REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº: 9215
DEMANDANTE: ANGLYS LOPEZ

DEMANDADO: CARLOS MALDONADO


MOTIVO: INTIMACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA –

En fecha 17 de Junio de 2008, se inició la presente causa mediante demanda de Intimación, interpuesta por la ciudadana ANGLYS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-1.0966.122, asistida de abogado Fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha 25 de Junio de 2008, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda y ordeno librar boleta de intimación, se espera que la parte interesada consigne copia fotostática del libelo de la demanda, y auto de admisión a los fines de librar boleta de intimación.
En fecha 07 de Julio de 2008, diligencio la ciudadana ANGLYS LOPEZ, en su carácter acreditado en autos, asistida de abogado , solicita copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión para la intimación del demandado, asimismo solicita copia certificada de la demanda y del auto de admisión para que se apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 10 de Julio de 2008, recayó auto del Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado se insta al solicitante a consignar los recaudos correspondientes para librar boleta de intimación y proveer lo acordado en cuanto al cuaderno de medida.
En fecha 16 de Julio de 2008, diligencio la ciudadana ANGLYS LOPEZ, en su carácter acreditado en autos, asistida de abogado, consigna Poder Apud Acta a los abogados Iselda Medina Agüero, Argenis Martínez, Elimar Pineda, Pedro Pábulo Chirinos. En esa misma fecha consigna copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión para la intimación del demandado, asimismo consigna copias simple del expediente para el cuaderno de medida.
En fecha 18 de Julio de 2008, recayó auto del Tribunal provee conforme a lo solicitado, y se acuerda la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 22 de Julio de 2008, diligencia la abogada Iselda Medina, en su carácter acreditado en autos, y expone que la dirección del intimado ciudadano Carlos Maldonado la cual es la siguiente Avenida Ollarvides casa Nº 53 Puerta Maraven Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana del Estado Falcón, asimismo consigna emolumentos para el traslado del alguacil para la practica de la citación.
En fecha 28 de Julio de 2008, recayó sentencia interlocutoria del Tribunal de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Ordena la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles que sean propiedad del ciudadano Carlos Maldonado. Asimismo, diligenció el Alguacil temporal del Tribunal, expuso que vista la diligencia de fecha 22-07 del presente año, presentada por la abogada Iselda Medina consignando la cantidad de veinte bolívares fuerte, a los efectos de traslado para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 26 de Enero de 2009, recayó auto del Tribunal sobre el oficio N° 4630-451 emanado de del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sobre las resultas de las actuaciones.
En fecha 06 de Octubre de 2009, diligencia la abogada Iselda Medina, en su carácter acreditado en autos, solicita copia simple de las tres letras de cambio.
En fecha 15 de Octubre de 2009, diligencia la abogada Iselda Medina, en su carácter acreditado en autos, consigna copias simple de las letras de cambio que rigen en los folios 5, 6 y 7 para el desglose de las mismas y me sean entregados los originales.
En fecha 16 Octubre de 2009, recayó auto del Tribunal acordando el desglose solicitado.
I
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso esta paralizado desde el día veintiocho (28) de Julio de dos mil ocho (2008); discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que impulse la acción intentada por la demandante, con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

A este respecto la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 19 de Mayo de 1988, ha establecido que

“…la perención, se verifica de derecho, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito en la ley…”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la Perención Anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
DECISION
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana ANGLYS LOPEZ, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.966.122, asistida de abogado, en contra del ciudadano CARLOS MALDONADO; de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio, El Secretario,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa. Abog. Víctor Hugo Peña


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., se registró bajo el Nº 252 del libro de sentencias. Conste.
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña