REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Ocurren los ciudadanos MAURO JOSE REYES y CARMEN MINERVA BUSTILLOS DE REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.819.005 y V-3.986.059 respectivamente, y domiciliados en la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo de Carirubana del Estado Falcón, asistidos por la abogada en ejercicio YRIS MADRID DE PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.914, a solicitar se declarase disuelto el matrimonio civil que los vincula, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil ante por ante la autoridad de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, el día diez y ocho (18) de Junio del año 1.969, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Numero 172, de dicha unión se procreo una hija de nombre Irene Coromoto, quien es mayor de edad según se evidencia de copia certificada de Acta de Nacimiento numero 2.225, y no hubo comunidad de bienes y gananciales; que su vida conyugal se interrumpió el 16 de Enero de 1.978 y hasta la fecha no ha existido reconciliación, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era posible.
Recibida la solicitud del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en funciones de Distribuidor en fecha doce (12) de Noviembre del 2.008, este Juzgado en fecha declino la competencia a el Juzgado de Primera Instancia de la Parroquia de Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital por cuanto el ultimo domicilio indicado por los solicitantes y este Juzgado no tiene competencia territorial en dicha Jurisdicción. En la misma fecha se remitió el expediente según oficio Nº 883-743.
En fecha 12 de Marzo de 2.009 se recibió el expediente procedente de IPOSTEL y se ordenó dejar sin efecto la anterior remisión y se ordenó librar nuevo oficio de remisión para el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Distrito Capital. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió con oficio Nº 883-908.
En fecha 15 de Octubre de 2.009 se recibió el expediente procedente de IPOSTEL, siendo devuelto por falta de información del Tribunal comisionado.
En fecha 15 de Octubre de 2.009 ocurren por ante este Juzgado los ciudadanos MAURO JOSE REYES y CARMEN MINERVA BUSTILLOS DE REYES, ya identificados y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Marianela Reyes, desistiendo de la solicitud de Divorcio y solicitando la devolución de los documentos originales consignados.
Este tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
DECISION
En virtud del desistimiento efectuado entre las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por las parte en fecha 15 de Octubre de 2.009, en los mismos términos, condiciones y formas indicadas por ellos; le imparte su aprobación. Igualmente provee lo solicitado y ordena el desglose del expediente para la devolución de los originales solicitados, dejando copias certificadas de los mismos. Por último, este Tribunal deja constancia que se procederá al archivo del expediente una vez conste en actas el cumplimiento de lo ordenado. Así se decide.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte y un (21) día del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo J Bracho G.
El Secretario,

Abg. Víctor Hugo Peña

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia quedando registrada bajo el Nº 249.-
EL SECRETARIO,

ABG. VICTOR HUGO PEÑA