REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. N°: 9897.
 Seguido por: ANGEL DOLORES RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-741.961.
 Apoderado de la parte actora: JULIO R. ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 8580.
 Contra: YESENIA A. PRIMERA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No V-9.500.369.
 Motivo: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.


Que en fecha 22 de Enero del 2.009, se admitió demanda por Cobro de bolívares-intimación, ordenándose la intimación de la parte demandada. Mediante auto de fecha 06 de febrero del 2.009, (cuaderno de medidas), el tribunal dictó auto en el cual declara improcedente el pedimento formulado por la parte actora, en cuanto a la solicitud de decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar. Mediante diligencia de fecha 09 de febrero del 2.009, el ciudadano ANGEL DOLORES RODRIGUEZ, (cuaderno de medidas), apeló del auto dictado por el tribunal en fecha 06 de febrero del 2009. Mediante diligencia de fecha 11 de febrero del 2009, el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, (cuaderno de medidas) solicito al tribunal declare como inadmitida la apelación interpuesta en fecha 09 de febrero del 2.009. Por auto de fecha 16 de febrero del 2.009, el tribunal acordó el desglose de la pieza principal de los folios 08, 09 y 10, a los fines de aperturar cuaderno de medidas. Por auto de fecha 16 de febrero del 2009, (cuaderno de medidas), el tribunal declaró no admitida la apelación ejercida por la representación de la parte actora en la presente causa. Mediante auto de fecha 03 de marzo del 2.009, el tribunal dictó auto en el cual niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, en virtud de que quien la solicita no fundamento al tribunal el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Mediante diligencia de fecha: 04 de marzo del 2.009, el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, asistido del abogado JULIO R. ORTIZ, apeló de la decisión dictada en fecha 03 de marzo del 2009. El tribunal por auto de fecha 16 de marzo del 2009, escucho la apelación interpuesta por la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 03 de marzo del 2009, y ordenó remitir el expediente en original al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial El tribunal por auto de fecha 16 de marzo del 2009, escucho la apelación interpuesta por la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 03 de marzo del 2009, y ordenó remitir original el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial.En fecha 27 de julio del 2009, (cuaderno de medidas), el alguacil del tribunal consignó los recaudos de citación que le fueron entregados para citar a la ciudadana YESENIA AURORA PRIMERA, a quien no pudo localizar. Mediante decisión dictada en fecha 06 de mayo del 2.009, el tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora en la presente causa, asimismo declaró procedente la solicitud de decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en autos. Por auto de fecha 17 de junio del 2009, el tribunal le dio entrada al expediente procedente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Mediante auto de fecha 26 de junio del 2.009, el tribunal a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien conoció como alzada, y vista la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar , realizada por la parte actora en la presente causa, este tribunal, por auto de fecha 26 de Junio de 2.009, (cuaderno de medidas), decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en el parcelamiento Carey, parcela, Nº 14, lote A, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, construida sobre una parcela de terreno propio, el cual tiene una superficie de cuatrocientos dieciséis metros cuadrados (416 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle intermedio del parcelamiento Carey, SUR: Parcela de terrenos números 4 y 5 que son o fueron de Ingeniería Técnica El Carey, ESTE: Parcela numero 15 que es o fue de Ingeniería Técnica El Carey y OESTE: Parcela Nº 13, que es o fue de Ingeniería Técnica El Carey. El Tribunal, ordenó librar oficio signado bajo el Nº 647 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, participándole el decreto de la medida. Por auto de fecha 14 de Julio del 2009, (cuaderno de medidas), el tribunal agrego al expediente el oficio procedente del Registro Inmobiliario del Estado Falcón, en el cual informa al tribunal que tomo nota del oficio librado por este tribunal. En fecha 29 de Julio del 2.009, el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ ORTIZ, asistido del abogado JULIO ORTIZ, solicito se proceda a la citación de la demandada. El tribunal vista la diligencia de fecha 29 de julio del 2009, realizada por la parte actora, acordó la intimación de la ciudadana YESENIA PRIMERA, mediante cartel. Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre del 2009, el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, consigno ejemplar del diario “EL FALCONIANO”, en donde aparece publicado cartel de intimación librado por este tribunal. El tribunal por auto de fecha 17 de septiembre del 2009, agrego el cartel consignado. En fecha 23 de septiembre del 2009, la ciudadana secretaria del tribunal, dejo constancia de que en fecha 22 de septiembre del 2009, se traslado al parcelamiento Carey, parcela N’ 14, lote A, de esta Ciudad de Coro, y fijo ejemplar de cartel de intimación en la morada de la intimada de autos. Mediante diligencia de fecha 13 de octubre del 2009, el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, asistido del abogado JULIO ORTIZ, solicito al tribunal proceda en la presenta causa a tenerse como en sentencia de autoridad de cosa juzgada, en virtud de la que la parte intimada no formulo oposición dentro del lapso establecido en la ley.
Este Tribunal para sentenciar observa:
Tal como se desprende del documento, utilizado como fundamental por la parte actora, la obligación estipulada consiste en cancelar una suma de dinero por parte de la ciudadana YESENIA AURORA PRIMERA REYES, demandada de autos, al ciudadano ANGEL DOLORES RODRIGUEZ. ORTIZ, demandante; asimismo la obligación pecuniaria se observa, se encuentra garantizada por medio de hipoteca especial y de primer grado constituida sobre una casa quinta, ubicada en el parcelamiento Carey, Parcela Nº 14, lote A, Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón.
Entonces, se equivoca el accionante y el auto de admisión de la demanda de fecha 22 de enero del 2001, al tramitar la pretensión, a través, de un procedimiento incompatible, para tales efectos, lo correcto es que de conformidad con la naturaleza del instrumento que sirve de fundamento, su tramitación debe regirse por el procedimiento especial contencioso pre-establecido en el artículo 660 del Codigo de Procedimiento Civil, y siguientes Cito:
“La obligación de pagar una cantidad de dinero, garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente capitulo”.
En consecuencia, al no constituir el procedimiento de intimación al pago, previsto en el articulo 640 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, el procedimiento pre-establecido para garantizar una recta aplicación de la tutela judicial efectiva prevista en el articulo 26 constitucional. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del codigo de procedimiento civil, Declara: la reposición de la causa al estado de que se dictamine nuevo auto de admisión ajustado los extremos previstos en los artículos 660 del codigo de procedimiento civil, inherente al proceso de ejecución de hipoteca. Queda entendido que todo lo actuado desde el auto de admisión de fecha 22 de enero del 2009, suscrito por la jueza cecilia hansen faneite, hasta la diligencia de fecha 13 de octubre del 2009, pasan a ser considerados nulos, vale decir, carentes de efectos jurídicos. Y ASI SE DECIDE.
quedando en el entendido de que la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 26 de julio del 2009, folios 28 al 29, del cuaderno autónomo de medidas, mantiene pleno vigor. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS. 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 316, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETAR