REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 20 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º
Cumplidas como han sido las formalidades de ley en la presente acciòn de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana: HYSMAIRA NAVEDA de ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.391.774, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, asistida por el Abogado PEDRO LUIS NAVEDA SÀNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.879, mediante el cual consigna copia certificada por el Registro Principal del Estado Falcón de su Ata de Nacimiento del Tomo Duplicado de los Libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Puerto Cumarebo, Distrito Zamora, hoy Municipio Autónomo Zamora de ésta entidad federal y solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 396, de los libros de Nacimiento de la actual Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, correspondiente al año 1947. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos.
Se encuentra en la misma, que por error involuntario en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: HYSMAIRA NAVEDA GARCÌA, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, en la partida de nacimiento de la ciudadana, el funcionario redactor cometió los siguientes errores de transcripción:
1. El primer apellido de la madre de la solicitante de autos, ya identificada, fue omitido y se colocó su segundo apellido como primero, identificándose a la referida ciudadana de la siguiente manera: ANGÈLICA LEIDENZ, siendo eso incorrecto, cuando LO CORRECTO es: ANGÈLICA GARCIA LEIDENZ.
2. El nombre de la solicitante, fue escrito de la siguiente manera: HAYMARIA, siendo eso incorrecto, cuando LO CORRECTO es: HYSMAIRA.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados a la presente solicitud se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error material en la partida de Nacimiento; por lo que, éste Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: HYSMAIRA NAVEDA GARCÌA, en la forma siguiente:
1. En donde se OMITIÒ el primer apellido de su MADRE y en su lugar se colocó el segundo, quedando identificada de la manera siguiente: ANGÈLICA LEIDENZ, debe decir: ANGELICA GARCÌA LEIDENZ, que es lo correcto.
2. En donde transcribieron incorrectamente el nombre de la SOLICITANTE de autos de la forma siguiente: HAYMARIA, debe decir: HYSMAIRA, que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil., y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA y 150 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:15 pm., previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
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