REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.009.
AÑOS: 199º Y 150º.
Exp. N° 2.173-09
SOLICITANTES: NELSON RAFAEL MUJICA LUGO y GLORIA GISELA TELLERIA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.286.980 y V-3.831.899, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 47.669.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 05 de Octubre del 2009, NELSON RAFAEL MUJICA LUGO y GLORIA GISELA TELLERIA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.286.980 y V-3.831.899, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Aída Henríquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 47.669, solicitaron ante este Tribunal, el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Declaran los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, por ante la primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, en fecha 22 de enero del año 1993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan y que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Los Claritos, anteriormente calle San José, hoy calle Dominó, N° 43, de esta ciudad de Coro, del Estado Falcón. Alegan, que durante esa unión no procrearon hijos Manifiestan asimismo, que por motivo de múltiples desavenencias surgidas en el transcurso de su relación conyugal, han decidido de mutuo y común acuerdo, solicitar el Divorcio de acuerdo a lo que establece el artículo 185-A del código Civil, con ocasión a que tienen una ruptura prolongada, por mas de cinco años, sin posibilidad de reconciliarse en su vida marital, ruptura que se inició desde el año 2.003, y señalan al Tribunal que en cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, serán liquidados de mutuo acuerdo, posterior a la sentencia de divorcio.
Una vez recibida por distribución la presente causa, la misma es admitida por este Tribunal en fecha 07 de octubre del año 2009, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado Falcón, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de octubre de 2009, la Fiscal Octavo, Faviola Olivares de Urdaneta, presentó UN (01) escrito manifestando que no formulaba oposición alguna al divorcio solicitado, siendo agregado el mismo a las presentes actuaciones el día 19 de octubre de 2.009.
En este estado, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se infiere del examen de las actuaciones que corren insertas al presente expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y que al no haber oposición alguna por parte de la representación del Ministerio Público, procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: NELSON RAFAEL MUJICA LUGO y GLORIA GISELA TELLERIA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.286.980 y V-3.831.899, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Aída Henríquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 47.669, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de enero del año 1993, por ante la primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 12:25 p.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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