REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 20 DE OCTUBRE DE 2.009
AÑOS; 198º y 148º
EXPEDIENTE NRO. 14.269-07
DEMANDANTE:
JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.102.645, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.999, Actuando en su propio nombre derecho y representación con domicilio procesal Municipio Miranda del Estado Falcón,
DEMANDADO: GISELA E. CUSATI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 12.180.806, con domicilio al lado de la granja La Florida, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION
Esta juzgadora de una revisión efectuada a las actas procesales observa: Que la presente demanda se admitió en fecha 03 de Marzo de 2006, por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, decretando la intimación de la demandada GISELA E. CUSATI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 12.180.806, con domicilio al lado de la granja La Florida, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón,
En fecha 09 de Marzo de 2009, se acordó librar la Intimación del demandado.
En fecha 22 de Marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal Tercero consigno recibo de Intimación con su compulsa de la demandada GISELA E. CUSATI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 12.180.806, con domicilio al lado de la Granja La Florida, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual no pudo localizar los días 14, 15 y 16 de marzo de 2006. Agregándose a los autos en esa misma fecha.
En fecha 24 de Marzo de 2006, el abogado JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.102.645, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.999. Solicita mediante diligencia la citación por cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada.-
En fecha 30 de Marzo de 2006, el Tribunal acordó por auto, librar la citación por cartel de Intimación de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada.-
En fecha 20 de Junio de 2006, el JUZGADO TERCERO CIVIL, con vista a la diligencia de fecha 19 de Junio de 2006, efectuada por la parte actora en la cual consigna ejemplar del Diario “ El Falconianos”, en donde aparece publicado Cartel de intimación en la pagina Nro. 10, de fecha 17 de Junio de 2006, dicho cartel ordenado en fecha 30 de Marzo de 2006.-
En fecha 06 de Julio de 2006, el JUZGADO TERCERO CIVIL, con vista a la diligencia de fecha 04 de Julio de 2006, efectuada por la parte actora en la cual consigna ejemplar del Diario “ El Falconianos”, en donde aparece publicado Cartel de intimación en la pagina Nro. 11 y 12, de fechas 24 de junio y 01 de julio de 2006, dicho cartel ordenado en fecha 30 de Marzo de 2006.-
En fecha 12 de Julio de 2006, el JUZGADO TERCERO CIVIL, con vista a la diligencia de fecha 11 de Julio de 2006, efectuada por la parte actora en la cual consigna ejemplar del Diario “ El Falconianos”, en donde aparece publicado Cartel de Intimación, publicado en la pagina Nro. 10, de fecha 08 de Julio de 2006. Dicho cartel ordenado en fecha 30 de Marzo de 2006.-
Ahora bien, este tribunal pasa dictar sentencia relacionado al punto previo que se desprende del análisis de las actas procesales:
Observa esta Juzgadora que desde el momento de librar el cartel de intimación a la parte demandada, el mismo fue consignado a los autos después de transcurridos mas de treinta días, violentando de esa forma la norma que regula la perención de la instancia.
Establece el artículo 267 Ordinal 1ero del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplidos con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. También se extingue la instancia: ………………………..
La doctrina señala que la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un tiempo determinado (anual, semestral, mensual), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. ………………………………….
El autor patrio Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo ll. Pág. 372-373, afirma lo siguiente: “…Para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos del procedimiento, no los realizan; pero no del Juez, porque si la inactividad del Juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar el arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso……………………
La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia (…) “Se tiene, pues, que la perención de la instancia es la figura que extingue el proceso en virtud de la inactividad de las partes prolongada por un cierto tiempo, y se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actividad omisiva de las partes y/o del Juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año, o de un semestre o de treinta días. Las mencionadas condiciones objetivas, subjetivas y temporales de la perención revelan que su fundamento está en que la inactividad de las partes entraña una renuncia a continuar la instancia y en la conveniencia de que el estado se libere de la obligación de proveer sobre la demanda, después de ese período de inactividad prolongada……………………………………..
En sentencia dictada por la Sala Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de junio de 2007 con ponencia de la Magistrado Evelyn Marrero Ortiz en demanda interpuesta por el ciudadano Rogelio Espinoza en contra de la República Bolivariana de Venezuela estableció:
Sobre el particular, esta Sala se pronunció mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar (…) contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de la Sala).
En atención a la jurisprudencia antes transcrita, el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de expedición, incurriendo el actor dentro del lapso previsto en el Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponiendo la parte de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere el referido cartel de emplazamiento…………………………………-
Aplicando lo expuesto al caso de marras, es evidente que en fecha¬¬ 30 de Marzo de 2006, el tribunal Tercero Civil, libra el cartel de Intimación a la demandada GISELA E. CUSATI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 12.180.806, con domicilio al lado de la Granja La Florida, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, efectuando la consignación en fecha 19 de Junio de 2006 agregándose a los autos en fecha 20 de Junio de 2006, transcurriendo más de Treinta (30) días, sin que el actor cumpliera con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil e incurriendo dentro de lo establecido por el legislador en el artículo 267 Ordinal Primero del Código de
Procedimiento Civil y se debe declarar la perención y así se decide. Así mismo con vista a la sentencia de fecha 26-06-2006, la Sala Constitucional ha fijado posición: “… DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO…” Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán.- Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente. 2.B.1) Si la parte recurrente consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, la consignación en autos de un ejemplar del edicto publicado en prensa es la vía para tener constancia de que la carga procesal fue efectivamente satisfecha, a semejanza de lo dispuesto el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual:“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente” (resaltado añadido).
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. La Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil.
2. No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada
3. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión al archivo de este tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG CECILIA HANSEN FANEITE
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (10:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG CECILIA HANSEN FANEITE
R/mll
Exp. 14.269-07
Publicada Via Internet
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