REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE
Visto el anuncio del recurso de casación formulado por la ciudadana RAQUEL ANTONIA GALICIA de POLO, cédula de identidad Nº 730.892, asistida por el abogado Manuel Aniceto Valles, matrícula Nº 14.833, contra el fallo N° 132-S-17-09-09., de fecha 17 de septiembre de 2009, mediante el cual este Tribunal, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Manuel Urbina, a raíz del juicio de resolución de contrato de arrendamiento por incumplimiento en el pago de alquileres, servicios públicos y entrega de la cosa arrendada, incoada por los ciudadanos JESUS SÁNCHEZ ZAMARRIPA y GRACIELA ZAMARRIPA DE SÁNCHEZ, integrantes de la Sucesión de Saturnino Sánchez Guanipa, contra la recurrente, quien suscribe, para resolver su admisibilidad, observa que la demanda fue estimada en cinco millones ochocientos mil bolívares (Bs. 5.800.000,oo), o lo que es lo mismo, cinco mil ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 5.800,oo), siendo que la unidad tributaria era de Bs. 46,oo, momento para el cual, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, exigía ya 3.000,oo Unidades Tributarias, para la admisibilidad del recurso de casación; por tanto, al multiplicar la unidad tributaria, da un total de 138.000.000,oo., esto es, 138.000,oo Bsf., es decir, una cuantía inferior a la legalmente exigida. Por tanto, el anuncio de casación es INADMISIBLE. Se deja constancia que hoy, es el día 11 para el pronunciamiento sobre el anuncio del recurso de casación, conforme al cómputo anterior. Santa Ana de Coro, 08 de octubre de 2009. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese.
EL JUEZ
(fdo)
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA
LA SECRETARIA
(fdo)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA.
MRG/MAP/jessica.-
Exp Nº 4430.-
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