REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 14 DE OCTUBRE DE 2009.

AÑOS: 199 y 150°.

En atención al auto de admisión de fecha 23 de Septiembre de 2009, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, previa presentación por Secretaría de las copias de todo el expediente principal, contentivo del Procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, presentada por el Ciudadano ALBERTO PEREIRA LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.105.027, domiciliado en la Calle Urdaneta con Calle Iturbe, casa s/n, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en contra del Ciudadano PEDRO JESUS DUNO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.498.459, en su condición de Deudor, domiciliado en la Calle Virgilio Medina, Residencias Araba, casa s/n Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. domiciliado en la Calle Comercio Nº 19, Población de Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón.
En consecuencia, este Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y de conformidad con lo establecido en el artículo 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 585 eiusdem, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una parcela de terreno propiedad de la posesión “EL LIMON”, jurisdicción de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, con una extensión de veinte (20) hectáreas, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad de Pedro González y terrenos que son o fueron de Jesús Ávila; SUR: Terrenos que son o fueron de Eufrasio Manzano; ESTE: Carretera nueva Coro-Churuguara y OESTE: Terrenos que son o fueron de Pedro José González. El inmueble se encuentra registrado conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 30 de Octubre de 2007, bajo el Nº 29, folios 227 al 233, Protocolo Primero, Tomo 7º, Cuarto trimestre. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a objeto de que se ABSTENGA de Registrar o Protocolizar cualquier DOCUMENTO o ESCRITURA relacionado con la ENAJENACION o VENTA de los Inmuebles indicados, colocando la debida NOTA DE PROHIBICION en los Asientos que los contengan, dando oportuno aviso a este Despacho de Recibo y Cumplimiento. Líbrese Oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: Se formó Cuaderno de Medidas, constante de___________ ( ), folios útiles, quedando anotado bajo el Nº 14.877-09, nomenclatura del Tribunal. Igualmente se libró Oficio Nº. 0820-________ al Registrador Inmobiliario del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.




ABG/NJCG/carmen.
EXP. Nº 14.877-09.