REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Expediente Nº 4572.

Vista la demanda de amparo presentada por la ciudadana MAIRELIS DEL VALLE HERRERA MARTINEZ, cédula de identidad Nº 12.733.165, asistida por el abogado Oscar Sierra Dorante, matrícula Nº 22.185, mediante el cual demanda la violación de las garantías previstas en los artículos 26, 27 y 49 de Constitución, por parte de la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, como Juez primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de haber sido recusada por el abogado “Elvidio Vivas”, por haber emitido opinión en el “pleito principal”, quien suscribe para decidir observa..
1. Por notoriedad judicial, este Tribunal infiere que la querellante se refieres al juicio que por derecho de preferencia ésta tiene establecido contra Eunice Martínez y otros y donde el abogado Jesús Vivas Padilla actúa como su apoderado, pues, no identifica el pleito principal, ni señala en qué carácter demanda el amparo, ni en qué carácter Vivas Padilla, recusó a la jueza de la causa. En todo caso, se entiende que el juicio principal se tramitó en sede civil, materia que detenta este Tribunal Superior, que además, es el Superior jerárquico del Juzgado de la causa, siendo en consecuencia, competente para conocer sobre la presente demanda; y así se declara.
Así las cosas quien suscribe para decidir observa;
En el breve, pero, poco claro escrito de demanda, se acusa a la jueza de la causa de haber actuado con abuso de derecho (?) indicando esta figura de la obligaciones, coMo sI aquella hubiere actuado fuera de su competencia (luego se refiere a usucapión y extralimitación de funciones), alegatos que se exponen: a) que la juez fue recusada por el abogado Jesús Vivas; b) que no rindió su informe; c) que en lugar de ello, ordenó la apertura de una articulación probatoria, auto contra el cual, el recusante apeló; d) que posteriormente revocó al auto de pruebas; y e) que en el ínterin, la jueza recusada dictó sentencia, confirmando el fallo del Juzgado del Municipio Miranda del Estado Falcón, ( no indica cuál, juzgado, ni a que sentencia se refiere; y como conclusión pide, se suspendan los efectos del fallo dictado por la juez ad quen ( ? ).
Al respecto este Tribunal observa:
1. Conforme al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, contra las decisiones tomadas en materia de recusación no se admite recurso alguno.
2. Excepcionalmente, casación civil ha admitido que es posible apelar y, en su caso, recurrir en casación (cuando el pleito principal tiene la cuantía, que en la actualidad es de 3000 U.T) y sólo cuando el propio juez recusado con fundamento en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, decide él mismo la recusación hecha en su contra y niega a la parte recusante la oportunidad de probar la causal de recusación y de obtener una sentencia invalidatoria o desistinatoria. Esta sería la infracción de orden constitucional que había que tutelar, si se ha omitido.
3. Cabe recordar, por otra, que ni la recusación ni la inhibición detienen el curso de la causa principal, y mal se puede, por vía de amparo constitucional, pretender que la recusación paralice el juicio principal, donde no se ha cometido ninguna infracción de orden constitucional y donde la parte interesada tendría recurso de apelación que suspendería los efectos de la sentencia dictada por el juez de Alzada (si se trata de una sentencia de ultima instancia, el agravio constitucional tuvo que ocurrir en el juicio principal, no en la incidencia de la recusación; y en este supuesto había que detallar en que consistió y de considerarse que la situación jurídica realmente fue infringida, podría dictarse una cautelar ordenando la suspensión del juicio principal, que no es el supuesto de autos ).
4. Consta en los archivos de este Tribunal, que el abogado Jesús Vivas Padilla, en representación de la querellante, apeló del auto revocatorio de la incidencia probatoria dictada por la Juez Nelly Castro Gómez, con lo cual utilizó el recurso ordinario, en lugar del amparo contra sentencia, que es un proceso extraordinario, que opera en ausencia de recursos paralelos o cuando éste remedio no es más expedito para solucionar el conflicto, hecho que debe demostrarse ante el juez constitucional.
5. A tales efectos se admitió la apelación antes mencionada ante esta Alzada bajo el N° 4570 y se fijó oportunidad para sentenciar dentro de las 24 horas siguientes al día de hoy, al aplicar analógicamente el procedimiento previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, al considerar el punto de mero derecho, que de resultar procedente, obligaría a reponer la causa al estado que la parte recusante demuestre la causal de recusación y en las mismas condiciones, la juez recusada, demuestre como se le ha recusado en la misma instancia por iguales motivos, más de dos veces, con las actas y sentencias a que hubiere lugar. Y concluida la articulación probatoria y demostrada, declarado con lugar la recusación, si la juez Nelly Castro Gómez, decidió el juicio principal, con las pruebas de ésta incidencia decidida conforme al debido proceso, nos indicarían que la misma no fue decidida por el juez natural y solo así sería admisible un amparo y una suspensión de los efectos de la sentencia de Alzada, para impedir su ejecución mientras se decide el amparo. En esa misma apelación ordinaria quien suscribe esta obligado a pronunciarse no solo con relación a la declaratoria de inadmisibilidad de la recusación, sino también con relación a los autos de apertura a pruebas y de revocatoria del mismo; y sobre las apelaciones que hiciera el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, entre los considerandos, haciendo mención expresas a cual es el recurso idóneo que se debe ejercer, cuando una apelación se oye en un solo efecto, cuando la Ley manda que se oiga en dos efectos, según las consideraciones del apelante recusante; y así se declara.
En fuerza de los anteriores razonamientos, el amparo propuesto es inadmisible, conforme al ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se establece.
En conclusión este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Inadmisible la demanda de amparo presentada por la ciudadana MAIRELIS DEL VALLE HERRERA MARTINEZ, cédula de identidad Nº 12.733.165, asistida por el abogado Oscar Sierra Dorante, matrícula Nº 22.185, mediante el cual demanda la violación de las garantías previstas en los artículos 26, 27 y 49 de Constitución, por parte de la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, como Juez primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de haber sido recusada por el abogado “Elvidio Vivas” por haber emitido opinión en el “pleito principal”.
Dada la decisión dictada no se impone costas procesales.
Déjese transcurrir el lapso de apelación; y en su caso, déjese copia certificada de la decisión en archivo y remítase a la Sala competente del Tribunal Supremo de Justicia.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
(fdo)
Abg. MARIA A. PINEDA PIÑA


Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 07/10/09, a la hora de ________________________________________( ). Se le dio ingreso y quedó registrada bajo el N° 4572. Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TITULAR
(fdo)
Abg. MARIA A. PINEDA PIÑA
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
Sentencia Nº 147-O-07-10-09.-
MRG/MAPP/marta.-
Exp. Nº 4572.-