REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Expediente N° 2.122-09
SOLICITANTE: SENEN GUARIATO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.829.083, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: MARIFLOR SANGRONIS, JUAN CARLOS ARIAS CORTEZ, y AIRFRED TADEINA RUIZ GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.958, 121.523 y 108451, respectivamente.
MOTIVO: Rectificación de Partida
En fecha 12 de junio de 2009, la ciudadana: SENEN GUARIATO DE FLORES, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada: Mariflor Sangronis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.958; mediante escrito solicitó la rectificación de su acta de Matrimonio, con el objeto de pedir la rectificación para que se corrija su nombre, que es SENEN GUARIATO y no como aparece CARMEN SENEN GUARIATO, e igualmente se corrija el nombre de su cónyuge, porque lo correcto es PEDRO FLORES y no como aparece PEDRO RAFAEL FLORES.
Alega la solicitante, que se cometieron errores en su acta de Matrimonio N° 37, correspondiente al año 1938, inserta en los libros de Matrimonio del Municipio Churuguara, Distrito Federación del Estado Falcón, tal como se evidencia de la copia certificada expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, la cual anexó a su escrito marcada “A”; porque colocaron su nombre como CARMEN SENEN GUARIATO, cuando lo correcto es SENEN GUARIATO, tal como se evidencia de la copia simple de su cédula de identidad y de su acta de nacimiento; asimismo, se asentó el nombre de su cónyuge como PEDRO RAFAEL FLORES, cuando lo correcto es PEDRO FLORES, tal como aparece en copia simple de su cédula de identidad. Y que es por esta razón que solicita se ordene la rectificación de su acta de matrimonio. Por último, solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en su definitiva.
En fecha 17 de junio de 2009, el Tribunal le dio entrada a la anterior solicitud y se admitió de conformidad con lo establecido en los artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. (f. 09 y 10)
En fecha 09 de julio de 2009, la solicitante confiere poder apud acta a los Abogados JUAN CARLOS ARIAS CORTEZ, MARIFLOR SANGRONIS y AIRFRED TADEINA RUIZ GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.523, 55.958 y 108.451, respectivamente, para que la representen en el presente expediente. Y en fecha 13 de julio de 2009, el Tribunal toma como partes en el presente expediente a los mencionados abogados. (f. 11 y 12)
En fecha 15 de julio de 2009, la apoderada especial apud acta de la solicitante, mediante diligencia, manifiesta entre otras cosas que la presente rectificación puede obrar contra la hija de su mandante, ciudadana EMILIA FLORES GUARIATO, y que en el lapso probatorio consignará recaudos solicitados. (f. 13)
En fecha 20 de julio, el Tribunal acordó el emplazamiento de la ciudadana EMILIA FLORES GUARIATO, e igualmente acordó librar cartel, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos con respecto a la presente rectificación, para que comparezcan al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la citación, previa constancia en autos de haberse publicado el cartel y notificado al fiscal. Asimismo, se libró la respectiva boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. (f. 14)
En fecha 23 de julio de 2009, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado al Fiscal respectivo. (f. 18)
En fecha 10 de agosto de 2009, la parte solicitante consignó ejemplar del Diario “El Nacional”, donde aparece publicado el respectivo Cartel. Y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos. (f. 19, 20 y 21)
En fecha 10 de agosto de 2009, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado a la ciudadana EMILIA FLORES GUARIATO. (F. 23)
En fecha 30 de septiembre de 2009, la parte solicitante promovió pruebas mediante escrito, constante de un folio útil y dos documentales anexos (Datos filiatorios y Partida de Nacimiento de SENEN GUARIATO).
En fecha 05 de octubre de 2009, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante. (f. 28)
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, entre las documentales presentadas por la solicitante, se encuentran las siguientes:
- Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 37, correspondiente al año 1938, de los libros de Matrimonio de Registro Civil del Municipio Churuguara, Distrito Federación del Estado Falcón; expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
- Copia simple de cédula de identidad, correspondiente a la ciudadana SENEN GUARIATO DE FLORES, titular del número 3.829.083.
- Copia simple de cédula de identidad N° 740.124, correspondiente a PEDRO FLORES.
- Datos Filiatorios, correspondientes al ciudadano PEDRO FLORES, expedidos por la Oficina ONIDEX, Coro, Estado Falcón.
- Partida de Nacimiento N° 43, correspondiente al año 1916, de l Libro de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Sucre, Distrito Bolívar del Estado Falcón, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, correspondiente a la ciudadana SENEN GUARIATO
Estas documentales demostraron que evidentemente existe error en el nombre de la solicitante y de su cónyuge en el Acta de Matrimonio; por cuanto se asentó a ella como CARMEN SENEN GUARIATO, cuando lo correcto es SENEN GUARIATO, y a su cónyuge se asentó como PEDRO RAFAEL FLORES, cuando lo correcto es PEDRO FLORES; y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana SENEN GUARIATO DE FLORES; en la forma siguiente: en donde se asentó su nombre como CARMEN SENEN GUARIATO, se debe rectificar a: SENEN GUARIATO, que es lo correcto; y donde se asentó el nombre del cónyuge como PEDRO RAFAEL FLORES, se debe rectificar a PEDRO FLORES, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítase con oficio, al Registrador Civil Principal de este Estado. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:20 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libró oficio: N° 2510-_______, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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