REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, jueves 15 de octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana: FRANCYS ALEXANDRA ALVARADO CARIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.197.535, de este domicilio; debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: Aida Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.669; por medio del cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación por error material de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 21, en los libros del Registro Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta (hoy Municipio San Francisco, Parroquia Mirimire) del Estado Falcón, correspondiente al año 1987.
Este Tribunal, de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2.182-09.-
La parte solicitante alega, que por error involuntario en su partida de nacimiento, al momento de identificar a su padre en su primer apellido lo asientan en forma errada, como FELIX JOSÉ ALBARADO SECO, siendo lo correcto: FÉLIX JOSÉ ALVARADO SECO; por lo que de conformidad con la ley, solicita se tramite su solicitud de Rectificación de Partida, de conformidad con lo previsto en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Como pruebas, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
- Copia Certificada de Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 21, en el folio 21, del Tomo Duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta, hoy Municipio San Francisco (Mirimire), del Estado Falcón, correspondiente al año 1987; expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
- Copia certificada de partida de nacimiento, que corre inserta bajo el N° 21, de los libros de nacimiento correspondiente al año 1987, llevados por el Registro Civil del Municipio San Francisco Mirimire del Estado Falcón; expedida por el Director Municipal de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón.
- Copia certificada de Acta de Matrimonio; expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Jacura del Estado Falcón, asentada bajo el N° 06 de los libros de matrimonios correspondientes al año 1985, llevados por el Registro Civil de dicho Municipio. Donde consta el matrimonio de sus padres: FELIX JOSÉ ALVARADO SECO y GLADIS MARGARITA CARIEL PIÑA.
- Copia fotostática de la cédula de identidad laminada de la solicitante, ciudadana: FRANCYS ALEXANDRA ALBARADO CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.197.535.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa, que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana: FRANCYS ALEXANDRA ALVARADO CARIEL; en la forma siguiente: en donde el apellido de su padre como: ALBARADO, debe decir: ALVARADO, que es lo correcto; asimismo, donde se asentó el primer apellido de la solicitante, como ALBARADO, debe decir: ALVARADO, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficio, una al Registrador Civil Principal del Estado Falcón, y la otra al Director Municipal de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Y se libraron oficios: N° 2510-_______, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; y N° 2510-_______, al Director Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Falcón; todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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