REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 4809
DEMANDANTE: FRANCISCO RAMÓN COLINA, ENMA GOMEZ DE SEMECO Y DNIEL ANTONIO COELLO.
DEMANDADO: UNION DE CONDUCTORES DE PARAGUANA S.C.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Se inicio la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares e Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN COLINA, ENMA GOMEZ DE SEMECO Y DNIEL ANTONIO COELLO, debidamente asistidos de abogado, en contra de la Asociación Civil UNION DE CONDUCTORES DE PARAGUANA, S.C.
En fecha 15 de noviembre de 2001, se le dio entrada y se admitió la demanda.
En fecha 28 de julio de 2009, este tribunal dicto decisión en el presente procedimiento.
En fecha 23 de septiembre del 2009, presentaron escrito los ciudadanos José Gregorio Buitrago y José Ramón García, mediante el cual apelan de la decisión dictada por este tribunal.
En fecha 28 de septiembre del 2009, recayó auto del tribunal mediante el cual se oyó en ambos efectos, la apelación interpuesta por la parte demandada.
En fecha 16 de octubre del 2009, presentaron escrito la abogada Silvana Colina, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Francisco Ramón Colina, Enma Gómez de Semeco y Daniel Antonio Coello, por una parte y por la otra los ciudadanos José Gregorio Buitrago Sierra y José Ramón Gracia, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado Israel García Ramírez, mediante el cual las partes efectuaron una transacción.
Este tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Así mismo el Artículo 256, ejusdem, establece que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En atención a las normas transcritas y por cuanto consta en autos que en fecha 16 de octubre del 2009, presentaron escrito la abogada Silvana Colina, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Francisco Ramón Colina, Enma Gómez de Semeco y Daniel Antonio Coello, por una parte y por la otra los ciudadanos José Gregorio Buitrago Sierra y José Ramón Gracia, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado Israel García Ramírez, mediante el cual las partes efectuaron un acto de autocomposición procesal, haciendo una transacción en el presente procedimiento, por lo que considera este juzgador procedente homologar dicha transacción.
D E C I S I O N
En virtud de la transacción efectuada por las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: HOMOLOGADA la transacción efectuada en el presente procedimiento por las partes, de conformidad con lo establecido el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada.
Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa. El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 255, fecha up supra . Conste.

El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.