REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS: 199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 9124
SOLICITANTES: RODOLFO JOSE MONTILLA VILORIA Y CARMINIA BEATRIZ CHIRINOS LUGO.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
Con fecha 18 de marzo de dos mil 2008, los ciudadanos RODOLFO JOSE MONTILLA VILORIA Y CARMINIA BEATRIZ CHIRINOS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.464.384 y 13.933.925, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Marlenys B. Lugo Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 75.048, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 26 de marzo de dos mil ocho.
En fecha 27 de mayo de 2009, mediante diligencia los ciudadanos RODOLFO JOSE MONTILLA VILORIA Y CARMINIA BEATRIZ CHIRINOS LUGO, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso de Ley, establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. En lo que respecta a la separación de bienes propuesta por la solicitante, nada tiene este tribunal que decidir por cuanto debe efectuarse la liquidación de bienes a partir de la presente decisión. Así se decide.
En lo que respecta a la separación de bienes propuesta por la solicitante, nada tiene este tribunal que declarar por cuanto debe efectuarse la liquidación de bienes a partir de la presente decisión.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges RODOLFO JOSE MONTILLA VILORIA Y CARMINIA BEATRIZ CHIRINOS LUGO, contraído el día 26 de febrero de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Líbrense oficios.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,
Abog Víctor Hugo Peña Bethunin.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m. previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 247, fecha ut supra. Conste.
El Secretario,
Abog Víctor Hugo Peña Bethunin.
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