-EN SU NOMBRE-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO, 05 DE OCTUBRE DE 2009.-
AÑOS: 198 Y 150
EXPEDIENTE Nro. 14.869-2009.-
DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA ROMERO ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.787.098, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: ROMUALDO TOLEDO ROMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 2.085.-
DEMANDADA: MERY HENRIQUEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.546.638
MOTIVO: DESALOJO
Suben a esta alzada las actuaciones relacionadas a la demanda de Desalojo, incoada por la ciudadana Maria Auxiliadora Romero Alcalá en contra de la ciudadana Mery Henriquez Franco, cuya decisión estuvo a cargo de la Juez del Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón y contra la misma se ejerció recurso de apelación por parte de la demandante de autos.-
El aquo en su sentencia hace referencia en la carga de la prueba ya que el demandante y el demandado no promovieron escrito de probanzas, lo que a su entender conlleva al demandante llevar la carga de pruebas, por lo que tiene que probar sus afirmaciones.-
El a quo, hace hincapié en el contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo el a quo de un análisis realizado a las actas procesales principalmente en los anexos del libelo de demanda, que lo ha quedado demostrado es el carácter de propietaria de la demandante y que existe una relación arrendaticia que según la demandante comenzó siendo a tiempo determinado y se convirtió en contrato a tiempo indeterminado.-
La apelación que conoce esta Alzada, como ya se señaló obedece al recurso de apelación interpuesto en fecha diez (10) de Agosto de 2009, por el apoderado judicial de la demandante, contra el fallo de fecha primero (05) de Agosto de 2009 proferido por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, que declaró sin lugar la demanda por desalojo intentada por la ciudadana Maria Auxiliadora Romero Alcala contra la ciudadana Mery Henríquez Franco, con base los artículos 33 y 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece:…………………………………………………………..
Articulo 33 Si el arrendatario se encuentra insolvente en dos mensualidades consecutivas o mas, el arrendador podrá pedir el desalojo del inmueble y el pago de cánones vencidos…………………………………………………………
“Artículo 34: Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas………………………….”
Ahora bien, debe esta Alzada verificar si el desalojo cumple con los parámetros exigidos en el artículo anterior, constatando que se trata de un contrato de arrendamiento que en primer momento era de naturaleza determinado porque tenía como fecha de vencimiento un día fijo (30/03/2007), pero es el caso que al momento de cumplirse la fecha que ponía fin a la relación contractual, esta continuó, convirtiéndose entonces el mismo en contrato a tiempo indeterminado, siendo aplicable el procedimiento contenido en el capítulo II, artículos 35 al 37 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se determina.
A continuación debe revisarse, si se cumple con lo establecido en literal “a” del artículo 34 de la Ley en aplicación, es decir, si la arrendataria ciudadana ciudadana Mery Henriquez Franco dejó de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) meses, sobre este punto debe primero determinarse cuál es el canon de arrendamiento aplicable desde el mes de junio de 2006 hasta diciembre de 2006, que era de cuatrocientos mil bolívares mensuales y desde enero de 2007 en adelante quinientos mil bolívares mensuales.
De la revisión de las actas procesales, específicamente en el libelo se observa que aun cuando no presentó probanzas se debe analizar los recaudos con los cuales el demandante introduce su demanda, encontrándonos, de que realmente se demuestra la propiedad del bien, pero no se demuestra la falta de pago de dos o mas mensualidades o cánones de arrendamiento, De lo anterior, podemos deducir, que la demandante de autos, tenía la obligación de demostrar el incumplimiento puntual en el pago del canon de arrendamiento, pues al tener la carga de la prueba debió probar que efectivamente no le habían pagado el canon de arrendamiento, por lo que no se da en este caso el incumpliendo así con lo dispuesto en el literal “a” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, razón por la cual este Tribunal le resulta forzoso declarar sin lugar la apelación presentada por el demandante y se debe confirmar la decisión del a quo y asi se decide.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la circunscripción judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana DE Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR, la apelación formulada por el abogado Romualdo Toledo Román, quien es apoderado judicial de la ciudadana Maria Auxiliadora Romero Alcalá en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
2. Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 05 de agosto de 2009.-
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.-
4. Se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sella en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA ACC.
Asist. ANA PEROZO C.-
NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha siendo las (2:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA ACC.
Asist. ANA PEROZO C.-
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