REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.009.
AÑOS: 199º Y 150º.

Exp. N° 2.157-09

• SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO RAMIREZ y ANGIE HAYMARA CRASTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-14.397.207 y V-14.168.269, respectivamente, ambos de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 45.731.
• MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 10 de Agosto del 2009, los ciudadanos MANUEL ANTONIO RAMIREZ y ANGIE HAYMARA CRASTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-14.397.207 y V-14.168.269, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Gustavo Adolfo Vargas Salgûeiro, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 45.731, solicitaron ante este Tribunal, el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha diecisiete (17) de Julio de 1.995, por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos de la ciudad de Coro, Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal como se demuestra de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la presente solicitud marcada con la letra “A”, y que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, manifestando igualmente, que después de celebrado el matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en la calle Miranda, entre las calles Colina e Iturbe, casa S/N, en esta ciudad de Coro del Estado Falcón.
Arguyen asimismo, que durante los primeros años de su unión conyugal, todo fue una relación orientada por el respeto, la comprensión mutua y recíproca, cumpliendo cada uno con los deberes propios del matrimonio, pero que posteriormente se fue deteriorando la relación hasta tal punto que el día 15 de Enero del año 2.000, de mutuo acuerdo se separaron de hecho, situación que ha permanecido así hasta la presente fecha, y la cual tiene mas de NUEVE (09) años, sin que exista en ellos interés alguno de reconciliarse, razón por la cual acuden ante esta autoridad a los fines de solicitar, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia declarar el divorcio.
Luego de recibida por distribución la presente causa, la misma es admitida por este Tribunal en fecha 13 de Agosto del año 2009, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado Falcón, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de septiembre de 2009, la Fiscal Octavo, Faviola Olivares de Urdaneta, presentó UN (01) escrito manifestando que no formulaba oposición alguna al divorcio solicitado, siendo agregado dicho escrito en fecha 30/09/2009.
En este estado, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y que al no haber oposición alguna por parte de la representación del Ministerio Público, procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO RAMIREZ y ANGIE HAYMARA CRASTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-14.397.207 y V-14.168.269, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Gustavo Adolfo Vargas Salgûeiro, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 45.731, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de Julio de 1995, por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos de la ciudad de Coro, Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10: 30 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ