REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 20 de OCTUBRE de 2009
Años: 199º y 150º

Vista la transacción realizada por ambas partes es el presente expediente, Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio Inpreabogado Nro. 28.838, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL CHIRINOS, parte demandante en la presente causa, y por la otra parte la ciudadana GLADYS MARIA DEL CARMEN SEQUERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.708.329, asistido por el abogado ARNALDO LUGO, Inpreabogado Nro. 69.061, parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, según expediente signado con el Nº 0909, de fecha 20/10/2009, mediante el cual, ambas partes manifiestan su consentimiento en la TRANSACCION en la presente demanda, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena archivar el presente expediente una vez que se haya cumplido con la referida transacción, es decir, el pago acordado en la referida transacción, la cual, según lo acordado por las partes. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. Lcda Adriana Oduber
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López. La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla