REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXP. 9515

RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA
DEMANDANTE: MARIA YSOLINA DE JESUS NUÑEZ AVILA
DEMANDADO: JOSE RAFAEL PETIT
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentó la ciudadana Maria Ysolina de Jesús Núñez Ávila, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.676.844, debidamente asistida por el Abogado Eudis Antonio Mavarez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.840, en contra del ciudadano José Rafael Petit, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-3.393.584; admitida por auto de fecha veintiocho (28) de Julio de 2009.
Forma esta Pieza:
1.- Solicitud de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble incorporado al patrimonio de la comunidad conyugal, adquirido por el demandado de autos, ciudadano José Rafael Petit; consistente en: Un (01) inmueble ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Ramón Ruiz Polanco, casa PA-24, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón y constituido por una casa y su correspondiente parcela de terreno, con una superficie de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (208,50 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con la avenida Principal de la Urbanización, en una longitud de diez metros (10 Mts2); SUR: Con la parcela N° BA-16 de la Urbanización en una longitud de diez metros (10 Mts2); ESTE: Con la parcela N° PA-5 de la Urbanización en una longitud de veinte metros con ochenta y cinco centímetros (20,85 Mts); y OESTE: Con la parcela N° PA-3 de la Urbanización en una longitud de veinte metros con ochenta y cinco centímetros (20,85 Mts), adquirido por el demandado de autos, mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, bajo el Nº 19, folios 96 al 113 vuelto, del Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 1.982, en fecha 29 de julio de 1982.
2.- Solicitud de Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle hasta la fecha al demandado de autos, como profesor activo de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda.
3.- Solicitud de Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto existente en la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, cuyo beneficiario es el demandado de autos, en su condición de miembro del personal docente e investigación en la referida universidad.
El Tribunal para decidir observa:
Acompaña el actor con su demanda:
Copia fotostática Simple del Documento donde consta la adquisición del Inmueble y Copia fotostática Simple de la Sentencia de Divorcio.

El artículo 585 de la ley adjetiva dispone que solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, el Juez decretara la Medida solicitada, en conformidad con el artículo 588, Numeral 3°, ejusdem.
Establece el artículo 588:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas”:
…. 3°. “La prohibición de enajenar y grabar bienes inmuebles….” (Negritas y Cursiva del Tribunal).

Establece el artículo 148 del Código Civil Venezolano:

“Entre Marido y Mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio” (Negritas y Cursiva del Tribunal).

Articulo 156 Ejusden:

“Son bienes de la comunidad:
… 2°. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”… (Negritas y Cursiva del Tribunal).

Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por la solicitante de la medida, con su libelo, como lo son Copia fotostática Simple del Documento donde consta la adquisición del Inmueble y Copia fotostática Simple de la Sentencia de Divorcio; e igualmente con la normativa del Código Adjetivo, establece que solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, el Juez decretara la Medida solicitada, en conformidad con el artículo 588, Numeral 3°, ejusdem, asimismo; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 148 y 156 numeral 2° del Código Civil Venezolano y tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada. Así se decide.
D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el Juicio de Liquidación de la Comunidad Conyugal, seguido por ciudadana Maria Ysolina de Jesús Núñez Ávila, en contra del ciudadano José Rafael Petit, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 588, Numeral 3° en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles, consistente en: Un (01) inmueble ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Ramón Ruiz Polanco, casa PA-24, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón y constituido por una casa y su correspondiente parcela de terreno, con una superficie de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (208,50 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con la avenida Principal de la Urbanización, en una longitud de diez metros (10 Mts2); SUR: Con la parcela N° BA-16 de la Urbanización en una longitud de diez metros (10 Mts2); ESTE: Con la parcela N° PA-5 de la Urbanización en una longitud de veinte metros con ochenta y cinco centímetros (20,85 Mts); y OESTE: Con la parcela N° PA-3 de la Urbanización en una longitud de veinte metros con ochenta y cinco centímetros (20,85 Mts), adquirido por el demandado de autos, mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, bajo el Nº 19, folios 96 al 113 vuelto, del Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 1.982, en fecha 29 de julio de 1982.
Particípese mediante oficio lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana, con sede en Punto Fijo; Estado Falcón. Líbrese oficio.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 148 en concordancia con el 156, Numeral 2° del Código Civil Venezolano:
2.1- Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle a partir del día dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), hasta la fecha tres (03) de Abril de dos mil siete (2007), al demandado de autos, como profesor activo de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. Para la práctica de la medida se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones legales correspondientes. Líbrese despacho y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Así se decide.
2.2- Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto existente en la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, a partir del día dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), hasta la fecha tres (03) de Abril de dos mil siete (2007), cuyo beneficiario es el demandado de autos, en su condición de miembro del personal docente e investigación en la referida universidad. Para la práctica de la medida se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones legales correspondientes. Líbrese despacho y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Así se decide. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., se registró bajo el Nº 250 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin