REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre del año 2009.
Años: 199º Y 150º
Por recibido y visto el escrito que antecede, presentado en fecha 07 de Octubre de 2.009, mediante la cual las partes en el presente juicio, ciudadanos PEDRO RAFAEL BORREGALES y MARIA PAEZ DE BORREGALES, en su condición de demandantes, debidamente asistidos por el Abogado Juan Antonio Páez Zavala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.957, y el ciudadano SIMON SANCHEZ, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado Nelson Antonio Navarro Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.175, celebraron convenimiento en el presente proceso, en los términos expresados en el mencionado escrito e igualmente solicitan la homologación de dicho acto; agréguese dicho escrito al presente expediente, por guardar relación con el mismo. Una vez analizado el petitorio formulado por las partes, el Tribunal lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO EFECTUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes y entréguense las mismas a los interesados. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS H.
NOTA: En esta misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas y se entregaron a los interesados. Igualmente, se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, todo conforme a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU M. RIVAS H.
Exp. Nº: 2.154-2.009
DDTE: PEDRO BORREGALES y MARIA DE BORREGALES
DDDO: SIMON SANCHEZ
MOTIVO: DESALOJO
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