REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Coro, martes 06 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º

Visto el convenimiento celebrado por las partes del presente expediente, a través de diligencias, una que corre al folio 24, suscrita en fecha 02 de los corrientes por la ciudadana JOVAN GREGORIA JAIMES LUGO, con el carácter de demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado Cesar Dagoberto García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.741; mediante la cual conviene en la demanda, y solicita a la demandante un lapso de tres meses para entregarle el inmueble que ocupa; y la otra que corre al folio 25, suscrita en la misma fecha, por el apoderado apud acta de la parte accionante, el Abogado JESÚS VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.999, donde manifiesta su aceptación y solicita la homologación. En consecuencia, provéase de conformidad, con lo convenido por las partes; en tal virtud, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
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Se ordena recabar del Alguacil de este Tribunal, los recaudos que le fueron entregados para citar a la demandada, y agréguense al presente expediente.- Déjese copia del presente auto para el archivo de este Juzgado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

Nota: En esta misma fecha se agregó lo ordenado en auto que antecede, constante de seis (6) folios útiles; asimismo, se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ