REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º
Visto la solicitud de TÌTULO DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 01/10/2009, correspondió a este Tribunal, presentada por el ciudadano: ROBERTO JOSÈ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.519.991, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón; asistido por el Abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, Inpreabogado Nº 85.729. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 482 - 2009, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia de la certificación deL ACTA DE DEFUNCIÒN, emitida por el Registro Civil, Seguridad y Orden Pùblico de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Falcón, que la causahabiente, ciudadana JOSEFA MARÌA ARIAS REYES, al momento de su fallecimiento estaba residenciada en la Parroquia San Luis del Cariagua, Municipio Bolívar del Estado Falcón; en consecuencia, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho, en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 993 del Código Civil, el cual reza textualmente:
La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para la apertura de la sucesión es el último domicilio del causante, le corresponde conocer de la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Churuguara.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de INSERCIÒN POR OMISIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO en el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dos (02) días del Mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
Remítase con Oficio la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Churuguara. Líbrese oficio. FC
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior, se libró y remitió el oficio supra mencionado, bajo Nº _______. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
Sol. 482-2009