ser revocado la sentencia por este Tribunal Superior y ordenada la continuación del juicio significa, que ese proceso debe ser conocido por otro Juez, competente esto es, imparcial y transparente, por lo que la inhibición hecha por la mencionada Juez, es procedente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de cumplimiento de comodato, seguido por incoada por las ciudadanas ANA y MARIA ACOSTA GOMEZ, contra la ciudadana CARMEN GUADALUPE ACOSTA ZAVALA, por haber emitido opinión.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, así como al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad, quien deberá ahora conocer del juicio principal.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los veintiuno (21) día del mes de octubre de 2009. Años l99 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/10/09, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.
Sentencia Nº. 158-O-21-10-09.-
MRG/MAP/jessica.-
Exp. Nº 4582.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL