REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 4556.-
Vista la apelación interpuesta por el abogado Numa Miranda Hidalgo, matrícula Nº 35.748, obrando in iure propio contra el auto de fecha 20 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de cobro de costas procesales intentado por el recurrente contra la ciudadana MELANIA GALICIA de PULGAR, y mediante el cual, se fijó oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, quien suscribe para resolver observa:
El apelante alega que la parte demandada no se opuso al decreto intimatorio, ni hizo uso del derecho de retasa, por lo que mal podía tener derecho, a este beneficio.
Revisado el expediente, quien suscribe para decidir observa:
a) Consta que el 03 de febrero de 2009, se dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana MELANIA GALICIA de PULGAR.
b) Que el 25 de febrero de 2009, el Tribunal de la causa decretó la intimación de la condenada.
c) Que el 18 de marzo de 2009, el Alguacil Ernesto Rojas, hace constar que el abogado Ivan Pirela, apoderado de la demandada se negó a firmar la boleta de intimación.
d) Que mediante auto del 23 de marzo de 2009, se ordenó notificar a la demandada o a su apoderado, con fundamento en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
e) Que el 03 de abril de 2009, la Secretaria Cecilia Hansen, hace constar que intimó al abogado Ivan Pirela.
f) El 06 de mayo del 2009, el Tribunal de la causa, declara fenecido el lapso para pagar o acogerse al derecho de retaza.
g) Y que, el 20 de mayo de 2009, el Tribunal de la causa, ordena la constitución del mismo, con los jueces retasadores.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
Que es evidente, que el plazo para pagar la condena de honorarios o acogerse al derecho de retasa, sin que la parte intimada se haya acogido a este beneficio precluyó, y mal podía el Tribunal de la causa, proceder a designar retasadores; lo que debió hacer; era decretar la ejecución forzosa de la sentencia; y así se establece.
Ahora bien, se observa que la parte demandada, fue intimada en la persona de su abogado Ivan Pirela, según un poder otorgado el 27 de enero de 2005, bajo el Nº 91, tomo 5, ante la Notaría pública de Coro, que fue presentado y cursa en el expediente, según auto de fecha 15 de octubre de 2009; de ese poder se desprende, que el abogado Ivan Pirela, tiene facultades para darse por citado y notificado, conforme a lo previsto en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, la intimación hecha en su persona es válida; y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Numa Miranda Hidalgo, matrícula Nº 35.748, obrando in iure propio contra el auto de fecha 20 de mayo de 2009 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de cobro de costas procesales intentado por el recurrente contra la ciudadana MELANIA GALICIA de PULGAR, y mediante el cual se fijó oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores.
SEGUNDO: Se ordena al Tribunal de la causa, proceder a la ejecución forzosa de la sentencia.
TERCERO: Se revoca el auto apelado.
Dada la naturaleza del juicio, no se impone costas procesales.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.


Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26/10/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia N° 163-O-26-10-09.-
MRG/MAP/jessica.-
Exp. Nº 4556.-