REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 14 de OCTUBRE de 2009
Años: 199º Y 150º

Visto la anterior diligencia presentada por los ciudadanos: ANGEL CUSTODIO RAMIREZ TIHELEN Y NANCY GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 742.388 Y 9.932.389, parte demandante y demandada en la presente causa, asistidos por el abogado VICTOR JULIO GRATEROL, Inpreabogado Nro. 68.730, mediante la cual convienen en la presenta causa y manifiestan que por cuanto fue entregado el inmueble objeto del presente litigio en las condiciones y estado que le fue entregado al demandado de autos, cumpliendo de igual forma con las condiciones accesorias que se derivaron del mismo ambas partes convienen de manera voluntaria a la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, visto el convenimiento presentado entre ambas partes este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.-
La Juez Titular
Dra. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta

Expediente Nro. 0910