REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, jueves 15 de octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana: ANA CAROLINA GUANIPA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.047.712, de este domicilio; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Wilman Castro Mocizo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.729; por medio del cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación por error de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 144, en los libros de nacimiento del Registro Civil del Municipio Cabure, Distrito Petit, hoy Municipio Autónomo Petit, del Estado Falcón, correspondiente al año 1985.
Este Tribunal, de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2.183-09.-

La parte solicitante alega, que al momento de ser presentada, el funcionario encargado incurrió en el error material de asentar textualmente: “…quien declara que EL NIÑO cuya presentación hace nació…” (Mayúscula y Subrayado del solicitante), cuando lo correcto es que ella por ser sexo femenino debe decir UNA NIÑA HEMBRA; por lo que de conformidad con la ley, solicita se tramite su solicitud de Rectificación de Partida.

Como pruebas, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
- Copia Certificada de Partida de Nacimiento, INSERTA BAJO EL n° 144, EN EL FOLIO 130, DEL Tomo Duplicado de los libros de nacimiento del Registro Civil del Municipio Cabure, Distrito Petit, hoy Municipio Autónomo Petit – Cabure del Estado Falcón, correspondiente al año 1985; expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
- Copia fotostática de la cédula de identidad laminada de la solicitante, ciudadana: ANA CAROLINA GUANIPÑA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-18.047.712.

Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa, que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana: ANA CAROLINA GUANIPA MORILLO; en la forma siguiente: donde dice textualmente: “…quien declara que el niño cuya presentación hace nació en …”; debe decir: “…quien declara que la niña cuya presentación hace nació en…”, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficio, una al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; y otra al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Petit – Cabure del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.


…JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Y se libraron oficios: N° 2510-_______, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; y N° 2510-_______, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Petit – Cabure del Estado Falcón; todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ