REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 9377
DEMANDANTE: FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA, “FAENA CONSTRUCCIONES, S.A.”
APODERADA JUDICIAL: ABOG. MARY ANGEL CARRIÓN
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES ATLAS FALCÓN, C.A.
MOTIVO: INTIMACIÓN
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Se inicio la presente causa mediante Demanda interpuesta por la Abogada Mary Angel Carrión, titular de la cédula de identidad N° V-11.904.364, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.750, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Fabrica de Engranajes Nacionales y Construcciones S.A., FAENA CONSTRUCCIONES, Sociedad Mercantil; en contra de la Sociedad Mercantil Construcciones Atlas Falcón, C.A., por Intimación, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha ocho (08) de Enero de 2009, se Admitió la demanda y se ordenó Intimar a la Empresa Construcciones Atlas Falcón, C.A; en la persona de su Presidente ciudadano Rafael Ángel Silva Lugo, para que pague al demandante apercibido de ejecución, en el término de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su Intimación.
Seguidamente, en fecha catorce (14) de Enero de 2009, diligencio la Abogada Mary Angel Carrión, con el carácter de autos, mediante la cual consignó emolumentos necesarios, a los fines de obtener las copias respectivas para la práctica de la Intimación acordada. En la misma fecha; consignó las copias simples solicitadas, a los fines de aperturar el Cuaderno de Medidas y sea decretada la Medida de Embargo solicitada.
En fecha veintiocho (28) de Enero de 2009, recayó auto del Tribunal, acordando librar Boleta de Intimación y Aperturar Cuaderno de Medidas.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2009, recayó Sentencia Interlocutoria del Tribunal, decretando Medida Preventiva de Embargo, sobre Bienes Muebles propiedad de la Empresa demandada de autos; Construcciones Atlas Falcón, C.A.
En fecha doce (12) de Marzo de 2009, diligenció la Abogada Lisbeth Díaz Petit, mediante la cual solicitó Copias Simples de la totalidad del presente expediente.
En fecha primero (01) de Abril de 2009, diligencio el ciudadano Rafael Angel Silva Lugo, titular de la cédula de identidad N° V-4.178.225, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Construcciones Atlas Falcón, C.A., debidamente asistido de Abogado, mediante la cual se dio por Intimado en el presente juicio, asimismo, confirió Poder Apud-Acta a los Abogados Lisbeth Díaz Petit y José Delgado Pelayo, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 64.360 y 60.212, respectivamente.
En fecha veinte (20) de Abril de 2009, la Abogada Lisbeth Díaz, con el carácter de autos, consignó Escrito de Oposición al Decreto Intimatorio, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de Abril de 2009, la Abogada Lisbeth Díaz, con el carácter de autos, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha, recayó auto del Tribunal, ordenando agregar a los autos el referido escrito.
En fecha veintitrés (23) de Abril de 2009, mediante diligencia, la Abogada Mary Angel Carrión, con el carácter de autos, solicitó dejar sin efecto el Despacho librado en fecha nueve (09) de Marzo de 2009; manifestando sea nuevamente librado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Con referencia a lo anterior expuesto, en fecha veintinueve (29) de Abril de 2009, recayó auto del Tribunal, acordando conforme a lo solicitado y se ordenó Librar nuevo Despacho.
En fecha treinta (30) de Abril de 2009, la Abogada Lisbeth Díaz, con 0el carácter de autos, consignó Escrito de Contestación a la Demanda, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2009, el Abogado Jose Sinopoli Velásquez, en su carácter de coapoderado especial de la Sociedad Mercantil demandante de autos, consigno Escrito de Promoción de Pruebas en la presente causa.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2009, la Abogada Lisbeth Díaz, con el carácter de autos, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2009, la Abogada Disbeily Castillejo, en su carácter de coapoderada especial de la Sociedad Mercantil demandante de autos, consigno Escrito de Promoción de Pruebas en la presente causa.
Recayó auto del Tribunal, en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2009, mediante el cual el Tribunal se abstuvo de proveer lo conducente en el Escrito presentado por el Abogado José Sinopoli, por no evidenciarse en las actas representación para ello. Asimismo, vistos los Escritos presentados por las Abogadas Lisbeth Díaz y Disbeily Castillejo, con el carácter de autos, el Tribunal ordenó agregarlos al expediente y proveerlos en su oportunidad legal correspondiente.
Recayó auto del Tribunal, en fecha cinco (05) de Junio de 2009, en el cual se admitió el Escrito de Prueba presentado por la Abogada Lisbeth Díaz, con el carácter de autos, por tanto; en la prueba de informe promovida el Tribunal acordó oficiar a las entidades bancarias SOFITASA y MERCANTIL, ambas sucursales ubicadas en Punto Fijo, Estado Falcón.
Asimismo, en cuanto a lo que respecta al Escrito de Pruebas presentado por la Abogada Disbeily Castillejo, con el carácter de autos, fue admitido acordándose fijar el cuarto día siguiente a que conste en autos la notificación, a los fines de la Exhibición de documentos promovida en el capitulo III. En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el capitulo V, se acordó oficiar a la Empresa PDVSA Petróleo, S.A., y en relación al capitulo VI, referente a la prueba de Experticia Grafotécnica promovida, el tribunal fijo el segundo día de despacho siguiente para el nombramiento de los expertos en la presente causa. En la misma fecha se libraron los oficios ordenados.
En fecha nueve (09) de Junio de 2009, día y hora fijada para el Acto de Nombramiento de Experto en la presente causa, compareció la Abogada Disbeily Castillejo, con el carácter de autos, mediante el cual consignó aceptación del Experto Grafotécnico ciudadano Ciriaco Martone. En ese sentido, y conforme a lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal designó a los ciudadanos Víctor Ruiz y Camilo Chirinos; Expertos Grafotécnicos, en consecuencia se fijo el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación, para la juramentación de los referidos expertos en la presente causa. En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación.
En fecha once (11) de Junio de 2009, diligenció el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consignó Boletas de Notificación debidamente firmadas y recibidas por los Expertos Grafotécnicos designados por este Tribunal.
En fecha quince (15) de Junio de 2009, diligenció el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consignó oficios debidamente firmados y recibidos, los cuales fueron acordados en el auto de admisión de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes.
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2009, día y hora fijada para el Acto de Juramentación de Expertos Grafotécnicos en la presente causa, comparecieron los ciudadanos Ciriaco Martone, Víctor Ruiz y Camilo Chirinos, a los fines de manifestar su aceptación al cargo designado y prestar el juramento de ley. Asimismo, conforme a lo establecido al artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron quince (15) días de despacho para la presentación del respectivo informe. El Tribunal, a solicitud de los expertos designados, acordó el monto de los honorarios para la práctica de la experticia, siendo Tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00), para cada uno de los Expertos.
En fecha dos (02) de Julio de 2009, se recibió comunicación N° AAJJ-CRP-09-113, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2009, emanado de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A. En la misma fecha recayó auto del Tribunal, ordenando sea agregado al expediente.
En fecha veintiocho (28) de Julio de 2009, se recibió comunicación N° GS.0847/09, de fecha veintidós de Julio de 2009, emanado del Banco SOFITASA Banco Universal. En la misma fecha recayó auto del Tribunal, ordenando sea agregado al expediente.
Luego de lo anterior expuesto, en fecha siete (07) de Agosto de 2009, comparecieron las Abogadas Lisbeth Díaz Petit, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES ATLAS FALCÓN, C.A., denominada “DEMANDADA” por una parte; y por la otra, comparece la Abogada Disbeily Castillejo Ruiz, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FAENA CONSTRUCCIONES, FABRICA DE ENGRANAJE NACIONALES Y CONSTRUCCIONES, S.A., parte “DEMANDANTE” en el presente juicio; tal y como se hace constar en los autos; mediante la cual solicitan al Tribunal HOMOLOGAR la TRANSACCION en los términos por ellos establecidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil;
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Establece el artículo 256 Ejusdem;
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. ”
…. De la interpretación que se hace en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento, es indudable expresar, que al demandante y el demandado legalmente, se le da la posibilidad de celebrar Transacciones y Convenir el procedimiento en cualquier estado y grado de la causa.
D E C I S I O N
En virtud de la Transacción efectuada por las partes, las Abogadas Lisbeth Díaz Petit, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES ATLAS FALCÓN, C.A., denominada “DEMANDADA” por una parte; y por la otra, comparece la Abogada Disbeily Castillejo Ruiz, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FAENA CONSTRUCCIONES, FABRICA DE ENGRANAJE NACIONALES Y CONSTRUCCIONES, S.A., parte “DEMANDANTE” en el presente juicio; de conformidad con los artículos citados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción efectuada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 am, se registró bajo el Nº 260 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin
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