REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 9244
DEMANDANTE: KERVIN JESUS BONALDE.
DEMANDADO: CONSORCIO DOCCA VEMOCA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inicio la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta en fecha 16 de julio del 2008, por el ciudadano Kervin Jesús Bonalde, debidamente asistido de abogado, en contra de la empresa CONSORCIO DOCCA VEMOCA.
En fecha 23 de julio de 2008, se le dio entrada y se admitió la demanda, ordenando la intimación de la parte demandada.
En fecha 08 de agosto del 2008, este tribunal mediante decisión decretó embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada.
En fecha 11 de agosto del 2008, mediante diligencia el abogado Franklin González consignó documento poder que le fuera otorgado por la empresa demandada y en representación de la misma se da por intimado en el presente procedimiento.
En fecha 14 de agosto del 2008, el tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando por comisión de este tribunal, se traslado y constituyó en las oficinas de asuntos jurídicos de la empresa P.D.V.S.A. Petróleos S.A. Centro Refinador Paraguaná en Judibana Estado Falcón, y practicó el embargo preventivo de embargo sobre los derechos de créditos o cualesquiera otros derechos de carácter patrimonial, a favor de la empresa demandada y cualquier cantidad de dinero que pudiera acreditar hasta cubrir la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 199.764,59).
En fecha 23 de septiembre del 2008, mediante diligencia el abogado Franklin González, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, formulo oposición al Decreto Intimatorio.
En fecha 02 de octubre de 2008, presentó escrito de cuestiones previas el abogado Franklin González, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada.
En fecha 13 de octubre del 2008, presento escrito de contestación a la cuestiones previas la abogada Carolina Socorro, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha 20 de octubre de 2008, presentó escrito de pruebas el abogado Franklin González, con el carácter de autos, las cuales fueron admitidas en fecha 22 de octubre del 2008.
En fecha 23 de octubre de 2008, presento escrito de pruebas la abogada Carolina Socorro, con el carácter de autos, las cuales fueron admitidas en fecha 24 de octubre del 2008.
En fecha 18 de mayo del 2009, se dicto sentencia en el presente procedimiento declarando con lugar las cuestiones previas opuestas y en consecuencia se declaro extinguido el proceso.
En fecha 10 de junio del 2009 mediante diligencia la abogada Carolina Socorro apelo de la decisión dictada en fecha 18 de mayo del 2009, siendo oída dicha apelación en ambos efectos ordenándose remitir el expediente al tribunal de alzada, mediante auto de fecha 17 de junio del 2009.
En fecha 20 de octubre de 2009, mediante diligencia la abogada Carolina Socorro, actuando en nombre y representación del ciudadano Kervin Jesús Bonalde Reyes, por una parte y por la otra el abogado Franklin R. González Martínez, en nombre y representación de la sociedad mercantil CONSORCIO DOCCA VEMOCA, siguiendo instrucciones de sus mandantes a los fines de dar por terminado el procedimiento y con el objetivo de que el principio de auto composición procesal prevalezca en beneficio de las partes, procedieron en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a celebrar transacción judicial, solicitaron al tribunal asumir nuevamente el conocimiento de la presente causa y proveer sobre la autocomposición procesal, así mismo la parte demandante desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha 10-06-09. Igualmente la abogada Carolina Socorro, con el carácter antes dicho, solicitó la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 08 de agosto del 2008, recaída sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada, la cual fue ejecutada en fecha 14 de agosto del 2008, por el tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando por comisión de este tribunal. Así mismo convinieron se librara oficio a la empresa PDVSA PETROLEO S.A., a los fines de que, de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 199.764,59), la cual se encuentra retenida en la referida empresa a la orden del tribunal, sea depositada la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (Bsf. 79.481,84) en la cuenta corriente Nº 0108-0048-01-0100029423, aperturada en la entidad bancaria Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Carolina Socorro, titular de la cédula de identidad Nº 7.786.450 y la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 120.282,75) sea depositada en la cuenta corriente signada con el numero 2116001444 en el Banco Nacional de Crédito a nombre de la empresa CONSORCIO DOCCA VEMOCA.

Este tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Así mismo el Artículo 256, ejusdem, establece que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En atención a las normas transcritas y por cuanto consta en autos que en fecha 20 de octubre de 2009, mediante diligencia la abogada Carolina Socorro, actuando en nombre y representación del ciudadano Kervin Jesús Bonalde Reyes; y el abogado Franklin R. González Martínez, en nombre y representación de la sociedad mercantil CONSORCIO DOCCA VEMOCA, a los fines de dar por terminado el procedimiento, procedieron en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a celebrar transacción judicial, solicitaron al tribunal asumir nuevamente el conocimiento de la presente causa, proveer sobre la autocomposición procesal y la parte demandante desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha 10-06-09, este juzgador se avoca al conocimiento de la causa y así mismo considera procedente homologar dicha transacción.
D E C I S I O N
En virtud de la transacción efectuada por las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: HOMOLOGADA la transacción efectuada en el presente procedimiento por las partes, de conformidad con lo establecido el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 08 de agosto del 2008, recaída sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada, ejecutada en fecha 14 de agosto del 2008, por el tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando por comisión de este tribunal.
Líbrese oficio a la empresa PDVSA PETROLEO S.A., a los fines de que, de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 199.764,59), la cual se encuentra retenida en la referida empresa a la orden del tribunal, sea depositada la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (Bsf. 79.481,84) en la cuenta corriente Nº 0108-0048-01-0100029423, aperturada en la entidad bancaria Banco Provincial cuya titular es la ciudadana Carolina Socorro, titular de la cédula de identidad Nº 7.786.450 y la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 120.282,75) sea depositada en la cuenta corriente signada con el numero 2116001444 en el Banco Nacional de Crédito a nombre de la empresa CONSORCIO DOCCA VEMOCA.
Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa. El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 257, fecha up supra . Conste.

El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.