REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Exp. N°: 7097.-
 Parte Demandante: ORANGEL JOSE HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.484.051, de este domicilio.
 Parte Demandada: CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.369, de este domicilio.
Motivo: Cobro de Bolívares-Intimación.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que la presente causa se inicia por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón, quien dictó sentencia en fecha 06 de Febrero de 2.001, siendo apelada por la parte demandada en fecha 16 de Febrero de 2.001, y se escuchó dicha apelación en ambos efectos en fecha 22 de febrero de 2.001, acordándose la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Falcón, correspondiendo a este Tribunal quien le entrada en auto de fecha 06 de marzo de 2.001 y procede a fijar los lapsos en segunda instancia. Ahora bien, se puede evidenciar en la presente causa que las partes no le han conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la misma, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de un (01) año, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:55 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 322 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT: