REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
AÑOS: 199° Y 150°
EXPEDIENTE Nº 9534
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL MORALES.
ABOGADO AISTENTE: LORENA CAMACHO BENITEZ.
ACCION: JUSTIFICATIVO JUDICIAL.
MOTIVO: INHIBICION.
En virtud del contenido del acta de Inhibición suscrita por la Abogada ADA THAYS TORRES, Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la cual riela en los folios 09 y 10 del expediente, se procede a decidir la misma en los siguientes términos: Manifiesta la Juez exponente que insiste en la inhibición para conocer la presente causa debido a que:
“…la mencionada abogada me ha faltado el respeto e insultado mediante un escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, donde ha expresado, escrito y manifestado cualquier tipo de improperio en mi contra de manera burlesca y ofensiva, con palabras que ofenden mi persona, dígase personas al ser humano, y no al Juez, dicho escrito me ha afectado en mi fuero interno, lesionando mi subjetividad, por lo que no me siento capaz de hacer pronunciamiento alguno de manera objetiva en cualquier solicitud que haga la mencionada abogada…”
El Tribunal para decidir observa:
Señala la doctrina que, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, por motivos con fundamento en causales legales taxativas, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento, se pudiera afirmar que la inhibición es el recurso consagrado por la ley para que el Juez o algún funcionario judicial, se separe de una causa que viene conociendo, por estar incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 de nuestro Código de Procedimiento Civil.
“Articulo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…) 18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada con hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
“ Articulo 84: El funcionamiento judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de reacusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. ….”
En lo que se refiere a esta causal, la doctrina ha establecido lo siguiente:

“…Ordinal 18ª 1-.”…Esta disposición es idéntica a la del anterior Código, respecto a la cual la doctrina consideró que las alegaciones genéricas, no concretas, no engendran enemistad; que tampoco la engendran la burla o ironía pasajeras; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte; el resentimiento de la parte contra el juez por decisiones adversas, pero si configuran la enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes en diversas ocasiones, (Ej. Humberto Cuenca, Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág.221)… (…) Las agresiones, injurias y amenazas, si bien constituyen causales de recusaciones diferentes en nuestra normativa, están, como motivo de recusación, estrechamente ligadas a lo discutido…(…), tal enemistad, consecuencia de frases agresivas o injuriosas, deberá constar de autos para que proceda la recusación con base al motivo expresado en el Ord. 18º de la disposición considerada. Y, de estimarse injuriosas las expresiones del Dr. X…, habría que tomar en cuenta que fueron exteriorizadas luego de iniciado el presente juicio…(…). En definitiva, no consta de autos la enemistad entre el recusado y la parte recusante, que haga sospechable su imparcialidad;…”.- Auto, SCC, 21 de Junio de 1990, ponente Presidente de la Sala, Magistrado Dr. René Plaz Bruzual, juicio Dr. Arturo Luis Torres Rivero Vs. Magistrado Dr. Aníbal Rueda; O.P.T. 1990, Nº 6, pág.203…”. (Comentarios al Código de Procedimiento Civil de Patrick J. Baudin L., 2007).
De la trascripción parcial de la sentencia se infiere que para que proceda la causal invocada no debe estar basada en alegaciones genéricas, no concretas, vagas e imprecisas ya que esto no genera enemistad; del análisis de las actas que acompañan la solicitud de inhibición se infiere que no hubo exposiciones directas que hagan presumir la existencia de enemistad entre la Juez inhibida y la referida Abogada Lorena Camacho; lo que si aprecia esta Alzada, por ser un hecho notorio judicial por haber conocido la apelación en la cual se produjo los hechos denunciados por la Juez inhibida, es que efectivamente hubo palabras soeces, altisonantes contra el criterio asumido por la Juez inhibida en su sentencia, lo que configuraría el supuesto fáctico establecido en el ordinal 20 y no el 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil tal como fue denunciado por la funcionaria inhibida.
Por lo que tal situación, sanamente analizada y apreciada, configura una razón suficiente para que la jueza inhibida decida retirarse del conocimiento del asunto y así evitar poner en riesgo la seguridad de que se decida en el procedimiento con objetividad e imparcialidad entre las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, este Jurisdicente, concluye que en el caso analizado, están dados los supuestos consagrados en el Numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la Inhibición planteada debe prosperar en derecho y ser declarada CON LUGAR, como se hará saber de forma clara, expresa y positiva en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la Abogada ADA THAYS TORRES, Juez Titular del Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
SEGUNDO: Se ordena remitir las actuaciones al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 26 días del mes de Octubre de 2009. Años 199° y 150°.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 253 fecha up supra. Conste.

El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.