REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, jueves 08 de octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL MEDINA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.643.213, de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: Felipe Bueno Ramones, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.249; por medio del cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación por error material de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 25, en los libros de la Jefatura Civil del Distrito Miranda del Estado Falcón (hoy Municipio Miranda) Estado Falcón.
Este Tribunal, de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2.177-09.-

La parte solicitante alega, que por error de transcripción en su partida de nacimiento, le asentaron su primer nombre como DUGLAS RAFAEL, siendo lo correcto: DOUGLAS RAFAEL, tal como aparece en su cédula de identidad, cuya copia fotostática consigna a su solicitud; por lo que de conformidad con la ley, solicita se tramite su solicitud de Rectificación de Partida, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Como pruebas, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
- Copia Certificada de Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 25, correspondiente al año 1950 de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.
- Copia fotostática de la cédula de identidad laminada del solicitante, ciudadano: DOUGLAS RAFAEL MEDINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.643.213.
- Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 145 en los Libros de Matrimonios correspondiente al año 1953 que se lleva por el Registro Civil del Municipio Carirubana, Distrito Falcón del Estado Falcón.

Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa, que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante, ciudadano: DOUGLAS RAFAEL MEDINA CHIRINOS; en la forma siguiente: en donde se asentó su nombre como: DUGLAS, debe decir: DOUGLAS, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto a la pretensión del solicitante, sobre que el Tribunal ordene colocar la nota marginal a su partida de nacimiento, relacionado con la manifestación de sus progenitores de presentarlo como hijo legítimo en el momento de contraer matrimonio civil; este Tribunal le hace la salvedad, que la Jefatura Civil que alude donde sus padres contrajeron matrimonio en fecha 04-11-1953, según Acta de Matrimonio anexa, es el organismo a quien le corresponde la notificación de dicho acto, para la correspondiente nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Civil. En consecuencia, este Tribunal niega dicho pedimento; y así se decide.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficio, al Jefe de la Sección del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS OCHO (8) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Y se libró oficio: N° 2510-_______, al Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ